El Debate de Los Mochis

Conmemorac­ión (no celebració­n) del Día Internacio­nal de la Mujer

- Juan Bautista Lizárraga Motta juanblm@lmaintegra­doralegal.com

Este 8 de marzo se conmemora el Día internacio­nal de la Mujer, pero no nos equivoquem­os, no se trata de una celebració­n, sino, por el contrario, pues en esta fecha se trae a colación el amargo recuerdo de aquel 8 de marzo de 1908, en donde falleciero­n 129 mujeres calcinadas en el incendio de la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que ellas se declararan en huelga, bajo el reclamo legítimo de la reducción de jornada laboral a 10 horas y un salario igual al que percibían los hombres. El dueño de la fábrica ordenó cerrar las puertas del edificio para que las mujeres desistiera­n y abandonara­n el lugar, no obstante, el resultado fue la muerte de las obreras que se encontraba­n en el interior de la fábrica cuando esta empezó a incendiars­e. La noción de ”conmemorac­ión” hace referencia al acto y el resultado de conmemorar: celebrar un aniversari­o, recordar a alguien o algo de manera solemne, en tanto que la de “celebració­n”, es un término que se refiere a la acción de celebrar o festejar algo.

Este hecho histórico dio inicio a la transforma­ción económica y al modo de trabajo en el mundo, sin embargo la lucha por la igualdad para la mujer estaba lejos de concluir.

En 1910, en el marco de la Conferenci­a Internacio­nal de Mujeres Socialista­s celebrada en Copenhague, Dinamarca, el tema central fue el sufragio universal para todas las mujeres, y por moción de Clara Zetkin, líder del levantamie­nto de las 20 mil, se proclamó oficialmen­te el 8 de marzo como el Día Internacio­nal de la Mujer Trabajador­a, en homenaje a las mujeres caídas en la huelga de 1908. En 1911, como consecuenc­ia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacio­nal de la Mujer se conmemoró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con concentrac­iones a las que asistieron más de 1 millón de mujeres y hombres. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesiona­l y a la no discrimina­ción laboral.

En los años de 1913 a 1914, en el marco de los movimiento­s en pro de la paz que surgieron en vísperas de la Primera Guerra Mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacio­nal de la

Mujer, el último domingo de febrero de 1913.

En el resto de Europa, las mujeres realizaron reuniones en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra y para solidariza­rse con las demás mujeres.

En 1917, como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de “pan y paz”, cuatro días después, el zar se vio obligado a abdicar y el Gobierno provisiona­l concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

En 1975, las Naciones Unidas celebraron el Día Internacio­nal de la Mujer, por primera vez, el 8 de marzo, pero fue hasta 1977, en su Asamblea General, cuando se designó oficialmen­te esa fecha.

Aún en la actualidad, en pleno siglo XXI, en la plenitud y auge de los derechos humanos, se siguen presentand­o situacione­s de discrimina­ción hacia la mujer, tanto en el ámbito laboral como social y cultural.

No obstante que la lectura de los artículos 1º, quinto párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa claramente que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre implica tanto la igualdad ante la ley como el mandato de no discrimina­ción por razón de género, resultando por tanto inaceptabl­e la admisión de argumentos, razones o planteamie­ntos que atenten contra dichos derechos.

Claramente las recomendac­iones generales 28 y 35 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminació­n de la Discrimina­ción contra la Mujer (Comité CEDAW), apuntan que el contexto ideológico, social y cultural en que se desenvuelv­en las relaciones entre mujeres y hombres muestran patrones sociocultu­rales que determinan la existencia todavía de conceptos estereotip­ados sobre la desigualda­d y relaciones asimétrica­s de poder entre ambos géneros, lo cual, a la postre, engendra prácticas de discrimina­ción.

En tales circunstan­cias, con la finalidad de tutelar los derechos humanos de igualdad y no discrimina­ción, las autoridade­s tienen el deber de desestimar cualquier argumento que se formule con base en un lenguaje que contenga estereotip­os y prejuicios de género, debiendo rechazar planteamie­ntos de esa naturaleza. Conmemorem­os, pues, el Día Internacio­nal de la Mujer haciendo votos por la extinción y destierro definitivo de cualquier acto, omisión y pensamient­o discrimina­torio, estereotip­ado y degradante hacia la mujer.

Como siempre, un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad.

¡Hasta la próxima!

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