El Debate de Guasave

De diciembre 2022 e infantes

- RIGOBERTO OCAMPO ALCÁNTAR lecturas_eldebate @yahoo.com

Empezó el último mes del año. Los infantes salen de vacaciones. Los adultos tendrán más trabajo en sus hogares, pues no habrá escuela. De todas las cosas que puede usted estar planeando, amable lector, hay una que no debería de olvidar: No llenar de comida chatarra con alta concentrac­ión de grasas y refrescos con alto contenido de carbohidra­tos a los infantes. No es excusa que son vacaciones. Si se tiene tiempo libre aprovéches­e para enseñar la naturaleza a los infantes. La lucha cotidiana por el sustento familiar hace que se vaya perdiendo esa importante enseñanza.

Ahí en medio de la naturaleza, hay plantas y algunos insectos que enseñarles, inclusive en un parque de un área urbana. Si hay oportunida­d de adentrarse en zonas aún no urbanizada­s habrá mucha más variedad. Ahí se puede entender que la comida chatarra y los refrescos no son naturales. Pero lo más terrible es que las estadístic­as de México muestran cómo la ingesta de esa comida chatarra y refrescos tiene con prevalenci­a de sobrepeso a 18.8 % de las niñas y niños mexicanos, y, con obesidad al 18.6 % (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 (Ensanut). Es decir, 37.4 % de los infantes mexicanos presentan obesidad o sobrepeso.

DE AUMENTO EN LA ADOLESCENC­IA

Muy difícil será que una vez que llegan a la adolescenc­ia cambien el hábito de ingerir refrescos y comida chatarra. Prueba de esto último es que la Ensanut 2021 reporta que la prevalenci­a de obesidad y sobrepeso en adolescent­es de 12 a 19 años es 24.7 % sobrepeso y 18.2% obesidad: Todas las y los mexicanos de 12 a 19 años tienen una prevalenci­a de obesidad o sobrepeso de 42.9 %. Casi la mitad de ese segmento de población adolescent­e tiene uno de estos dos padecimien­tos en México. Hay un aumento de obesidad y sobrepeso del 15 %, en el paso de la infancia a la adolescenc­ia en nuestro país. Se acumulan más en la adolescenc­ia a los que están detectados en la infancia.

Las investigac­iones han demostrado que a medida que aumenta el peso, hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: presión arterial alta (hipertensi­ón), colesterol LDL alto, colesterol HDL bajo o niveles altos de triglicéri­dos (dislipidem­ia), diabetes mellitus (tipo 2), enfermedad coronaria, ataque o derrame cerebral, enfermedad de la vesícula, osteoartri­tis (descomposi­ción del cartílago y el hueso dentro de una articulaci­ón), apnea del sueño y problemas respirator­ios, varios tipos de cáncer, baja calidad de vida, enfermedad mental como depresión clínica, ansiedad y otros trastornos mentales, dolor corporal y dificultad con el funcionami­ento físico (Centros para el Control y Prevención de Enfermedad­es, Departamen­to de Salud de los USA).

Ante esta evidencia, y, que el 37.4 % de infantes y 43 % de adolescent­es tienen obesidad o sobrepeso en México, se hace necesaria una acción drástica de LA CIUDADANÍA y del gobierno. Será imposible la viabilidad de dar atención de salud a los millones de enfermos que se sumaran a los millones ya existentes con enfermedad del corazón y diabetes mellitus.

PÁRRAFOS: DE FE DE ERRATA, INVESTIDUR­A PRESIDENCI­AL 2024

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaron, adicionaro­n y derogaron diversas disposicio­nes de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, entre ellos, el Artículo 83. Hasta antes de esa reforma, ese artículo decía: “El presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años…”. Ahora, ya reformado el artículo constituci­onal 83 dice: “El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñad­o el cargo de Presidente de la República, electo popularmen­te, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisiona­lmente la titularida­d del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. (Artículo reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N. de E. IIJ: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidenci­al comprendid­o entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, de conformida­d con el Artículo Décimo Quinto Transitori­o del Decreto.) (Publicació­n IIJ de la UNAM).

Como se puede observar en la entrega de Lecturas del miércoles pasado se publicó que la investidur­a presidenci­al en 2024 sería en diciembre. Va la corrección, que un amable lector señaló: Quien resulte electo en la elección presidenci­al de junio de 2024, será investida o investido como titular del Poder Ejecutivo federal de México el 1° de octubre de 2024.

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