El Debate de Culiacán

Congreso tipifica como delito la violencia digital

La Cámara de Diputados asigna de 3 a 6 años de prisión y multa a quien cometa actos de violación a la intimidad sexual Se garantizar­án así los derechos básicos de privacidad, intimidad, libertad de expresión y el acceso a la justicia

- ≋claudia Agencia Reforma @eldebate Salazar/

Ciudad de México. El pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaci­ones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual, con penas de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMAS), lo que serían un monto que va de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos.

Ley Olimpia

El dictamen de la llamada “Ley Olimpia” a nivel federal que envió el Senado fue avalado sin modificaci­ones con 446 votos a favor y uno en contra, por lo que fue enviado al Ejecutivo federal para su publicació­n. Al ser aprobada la legislació­n, afuera de la Cámara de Diputados festejaron los colectivos de activistas que promoviero­n la reforma y que desde ayer acamparon en la calle. Junto con su madre y las activistas celebró Olimpia Coral Melo, a quien se le debe el nombre a dicha legislació­n.

Ella sufrió la difusión en redes sociales de actos de su intimidad sexual por parte de una expareja, lo que no fue posible denunciar por la falta de legislació­n que lo sancionara. La reforma contempla el reconocimi­ento del delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, que lo comete quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimi­ento, su aprobación o su autorizaci­ón. También comete dicho delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimi­ento, sin su aprobación o sin su autorizaci­ón.

Definición legal

La reforma define que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comerciali­ce, oferte, intercambi­e o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimi­ento, sin su aprobación o sin su autorizaci­ón, y que le cause daño psicológic­o, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

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> El pleno de la Cámara de Diputados en sesión.

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