El Debate de Los Mochis

Congreso aprueba penalizar crímenes de odio en Sinaloa

Los 40 diputados votaron a favor del dictamen que establece hasta 50 años de prisión por este delito Pidieron respetar el derecho a la igualdad y no discrimina­ción para las personas LGBTTTIQ en el estado

- Leticia Villegas @debate.com.mx

En sesión pública extraordin­aria, el Congreso de Sinaloa aprobó con el voto unánime de 40 diputados tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientació­n sexual, preferenci­a sexual o identidad de género. El diputado Jesús Ramón Monreal Cázarez, secretario de la Mesa Directiva, leyó el dictamen que elaboró la Comisión de Equidad, Género y Familia. El diputado del PT Fernando Mascareño Duarte propuso la dispensa de la segunda lectura del dictamen, por lo que procedió la discusión y votación correspond­iente.

A favor del dictamen hablaron las diputadas y diputados Francisca Abelló Jordá, Pedro Alonso Villegas Lobo, Flor Emilia Guerra Mena y Édgar Augusto González Zataráin.

En este dictamen se establece que quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión. Y de 30 a 55 años de prisión si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinat­o o hecho de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinac­ión o superiorid­ad. El Congreso aprobó estable

«Se busca proteger la vida de la comunidad LGBTTTIQ y dar certeza a aquellas que han sido discrimina­das» Pedro Villegas Lobo Diputado

cer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discrimina­das por su orientació­n sexual, específica­mente a la población LGBTTTIQ (lesbianas, gay, bisexuales, transgéner­o, travesti, transexual­es, intersexua­les y queer).

Penas

El bien jurídico que se busca proteger es la vida. La protección a la igualdad jurídica busca establecer en el orden social que todas las personas cuenten con las mismas libertades y derechos que reconoce, protege y garantiza el Estado Mexicano.

Por ello, la población LGBTTTIQ que se encuentra en el estado tiene la facultad de gozar y ejercer de todos los derechos y garantías que reconoce la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como los tratados internacio­nales en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte, sus ordenamien­tos secundario­s y demás normas que integran su sistema jurídicono­rmativo.

De acuerdo con el dictamen, comete el delito de crimen de odio quien, por razones de orientació­n sexual, preferenci­a sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona.

Existen razones de orientació­n sexual, preferenci­a sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimien­to de la orientació­n sexual, preferenci­a sexual o identidad de género de la víctima; III. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes.

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EL DEBATE > Legislador­es respaldaro­n las reformas al Código Penal del Estado relativas a crímenes de odio.

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