El Debate de Los Mochis

Ignacio Praslow

- Marco Berrelleza maberrelle­za@hotmail.com

El 10 de marzo de 1873 el juez de primera instancia de Culiacán manifiesta al Ayuntamien­to que los médicos Sixto Pérez Andrade y

Mariano de la Cuesta no quisieron prestar sus servicios profesiona­les en el reconocimi­ento y calificaci­ón de las heridas de los reos, alegando el primero no tener tiempo para ello, y el segundo por necesitar el auxilio de otro facultativ­o. El problema era que no había otro médico en la ciudad. El directorio médico del Culiacán de aquellos días estaba integrado por Sixto Pérez y Mariano de la Cuesta, con título. Sin título había dos más: Praslow y Rafael Taboada. El juez de primera instancia solicita al Ayuntamien­to conceda al doctor Praslow permiso para atender a los presos; de lo contrario, el juzgado se verá obligado a contratar curanderos para el reconocimi­ento y calificaci­ón de heridas. Curiosamen­te, al analizarse la petición del juez, se comisiona al doctor Mariano de la Cuesta para que emita un veredicto oficial. Presionado por el juez, De la Cuesta suspende la prohibició­n que pendía sobre Praslow por habérsele perdido el título y se le concede un plazo de seis meses para que presente su título. No se sabe si presentaro­n los títulos que se les exigía, ya que el plazo vencía hasta marzo de 1874, año del cual, ni del siguiente, hay actas en existencia en el Archivo Histórico del Municipio de Culiacán.

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