¿NUESTRA CONSTITUCIÓN PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES?
Los tratados a los cuales México se ha adherido recogen los derechos humanos fundamentales y también los derechos humanos derivados de la condición migrante
Los migrantes sufren vejaciones constantes y la violación a sus derechos humanos, incluso por encontrarse en el territorio nacional son protegidos por el Art. 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “toda persona goza de los mismos derechos y libertades sin importar condición alguna”, dicho precepto es retomado en el artículo 6° de la Ley de Migración. Un ejemplo de esta violación a sus derechos fundamentales y a la Constitución se evidenció con el caso de Victoria Salazar, mujer migrante salvadoreña en condición de refugiada, fue asesinada por policías en Tulum, Quintana Roo, el pasado 27 de marzo.
Derechos humanos fundamentales En primer lugar se tienen los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la vida, a la libertad, seguridad, alimentación, vivienda, participación política son los primeros que vienen a consideración. Por consiguiente, nuestra Constitución retoma el derecho a libertad de tránsito, como la posibilidad de trasladarte de un punto a otro, dentro del país, sin ser requerido por alguna autoridad, también tener certeza y seguridad jurídica, lo cual debe garantizar el debido proceso.
Otro derecho humano establecido en nuestra Constitución Política es la no discriminación bajo motivo, ya sea por el origen, estrato social, color de piel, género, preferencias sexuales, además se tiene el derecho a la nacionalidad, el cual se concibe como un carácter identitario del individuo, para el cual un inmigrante puede acceder a la nacionalidad mexicana mediante naturalización.
Derechos humanos por su condición
En cuanto a la situación de migrante, se encuentran los siguientes derechos: derecho a contar con asistencia consular de su país de origen y también, en caso de no saberse comunicar en el idioma español, conseguir un intérprete que le traduzca. En caso de familias, se debe garantizar la unidad del grupo y cuando haya menores de edad debe garantizarse el interés superior del menor, el cual es un principio constitucional que prioriza, protege y asegura ante la ley al menor y su bienestar material por encima de cualquier situación o persona. Además, un derecho fundamental como migrante es la no criminalización, esto indica que no importa la forma con la que llegó al país, el inmigrante no debe ser considerado un delincuente, también se le debe garantizar el derecho a un alojamiento digno durante su estancia en el país, a lo cual el artículo 76 de la Ley de Migración prohíbe a las autoridades hacer visitas de verificación migratoria.
El asilo político
El asilo también es un derecho humano consagrado en nuestra Constitución y por los tratados a los cuales México se ha adherido y ratificado, el cual consiste en la solicitud de permanencia en el país por parte del inmigrante, debido a que su vida, seguridad y/o libertad se ven amenazadas en su país de origen por razones políticas, étnicas o religiosas. El artículo 2do de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político lo explica de la siguiente manera: “Protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial”.
Las obligaciones mexicanas Nuestro país ha dado refugio a perseguidos políticos en diversos momentos históricos, desde exiliados de la España republicana —a mediados del siglo pasado— hasta personajes recientes como el expresidente boliviano Evo Morales y el exmandatario de Honduras, Manuel Zelaya, sin olvidar quienes se sujetaron a esta figura durante las dictaduras militares de hace unas décadas en Sudamérica. Por tal tradición diplomática, el Estado mexicano debe asumir la obligación de ser un país de tránsito y hacer cumplir lo que nuestra Constitución señala como derechos fundamentales, que sumado al contexto de la pandemia por coronavirus significan nuevas obligaciones, como lo señaló, en diciembre pasado, Dana Graber Ladek, jefa de Misión de la Organización Internacional para las Migraciones en México, a los migrantes se les debe incluir en los esquemas de vacunación, también deben tener su lugar en los procesos de recuperación económica y combatir los delitos de trata y tráfico de personas. (https://bit.ly/3se9ubU).