Ignacio Praslow
El 10 de marzo de 1873 el juez de primera instancia de Culiacán manifiesta al Ayuntamiento que los médicos Sixto Pérez Andrade y
Mariano de la Cuesta no quisieron prestar sus servicios profesionales en el reconocimiento y calificación de las heridas de los reos, alegando el primero no tener tiempo para ello, y el segundo por necesitar el auxilio de otro facultativo. El problema era que no había otro médico en la ciudad. El directorio médico del Culiacán de aquellos días estaba integrado por Sixto Pérez y Mariano de la Cuesta, con título. Sin título había dos más: Praslow y Rafael Taboada. El juez de primera instancia solicita al Ayuntamiento conceda al doctor Praslow permiso para atender a los presos; de lo contrario, el juzgado se verá obligado a contratar curanderos para el reconocimiento y calificación de heridas. Curiosamente, al analizarse la petición del juez, se comisiona al doctor Mariano de la Cuesta para que emita un veredicto oficial. Presionado por el juez, De la Cuesta suspende la prohibición que pendía sobre Praslow por habérsele perdido el título y se le concede un plazo de seis meses para que presente su título. No se sabe si presentaron los títulos que se les exigía, ya que el plazo vencía hasta marzo de 1874, año del cual, ni del siguiente, hay actas en existencia en el Archivo Histórico del Municipio de Culiacán.