Congreso tipifica como delito la violencia digital
La Cámara de Diputados asigna de 3 a 6 años de prisión y multa a quien cometa actos de violación a la intimidad sexual Se garantizarán así los derechos básicos de privacidad, intimidad, libertad de expresión y el acceso a la justicia
Ciudad de México. El pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual, con penas de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), lo que serían un monto que va de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos.
Ley Olimpia
El dictamen de la llamada “Ley Olimpia” a nivel federal que envió el Senado fue avalado sin modificaciones con 446 votos a favor y uno en contra, por lo que fue enviado al Ejecutivo federal para su publicación. Al ser aprobada la legislación, afuera de la Cámara de Diputados festejaron los colectivos de activistas que promovieron la reforma y que desde ayer acamparon en la calle. Junto con su madre y las activistas celebró Olimpia Coral Melo, a quien se le debe el nombre a dicha legislación.
Ella sufrió la difusión en redes sociales de actos de su intimidad sexual por parte de una expareja, lo que no fue posible denunciar por la falta de legislación que lo sancionara. La reforma contempla el reconocimiento del delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, que lo comete quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. También comete dicho delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
Definición legal
La reforma define que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.