Diputados aprueban dos reformas sobre feminicidio
En el marco del Día Internacional de la Mujer se avalan modificaciones para aumentar el catálogo de razones de género
Ciudad de México, México, 08-mar2021.En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Cámara de Diputados aprobó dos reformas para aumentar el catálogo de razones de género que configuran el delito de feminicidio y para reconocer como violencia física el uso de sustancias corrosivas y/o tóxicas en contra de las mujeres.
u Razones
El pleno de San Lázaro avaló modificaciones a los artículos 325 del Código Penal Federal y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales para aumentar las razones de género que los Ministerios Públicos deben de considerar para investigar el homicidio de una mujer como feminicidio, a fin de incluir en estos la violencia en el ámbito político, el uso de drogas y la violencia en contra de menores de edad.
Las modificaciones avaladas con 436 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones son el resultado del grupo de trabajo conformado después de que el año pasado el Fiscal General, Alejandro Gertz Manero, planteó la posibilidad de desaparecer de la legislación el delito de feminicidio.
La presidenta de la Comisión de Justicia y encargada del grupo de trabajo, la panista Pilar Ortega, afirmó que si bien tomaron como base la definición actual de este delito, lo ampliaron para evitar que, como ocurre actualmente, muchos casos sean considerados como homicidios.
“A la luz de experiencia de fiscalías y órganos de impartición de justicia y de organizaciones se fortalece el tipo penal, generando modificaciones que ayudan a visibilizar algunos casos que no estaban en el tipo penal, como la violencia política, el feminicidio infantil, las situaciones de explotación de las mujeres, el uso de drogas o enervantes, entre algunos otros elementos que se adicionan”, detalló.
La panista dijo que estas modificaciones tienen como objetivo homologar el tipo penal en todo el país. El dictamen aprobado agrega como “razón de género” parentesco por consanguinidad o afinidad, una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
Agrega también las amenazas directas e indirectas, el hecho de que el cuerpo sea arrojado o depositado en lugares públicos o cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o exista cualquier forma de explotación.