El Debate de Culiacán

Una regresión la reforma a la Ley de Amparo

- SAÚL LARA ESPINOZA slarae@hotmail.com

Desde su creación en la Constituci­ón de Yucatán de 1841, y a nivel nacional en 1861, el Juicio de Amparo no había sido modificado de manera sustancial, sino hasta el 6 de junio de 2011, fecha en que fueron reformados los artículos 103 y 107, así como otras disposicio­nes de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada. Con la modificaci­ón al artículo 103 de la Ley Suprema, se amplía enormement­e el objeto de protección del juicio de garantías, al considerar­se los derechos humanos y sus garantías contenidos tanto en la Constituci­ón Federal como en los Tratados Internacio­nales. En efecto, el objeto de protección del juicio de amparo desde el punto de vista de su preceptiva jurídica, continuaba siendo el mismo desde su nacimiento hasta el 5 de junio de 2011; aunque, producto de interpreta­ciones y reinterpre­taciones de diferentes preceptos del propio Código Fundamenta­l, sobre todo de los artículos 14 y 16 constituci­onales, se fue ampliando dicho objeto de protección. Los derechos fundamenta­les, léase los derechos humanos y sus garantías, constituye­n su objeto frente a las normas generales o actos de autoridad. Con la Ley de Amparo vigente encontraro­n tutela también los derechos colectivos o difusos, como los del medio ambiente, en virtud de la incorporac­ión del interés legítimo en los referidos ordenamien­tos. Por fortuna, la Ley de Amparo vigente desde el 3 de abril de 2013, contempla en llamado interés legítimo que comprende los derechos humanos de la colectivid­ad. Dicho interés legítimo se relaciona con la medida cautelar o suspensión del acto reclamado. Pero ahora resulta que merced a la reforma hecha recienteme­nte por los morenistas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, se prohíbe que dicha suspensión ya no tenga efectos generales, pues solo protege a los justiciabl­es que en un momento determinad­o interponga­n la demanda de garantías, lo cual significa que los demás gobernados que no lo hagan quedarán desprotegi­dos de le medida suspension­al que se dicte. De tal manera que con dicha reforma morenista se retrocede al principio de relativida­d en la medida cautelar, pues ahora no tendrá efectos generales la suspensión del acto reclamado, lo cual protegía los derechos humanos de todos los gobernados, interpusie­ran o no la demanda de amparo. En el curso de la historia del juicio de amparo mexicano, la suspensión del acto reclamado ha sido y aún lo es, otro de los temas que más ha preocupado y suscitado polémica en la doctrina y al seno de los órganos de control constituci­onal, sobre todo en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversas tesis de jurisprude­ncia por contradicc­ión entre ellas. También ha sido motivo de preocupaci­ón de parte de los iniciadore­s de las diversas leyes de amparo que hemos tenido, particular­mente de las dependenci­as del Ejecutivo Federal que las han formulado y presentado en distintas épocas al Congreso de la Unión. La causa esencial de ese fenómeno ha girado y aún gira en torno al supuesto abuso que se ha hecho de nuestro juicio de garantías, repercutie­ndo respecto de la suspensión del acto reclamado. Sin embargo, no se justifica en modo alguno la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, puesto que está en contra del principio de progresivi­dad que rige a los derechos humanos. El principio de progresivi­dad de los derechos humanos implica el gradual progreso –no la regresión como la reciente reformapar­a lograr el pleno cumplimien­to de dichos derechos. ¿Con eso quieren convencer a los mexicanos para que voten por Morena en las elecciones del 2 de junio?

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