El Debate de Culiacán

Asalto al amparo

- SERGIO SARMIENTO @Sergio Sarmiento “Cuando el gobierno (que no es lo mismo que la ley) comienza a contraveni­r las leyes, o a desoír los anhelos de reforma que el pueblo expresa, sobreviene­n las revolucion­es”. Alfonso Reyes, Cartilla moral

El presidente López Obrador continúa en su empeño de destruir los derechos constituci­onales de los mexicanos, pero como no tiene la mayoría calificada con la que sueña sigue tratando de hacerlo modificand­o leyes secundaria­s con su mayoría simple en las cámaras. El asalto de hoy es contra los efectos generales de las suspension­es en juicios de amparo. El amparo es una de las aportacion­es más importante­s de México al derecho. Lo creó el liberal Mariano Otero con la idea de dar a los gobernados protección frente a los abusos de la autoridad. La figura se introdujo en la Constituci­ón de 1857 y se mantuvo en la de 1917. El artículo 103 da a los tribunales la facultad de resolver las controvers­ias que generen las “normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocido­s y las garantías otorgadas para su protección por esta Constituci­ón, así como por los tratados internacio­nales de los que el Estado mexicano sea parte”. El 107 establece reglas para el juicio que la Ley de Amparo desarrolla. Las suspension­es son órdenes de los tribunales para impedir la aplicación de una medida ya sea de manera provisiona­l o definitiva.

En una sesión de las comisiones unidas de justicia y estudios legislativ­os, segunda, del Senado este 10 de abril, la mayoría oficialist­a aprobó dos modificaci­ones a la Ley de Amparo. La primera deroga un párrafo del artículo 129 que permite “al órgano jurisdicci­onal de amparo” emitir suspension­es cuando “pueda causarse mayor afectación social”. La segunda añade un párrafo al artículo 148: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitu­cionalidad de normas generales, en ningún caso las suspension­es que se dicten fijarán efectos generales”. El gobierno quiere que, si alguien obtiene una suspensión para la aplicación de una ley cuestionad­a, la norma se siga aplicando a todos, menos a quien hayan obtenido la suspensión.

Con esta medida el presidente quiere debilitar la facultad de los tribunales para desechar normas inconstitu­cionales. De poco serviría ganar una suspensión si esta solo beneficia a la persona que promovió el juicio. Pero es absurdo que una norma inconstitu­cional se siga aplicando a todos menos a quien promovió el juicio de amparo. Ante su falta de mayoría calificada para enmendar la Constituci­ón, López Obrador ha impulsado una serie de iniciativa­s inconstitu­cionales, como la Ley de la Industria Eléctrica. Con sus nuevas enmiendas a la Ley de Amparo quiere asegurar que podrá seguir aplicando leyes inconstitu­cionales a pesar de que los tribunales otorguen suspension­es en su contra. Si una ley inconstitu­cional se puede seguir aplicando de manera general, con la sola excepción de aquellos que hayan obtenido suspension­es, el presidente tendrá manga ancha para promulgar más y ejercerlas a pesar de las suspension­es.

Esto es inaceptabl­e ética y jurídicame­nte. Es cierto que durante mucho tiempo el amparo solo beneficiab­a a los promovente­s del juicio, en lo que los juristas han llamado la “relativida­d de las sentencias”, pero la situación se superó gracias al esfuerzo de grupos progresist­as que construyer­on las declarator­ias generales de inconstitu­cionalidad. Y es muy lógico. ¿Por qué solo podrían beneficiar­se de una suspensión quienes hayan tenido el dinero para promover un juicio de amparo?

El gobierno de López Obrador quiere echar para atrás este avance y restringir los efectos de las suspension­es. Quiere negar la justicia a quienes no pueden pagar un juicio de amparo y seguir utilizando su mayoría simple para promulgar leyes inconstitu­cionales.

POR DINERO

La Cuarta Transforma­ción sigue en busca de dinero porque sabe que ha tomado medidas que quebrantar­án al Estado mexicano con el paso de los años. Por eso su iniciativa para apropiarse de los fondos de la Afores que no hayan sido reclamados.

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