Congreso aprueba penalizar crímenes de odio en Sinaloa
Los 40 diputados votaron a favor del dictamen que establece hasta 50 años de prisión por este delito Pidieron respetar el derecho a la igualdad y no discriminación para las personas LGBTTTIQ en el estado
En sesión pública extraordinaria, el Congreso de Sinaloa aprobó con el voto unánime de 40 diputados tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género. El diputado Jesús Ramón Monreal Cázarez, secretario de la Mesa Directiva, leyó el dictamen que elaboró la Comisión de Equidad, Género y Familia. El diputado del PT Fernando Mascareño Duarte propuso la dispensa de la segunda lectura del dictamen, por lo que procedió la discusión y votación correspondiente.
A favor del dictamen hablaron las diputadas y diputados Francisca Abelló Jordá, Pedro Alonso Villegas Lobo, Flor Emilia Guerra Mena y Édgar Augusto González Zataráin.
En este dictamen se establece que quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión. Y de 30 a 55 años de prisión si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad. El Congreso aprobó estable
«Se busca proteger la vida de la comunidad LGBTTTIQ y dar certeza a aquellas que han sido discriminadas» Pedro Villegas Lobo Diputado
cer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBTTTIQ (lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y queer).
Penas
El bien jurídico que se busca proteger es la vida. La protección a la igualdad jurídica busca establecer en el orden social que todas las personas cuenten con las mismas libertades y derechos que reconoce, protege y garantiza el Estado Mexicano.
Por ello, la población LGBTTTIQ que se encuentra en el estado tiene la facultad de gozar y ejercer de todos los derechos y garantías que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte, sus ordenamientos secundarios y demás normas que integran su sistema jurídiconormativo.
De acuerdo con el dictamen, comete el delito de crimen de odio quien, por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona.
Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima; III. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes.