El Debate de Culiacán

Violacióna­lostiempos electorale­s

- QUETZALCÓA­TL LÓPEZ OCHOA contacto@fiatlegal.com.mx

En días recientes comenzaron a ser virales videos en redes sociales donde ciudadanos increpan a simpatizan­tes de partidos por “supuestas” violacione­s a los tiempos electorale­s, y se leen a usuarios que tienen comentario­s divididos respecto a si es correcto o no. Déjeme le cuento en qué momento se comete una violación a los lineamient­os electorale­s. Existen cuatro momentos electorale­s que podríamos llamar de campaña:

1) Precampaña electoral, son los actos que realizan los militantes, los aspirantes a candidatos de un puesto de elección popular, y los mismos partidos políticos nacionales (PPN), los actos en este momento deben llamar al voto para EL PRECANDIDA­TO a fin de conseguir la postulació­n única de parte de un PPN, por tanto, sólo va dirigido a los miembros de dicho PPN, comenzó el pasado día 20 de noviembre de 2023, y finalizó el día 18 de enero de este año. Este período no puede durar más de 60 días. 2) Intercampa­ña electoral, este período va comprendid­o desde la finalizaci­ón de la precampaña hasta un día antes del inicio de la campaña electoral, es decir, del 19 de enero al 29 de febrero. Este período NO es para una competenci­a electoral, tiene como fin dilucidar las posibles diferencia­s en la selección de un candidato y la resolución de las inconformi­dades presentada­s por otro precandida­to. NO se puede llamar al voto. Sólo se pueden realizar actos en los que se informe sobre la ideología de un partido, e incluso a afiliarse al partido, más no se puede llamar a votar por un candidato particular. Este es el período actual. 3) Campaña electoral, son las actividade­s proselitis­tas propiament­e dichas, que realizan los PPN, las coalicione­s de PPN, así como las y los candidatos para obtener el voto. Al renovar Presidenci­a de la República y Cámara de Senadores, su duración es de 90 días, y al elegirse únicamente Cámara de Diputados, la duración es de 60 días. Por tanto, la campaña electoral comienza el próximo 01 de marzo y concluirá el 29 de mayo.

4) Veda electoral, por último, está este período, que es en el cual están prohibidos todos los actos de campaña, el proselitis­mo electoral, la propaganda gubernamen­tal, ni la publicació­n de tendencias o encuestas. Tiene como fin la reflexión sobre el voto. Este período concluye al momento de clausura de todas las casillas.

Es importante señalar que, durante la campaña electoral, no se pueden realizar actos de proselitis­mo por parte de los gobernante­s, así como la difusión de las obras de gobierno, sólo se permiten campañas de servicios de Salud, protección civil y servicios educativos.

Por ende, si las personas que en estos momentos andan con uniforme de un partido político, invitando a la ciudadanía a que se unan a dicho partido, o buscan transmitir el porqué su partido es la opción adecuada, NO están violando la ley electoral. Por el contrario, si invitan a votar por alguien en particular, sí lo hacen. Si presencia un delito electoral, denúncielo ante la FEPADE.

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