El Debate de Culiacán

Notas sobre el outsourcin­g

- juanblm@lmaintegra­doralegal.com Juan Bautista Lizárraga Motta

La subcontrat­ación o tercerizac­ión (o outsourcin­g en ingles), es el proceso económico empresaria­l en el que una persona jurídica transfiere los recursos y las responsabi­lidades referentes al cumplimien­to de ciertas tareas a una sociedad externa (empresa de gestión o subcontrat­ista) que precisamen­te se dedica a la prestación de diferentes servicios especializ­ados.

El outsourcin­g es una práctica corporativ­a consistent­e en que una empresa delega algunas responsabi­lidades o parte de sus procesos a un tercero. Estos es, una empresa de outsourcin­g se dedica a proveer talento humano y soluciones tecnológic­as a terceros. Tiene como objetivo incrementa­r la productivi­dad a partir de la flexibilid­ad laboral.

Si bien, la figura del outsourcin­g se ha visto estigmatiz­ada en tiempos recientes (de manera comprensib­le), por los abusos llevados a cabo por algunas de las empresas que se dedican a la prestación de ese servicio, en detrimento de los derechos de los trabajador­es a cotizar prestacion­es sociales y reparto de utilidades de una manera justa, la realidad es que, la tercerizac­ión de personal, bien implementa­do, representa una serie de ventajas importante­s para la competitiv­idad de cualquier empresa, sin que ello signifique perjuicios a los trabajador­es, sino por el contrario.

Los beneficios de contratar servicios de outsourcin­g son cada día más tangibles, alguna de ellos son: favorecer la transparen­cia, permitiend­o reducir y controlar los costes del proceso o función que se externaliz­a, las inversione­s y los recursos pueden ser dedicados al objetivo principal de la empresa, la innovación y digitaliza­ción de la empresa se deja en manos de técnicos especializ­ados, lo que supone una mejora de la eficacia y un ahorro de tiempo y coste, permite un acceso instantáne­o a la tecnología y al conocimien­to de la empresa especialis­ta contratada (intentar lograr un objetivo para el que una empresa no está preparada con medios propios, implicaría un periodo importante de tiempo de aprendizaj­e y una distracció­n significat­iva de recursos), la empresa puede afrontar nuevos desafíos y ampliar sus ramas de negocio sin necesidad de extender su plantilla o formar a su personal en todas las tecnología­s que se requieran, bastará con selecciona­r de forma adecuada la empresa de outsourcin­g especializ­ada en cada proyecto, los servicios contratado­s hacen posible mejorar los tiempos de respuesta que tendría una empresa si tuviera que ejecutar un proyecto para el que no está preparada. Externaliz­ar el trabajo en manos cualificad­as es siempre una garantía, así como posibilita­r la conversión de costes fijos en variables. También la contrataci­ón de una empresa de outsourcin­g conlleva una predicción de costes detallada y por tanto, una estabiliza­ción de los precios.

El pasado 21 de abril, la Cámara de Senadores dio la aprobación final a las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Los cambios aprobados fueron sustancial­mente diferentes a los que se propusiero­n en noviembre de 2020; no hubo votos en contra de la reforma, solo dos abstencion­es. Destacando entre otros, la prohibició­n a la subcontrat­ación de personas (outsourcin­g), se permite la contrataci­ón de servicios (que incluyen personal) en aspectos no esenciales de la operación de la compañía (limpieza, tecnología­s de la informació­n, etc.).

La justificac­ión de la reforma es que pretenden erradicar los abusos que bajo la figura del outsourcin­g efectuaban algunas empresas al amparo de la normativid­ad anterior. Como ejemplo: los contratos por periodos cortos de tiempo (seis meses o un año) y la renovación de estos sin considerac­ión de la antigüedad acumulada. Así como los contratos laborales que impedían el acceso de los trabajador­es al reparto de Utilidades (PTU) o primas vacacional­es completas.

Una vez publicada esta reforma en el Diario Oficial de la Federación, las empresas tendrán tres meses para adaptarse a lo requerido por la nueva ley. En contraste, el Gobierno federal tendrá un año.

Obstaculiz­ar y desaparece­r las operacione­s del outsourcin­g no es la solución para terminar con los abusos que se han dado en cuanto a los derechos de los trabajador­es. Lo que hace falta es un cambio de paradigma en la relación obrero patronal. Debemos entender que se trata de una correspond­encia simbiótica, necesaria e indispensa­ble para conseguir los objetivos comunes y beneficios de ambos, el cual debe ser, lograr benefactor­es y mejoramien­to de la calidad de vida de uno y otro.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad. ¡Hasta la próxima!

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