De diciembre 2022 e infantes
Empezó el último mes del año. Los infantes salen de vacaciones. Los adultos tendrán más trabajo en sus hogares, pues no habrá escuela. De todas las cosas que puede usted estar planeando, amable lector, hay una que no debería de olvidar: No llenar de comida chatarra con alta concentración de grasas y refrescos con alto contenido de carbohidratos a los infantes. No es excusa que son vacaciones. Si se tiene tiempo libre aprovéchese para enseñar la naturaleza a los infantes. La lucha cotidiana por el sustento familiar hace que se vaya perdiendo esa importante enseñanza.
Ahí en medio de la naturaleza, hay plantas y algunos insectos que enseñarles, inclusive en un parque de un área urbana. Si hay oportunidad de adentrarse en zonas aún no urbanizadas habrá mucha más variedad. Ahí se puede entender que la comida chatarra y los refrescos no son naturales. Pero lo más terrible es que las estadísticas de México muestran cómo la ingesta de esa comida chatarra y refrescos tiene con prevalencia de sobrepeso a 18.8 % de las niñas y niños mexicanos, y, con obesidad al 18.6 % (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 (Ensanut). Es decir, 37.4 % de los infantes mexicanos presentan obesidad o sobrepeso.
DE AUMENTO EN LA ADOLESCENCIA
Muy difícil será que una vez que llegan a la adolescencia cambien el hábito de ingerir refrescos y comida chatarra. Prueba de esto último es que la Ensanut 2021 reporta que la prevalencia de obesidad y sobrepeso en adolescentes de 12 a 19 años es 24.7 % sobrepeso y 18.2% obesidad: Todas las y los mexicanos de 12 a 19 años tienen una prevalencia de obesidad o sobrepeso de 42.9 %. Casi la mitad de ese segmento de población adolescente tiene uno de estos dos padecimientos en México. Hay un aumento de obesidad y sobrepeso del 15 %, en el paso de la infancia a la adolescencia en nuestro país. Se acumulan más en la adolescencia a los que están detectados en la infancia.
Las investigaciones han demostrado que a medida que aumenta el peso, hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: presión arterial alta (hipertensión), colesterol LDL alto, colesterol HDL bajo o niveles altos de triglicéridos (dislipidemia), diabetes mellitus (tipo 2), enfermedad coronaria, ataque o derrame cerebral, enfermedad de la vesícula, osteoartritis (descomposición del cartílago y el hueso dentro de una articulación), apnea del sueño y problemas respiratorios, varios tipos de cáncer, baja calidad de vida, enfermedad mental como depresión clínica, ansiedad y otros trastornos mentales, dolor corporal y dificultad con el funcionamiento físico (Centros para el Control y Prevención de Enfermedades, Departamento de Salud de los USA).
Ante esta evidencia, y, que el 37.4 % de infantes y 43 % de adolescentes tienen obesidad o sobrepeso en México, se hace necesaria una acción drástica de LA CIUDADANÍA y del gobierno. Será imposible la viabilidad de dar atención de salud a los millones de enfermos que se sumaran a los millones ya existentes con enfermedad del corazón y diabetes mellitus.
PÁRRAFOS: DE FE DE ERRATA, INVESTIDURA PRESIDENCIAL 2024
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, entre ellos, el Artículo 83. Hasta antes de esa reforma, ese artículo decía: “El presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años…”. Ahora, ya reformado el artículo constitucional 83 dice: “El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. (Artículo reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N. de E. IIJ: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, de conformidad con el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto.) (Publicación IIJ de la UNAM).
Como se puede observar en la entrega de Lecturas del miércoles pasado se publicó que la investidura presidencial en 2024 sería en diciembre. Va la corrección, que un amable lector señaló: Quien resulte electo en la elección presidencial de junio de 2024, será investida o investido como titular del Poder Ejecutivo federal de México el 1° de octubre de 2024.