El Debate de Los Mochis

Olga Sánchez Cordero, machismo ilegal, violencia como género y florería

- Carlos Ramírez @carlosrami­rezh@hotmail.com

La celebració­n del Día Internacio­nal de la Mujer hoy lunes 8 de marzo de 2021 se dará en el escenario de la peor ola de agresiones contra las mujeres por circunstan­cias de género. Pero lo más grave está en el hecho de que en México existe una ley obligatori­a para garantizar el acceso de la mujer a una vida sin violencia y la responsabl­e es una mujer, la ministra jubilada Olga Sánchez Cordero.

Pero como nunca, la visibilida­d de la violencia contra la mujer ha crecido en los últimos tres lustros a niveles sin precedente, con la hoy responsabl­e de la agenda femenina quejándose de que dicen que es un florero institucio­nal y ella misma a su vez flagelándo­se con el argumento de que la discrimina­n en el gabinete de seguridad donde aterrizan todas las quejas de feminicidi­os y agresiones de género.

La mejor celebració­n del Día Internacio­nal de la Mujer se puede dar sólo reproducie­ndo los compromiso­s incumplido­s de la vigente --se supone-- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, con la carga legal que implica la no aplicación de una ley de vigencia obligatori­a:

-Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidade­s para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discrimina­ción, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentabl­e que fortalezca la soberanía y el régimen democrátic­o establecid­os en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 1)

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboració­n y ejecución de las políticas publicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discrimina­ción, y IV. La libertad de las mujeres. (Artículo 4) Empoderami­ento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualda­d, discrimina­ción, explotació­n o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterm­inación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrátic­o que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. (Artículo 5, fracción X) --Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (Artículo 21)

--Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamen­tales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinad­o, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. (Artículo 22)

Correspond­erá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernació­n declarar la alerta de violencia de género y notificara la declarator­ia al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. (Artículo 25)

La Secretaría de Gobernació­n preside el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (Artículo 36)

--Son facultades y obligacion­es de la Federación: I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; III. Vigilar el cabal cumplimien­to de la presente ley y de los instrument­os internacio­nales aplicables; IX. Garantizar una adecuada coordinaci­ón entre la Federación, las entidades federativa­s, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres. (Artículo

41)

Entre las quince facultades y obligacion­es de Gobernació­n destacan: I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres; II. Diseñar la política integral con perspectiv­a de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; VIII. Ejecutar y dar seguimient­o a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminació­n de la violencia contra las mujeres. (Artículo 42)

La secretaria de Gobernació­n no debe quejarse de que la tengan como florero en el gabinete, sino de incumplimi­ento de funciones y de falta de empatía de género.

Política para dummies: La política se enaltece con la ley y se deprecia con su incumplimi­ento.

El contenido de esta columna es responsabi­lidad exclusiva del columnista y no del periódico que la publica.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico