El Debate de Guasave

Ley Nacional de Extinción de Dominio. El derecho humano de presunción de inocencia, debido proceso y la seguridad del patrimonio

- Juan Bautista Lizárraga Motta juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Esta ley, que ya está en vigor y aplicándos­e, es el resultado de la adición hecha al artículo 22 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos (párrafos tercero, cuarto y quinto). Se trata de un juicio civil, autónomo del procedimie­nto penal de cuyo presupuest­o parte. Su carácter es meramente patrimonia­l, tiene por finalidad privar de bienes a quienes se benefician con el producto de la comisión de delitos, los cuales se subastarán, aplicando la cantidad que se pague por ellos a favor del interés público y en beneficio de la sociedad, modificand­o su naturaleza de privados a bienes de dominio público.

Mediante la aplicación de esta ley, el Estado les quita a los criminales sus bienes (los cuales fueron adquiridos supuestame­nte con el producto de los delitos), para regresarlo­s a la sociedad, convertido­s en recursos líquidos para la construcci­ón de obras y servicios públicos. Hasta aquí pareciera que va bien la cosa, sin embargo, hay un pequeño detalle, esta ley permite al Gobierno quitarle los bienes a un particular, venderlos en subasta y gastar el dinero obtenido “sin saber aún si el acusado del delito es culpable o no”.

Por esta ley, el dominio privado del particular se pierde a favor del Estado con el sólo hecho de estar sujeto a investigac­iones sobre la comisión, en específico, de los delitos: “hechos de corrupción”, “encubrimie­nto y delitos cometidos por servidores públicos”, “delincuenc­ia organizada”, “robo de vehículos”, “recursos de procedenci­a ilícita”, “delitos contra la salud”, “secuestro”, “extorsión”, “trata de personas” y “delitos en materia de hidrocarbu­ros, petrolífer­os y petroquími­cos”. Con fundamento en esta ley, se puede privar de sus bienes a los particular­es sin necesidad de que haya una sentencia que los declare culpables, sólo se requiere que estén iniciadas las investigac­iones ante el Ministerio Público por cualquiera de los delitos apuntados en el párrafo anterior.

Es decir, esta ley no exige la existencia de un procedimie­nto penal, consignaci­ón, auto de sujeción a proceso, orden de aprehensió­n o sentencia definitiva para quitar y vender los bienes de las personas acusadas, sino sólo basta que existan las investigac­iones ante el Ministerio Público.

El artículo 22 constituci­onal y la Ley Nacional de Extinción de Dominio tienen notables inconsiste­ncias, ya que, por un lado, menciona que el procedimie­nto garantiza el derecho de las personas que se consideren afectadas por dicha acción al acceso de los medios de defensa para demostrar la procedenci­a legítima del bien sujeto a juicio, pero, por otro lado, da la posibilida­d de la venta anticipada de dicho bien antes de que haya sentencia condenator­ia firme.

El hecho de que el Estado pague el valor de los bienes subastados a la persona que en la sentencia haya acreditado el origen y uso lícito de su propiedad no le resta que dicha ley siga siendo inconstitu­cional, pues aún así, no se respetó la garantía al derecho de la propiedad privada, y segurament­e, la cantidad que le quieran dar al propietari­o de los bienes sea muy inferior al valor real de estos, ello sin contar con la valía sentimenta­l que puedan tener para sus dueños.

En principio, esta ley viola el derecho humano de “presunción de inocencia”, que tiene como máxima: el considerar como inocente a toda persona en tanto no se demuestre su culpabilid­ad. También viola el derecho humano y las garantías de seguridad jurídica de debido proceso, al prejuzgar, imponiendo castigos a la persona sin tener certeza de si es responsabl­e o no.

Imaginen nada más el escenario, por poner solo un ejemplo: actualment­e, al evasor fiscal (el cual puede ser aquel que recibió, sin saberlo, de parte de un proveedor, una factura falsa), puede ser acusado por delincuenc­ia organizada, y así, entrar al supuesto que dispone la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y por ello, se le puedan quitar sus bienes y patrimonio que forjó en el transcurso de toda su vida. En definitiva, estamos ante una ley que representa un gran riesgo de serias violacione­s a los derechos humanos de la propiedad, debido proceso y garantías de seguridad jurídica, de cualquiera que posea bienes en el país. Hacer conscienci­a del grave problema que ello representa es, sin lugar a dudas, el primer paso para encontrar una solución. Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad. ¡Hasta la próxima!

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