Una regresión la reforma a la Ley de Amparo
Desde su creación en la Constitución de Yucatán de 1841, y a nivel nacional en 1861, el Juicio de Amparo no había sido modificado de manera sustancial, sino hasta el 6 de junio de 2011, fecha en que fueron reformados los artículos 103 y 107, así como otras disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada. Con la modificación al artículo 103 de la Ley Suprema, se amplía enormemente el objeto de protección del juicio de garantías, al considerarse los derechos humanos y sus garantías contenidos tanto en la Constitución Federal como en los Tratados Internacionales. En efecto, el objeto de protección del juicio de amparo desde el punto de vista de su preceptiva jurídica, continuaba siendo el mismo desde su nacimiento hasta el 5 de junio de 2011; aunque, producto de interpretaciones y reinterpretaciones de diferentes preceptos del propio Código Fundamental, sobre todo de los artículos 14 y 16 constitucionales, se fue ampliando dicho objeto de protección. Los derechos fundamentales, léase los derechos humanos y sus garantías, constituyen su objeto frente a las normas generales o actos de autoridad. Con la Ley de Amparo vigente encontraron tutela también los derechos colectivos o difusos, como los del medio ambiente, en virtud de la incorporación del interés legítimo en los referidos ordenamientos. Por fortuna, la Ley de Amparo vigente desde el 3 de abril de 2013, contempla en llamado interés legítimo que comprende los derechos humanos de la colectividad. Dicho interés legítimo se relaciona con la medida cautelar o suspensión del acto reclamado. Pero ahora resulta que merced a la reforma hecha recientemente por los morenistas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, se prohíbe que dicha suspensión ya no tenga efectos generales, pues solo protege a los justiciables que en un momento determinado interpongan la demanda de garantías, lo cual significa que los demás gobernados que no lo hagan quedarán desprotegidos de le medida suspensional que se dicte. De tal manera que con dicha reforma morenista se retrocede al principio de relatividad en la medida cautelar, pues ahora no tendrá efectos generales la suspensión del acto reclamado, lo cual protegía los derechos humanos de todos los gobernados, interpusieran o no la demanda de amparo. En el curso de la historia del juicio de amparo mexicano, la suspensión del acto reclamado ha sido y aún lo es, otro de los temas que más ha preocupado y suscitado polémica en la doctrina y al seno de los órganos de control constitucional, sobre todo en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversas tesis de jurisprudencia por contradicción entre ellas. También ha sido motivo de preocupación de parte de los iniciadores de las diversas leyes de amparo que hemos tenido, particularmente de las dependencias del Ejecutivo Federal que las han formulado y presentado en distintas épocas al Congreso de la Unión. La causa esencial de ese fenómeno ha girado y aún gira en torno al supuesto abuso que se ha hecho de nuestro juicio de garantías, repercutiendo respecto de la suspensión del acto reclamado. Sin embargo, no se justifica en modo alguno la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, puesto que está en contra del principio de progresividad que rige a los derechos humanos. El principio de progresividad de los derechos humanos implica el gradual progreso –no la regresión como la reciente reformapara lograr el pleno cumplimiento de dichos derechos. ¿Con eso quieren convencer a los mexicanos para que voten por Morena en las elecciones del 2 de junio?