El Debate de Los Mochis

NO A LA PROPAGANDA GUBERNAMEN­TAL: INE

Durante la veda electoral, candidatas y candidatos deberán suspender cualquier pauta publicitar­ia en redes sociales e Internet, entre otras restriccio­nes

- KDavid Ortega david.ortega@debate.com.mx

Del 4 de abril al 2 de junio será el periodo de campaña de las elecciones federales y locales 2021 en México. Durante el tiempo que comprendan las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenders­e la difusión en medios de comunicaci­ón social de toda propaganda gubernamen­tal de cualquier ente público. Por tanto, si los medios de comunicaci­ón contratan, pactan o aceptan la difusión de propaganda de esta índole en periodo prohibido, pueden incurrir en responsabi­lidad, informó el Instituto Nacional Electoral durante el Curso Virtual de Cobertura Electoral, dirigido a Medios de Comunicaci­ón para los estados de Nayarit, Durango y Sinaloa.

De acuerdo con el INE, un ejemplo de ello fue el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en la pasado proceso electoral, ya que incurrió en una difusión indebida de propaganda gubernamen­tal en periodo prohibido, pues en el asunto SRE-PSC-70/2019, se determinó como existente la infracción por la transmisió­n íntegra de las conferenci­as de prensa realizadas por el primer mandatario, atribuida a diversos concesiona­rios de radio y televisión, por lo que se les impusieron multas.

Propaganda

En este asunto se determinó que existió un ejercicio periodísti­co durante las mismas, pues en ciertos momentos se hace referencia y se desarrolla­n temas relativos a logros de Gobierno, avances, programas e informes (propaganda gubernamen­tal), los cuales se difundiero­n de manera íntegra y/o ininterrum­pida en entidades con proceso electoral, presentó Carlos Alberto Ferrer Silva, titular de la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral durante este curso. Dicha determinac­ión fue impugnada y continúa pendiente de resolución en el expediente SUPREP-139/2019 y acumulados, agregó. Por ello, el INE es la única autoridad que puede administra­r los tiempos que correspond­en al Estado para radio y televisión. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferenci­as electorale­s de la ciudadanía, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatur­as a cargo de elección popular.

Encuestas

En cuanto al tema de las encuestas, destacó que si bien constituye un válido ejercicio de los derechos de libre expresión e informació­n, pues coadyuvan al fortalecim­iento de la informació­n de los electores para emitir su voto, dicha actividad debe situarse dentro del marco constituci­onal y legal establecid­o. Así, las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferenci­as electorale­s, deben sujetarse a los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General del INE, y entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo, en el caso de que la encuesta se pretenda difundir por cualquier medio de comunicaci­ón, explicó Carlos Alberto Ferrer Silva.

No difusión

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clave INE/CG112/2 016, por la
cual, se multó a un periódico local al vulnerar las normas sobre difusión en el estado de Veracruz.
FOTO: RICARDO NEVAREZ Mediante sentencia SUP-RAP178/2016 se confirmó la resolución del Consejo General del INE, con clave INE/CG112/2 016, por la cual, se multó a un periódico local al vulnerar las normas sobre difusión en el estado de Veracruz.

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