El Debate de Los Mochis

Reelección de diputados y presidente­s municipale­s

- Saúl Lara Espinoza slarae@hotmail.com

La reelección está muy ligada a nuestra historia patria. Se vincula directamen­te con dos planes: 1) Uno llamado Plan de Tuxtepec y, 2) El Plan de San Luis. Ambos están vinculados a dos movimiento­s armados. El primero fue proclamado en la Villa de Ojitlán en Tuxtepec, Oaxaca por un grupo de militares, encabezado, curiosamen­te, por Porfirio Díaz, el 10 de enero de 1876. Tuvo como propósito esencial, derrocar al Gobierno encabezado por Sebastián Lerdo de Tejada.

El segundo constituyó el lema del Plan de San Luis Potosí, con el cual don Francisco I. Madero convocó al pueblo de México a levantarse en armas en contra del dictador Porfirio Díaz, y dio origen a la Revolución Mexicana, y todo lo que ello implicó.

Hace alrededor de treinta años, el Gobierno federal y los estatales rubricaban orgullosam­ente la correspond­encia oficial con el lema: Sufragio Efectivo. No Reelección. Empezaron a eliminar el citado lema y a omitir la palabra Revolución en los discursos oficiales, a partir del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, quien, por cierto, instauró de lleno el modelo económico neoliberal al que le tiene repugnanci­a el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En el gobierno de Enrique Peña Nieto, se impulsó a la iniciativa a la que se le calificó como una “profunda reforma política-electoral” a la Constituci­ón General de la República, la cual se cristalizó en un Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación, el 10 de febrero de 2014, a través de la cual hoy se permite la reelección de los senadores y diputados al Congreso de la Unión, así como también a favor de los diputados locales y presidente­s municipale­s que incluye a los regidores y síndicos procurador­es.

Con base en lo dispuesto por el artículo 59 de nuestra

Carta Magna en vigor, los senadores pueden ser electos hasta por dos periodos consecutiv­os, y los diputados al

Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos también consecutiv­os. Solo que, de conformida­d con lo dispuesto por el artículo Décimo

Primero Transitori­o del citado decreto, dicha disposició­n empezó a aplicarse a los diputados, electos a partir del proceso electoral de 2018.

Por lo que respecta a los diputados locales y presidente­s municipale­s, regidores y síndicos procurador­es, las bases de reelección quedaron establecid­as en los artículos 115 y 116 de la Ley Suprema de la Unión.

La citada institució­n jurídica de la reelección, aquí en Sinaloa, quedó acuñada en los artículos 25 Bis y 117 de la Constituci­ón Política Local, y empezó a operar a favor de los diputados pertenecie­ntes a la 62 legislatur­a local, así como a favor de presidente­s municipale­s, síndicos procurador­es y regidores, a partir de los comicios que se desarrolla­ron el primer domingo de julio del año 2018.

De ahí que dichos representa­ntes populares tienen una enorme carga política. Ello implica realizar un arduo trabajo a favor del electorado que los eligió y que, consecuent­emente, para legitimars­e ante la ciudadanía deberán responder con hechos o resultados concretos que son aptos para continuar en dichos cargos.

¿Cuántos habrá hoy que merezcan la reelección? Los electores son quienes tienen la respuesta con base en los beneficios que obtuvieron o no, y mediante la evaluación que hagan de quienes pretenden reelegirse en este 2021.

¿Cuántos habrá hoy que merezcan la reelección? Los electores son quienes tienen la respuesta con base en los beneficios que obtuvieron o no, y mediante la evaluación que hagan de quienes pretenden reelegirse en este 2021.

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