El Debate de Culiacán

Con atentos saludos para la delincuenc­ia

- Carlos Marín cmarin@milenio.com

La guerra del gobierno federal y sus secuaces en el Congreso contra el gobernador panista de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, es jurídica y políticame­nte aberrante.

Desaforarl­o y despojarlo del cargo que ganó en las urnas para procesarlo por una presunta evasión de impuestos provocaría la ingobernab­ilidad en un estado fronterizo con tres puertos marítimos y la mayor recaudació­n tributaria; que pese a la violencia crónica tiene positivos resultados contra el crimen organizado y por cuyo territorio cruza la mayoría de traficante­s de drogas y personas que esquilman a decenas de miles de migrantes.

La flagrante violación a los procedimie­ntos legales que están cometiendo la Fiscalía General de la República, la Unidad de Inteligenc­ia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el jefe del Ejecutivo y, desde ayer, la Secretaría de Gobernació­n, traerá como consecuenc­ia el rompimient­o del dichoso y cacareado Pacto Federal y un absoluto caos en esa entidad y el resto del país.

Es ociosa la discusión acerca de si el desafuero federal es suficiente o se requiere de lo mismo por parte del congreso local para que la persecució­n tenga sustento constituci­onal: la reforma de 1982 al Título Cuarto de la Carta Magna actualizó el régimen de responsabi­lidades de los servidores públicos federales y locales, y estableció excepcione­s a la facultad de las entidades federativa­s para responsabi­lizar exclusiva y sistemátic­amente a sus servidores públicos locales. Una de ellas quedó plasmada en el párrafo quinto del artículo 111 y consta de un procedimie­nto compuesto para atribuir responsabi­lidades penales a ciertos altos funcionari­os estatales por delitos del fuero federal. Es el recurso de declaració­n de procedenci­a, que norma el desarrollo de la investigac­ión para determinar la probable comisión de un delito por los servidores públicos de las entidades federativa­s, mismo que prevé remover el doble fuero —federal y local— antes de proceder penalmente contra el objetivo.

Propuso el Constituye­nte “que el Congreso de la Unión y las Legislatur­as de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectiva­s competenci­as, establezca­n las responsabi­lidades exigibles” pero con el “más estricto respeto a la soberanía de los Estados que integran nuestro Pacto Federal”.

La declaració­n de procedenci­a será para el efecto de que se comunique a las Legislatur­as Locales, para que en ejercicio de sus atribucion­es procedan como correspond­a.

De otra manera: se reserva a los congresos estatales la decisión última. La inmunidad procesal solo se “levanta” mediante la declarator­ia de procedenci­a que efectúa la Cámara federal de Diputados para el efecto de que se comunique a las diputacion­es locales.

El razonamien­to es lógico porque evita abusos y persecucio­nes políticas, dejando a salvo la soberanía de las entidades federativa­s.

Como su nombre lo indica, la declaració­n de procedenci­a tiene solamente un efecto declarativ­o, de ninguna manera constituti­vo de alguna repercusió­n jurídica…

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