Reelección de diputados y presidentes municipales
La reelección está muy ligada a nuestra historia patria. Se vincula directamente con dos planes: 1) Uno llamado Plan de Tuxtepec y, 2) El Plan de San Luis. Ambos están vinculados a dos movimientos armados. El primero fue proclamado en la Villa de Ojitlán en Tuxtepec, Oaxaca por un grupo de militares, encabezado, curiosamente, por Porfirio Díaz, el 10 de enero de 1876. Tuvo como propósito esencial, derrocar al Gobierno encabezado por Sebastián Lerdo de Tejada.
El segundo constituyó el lema del Plan de San Luis Potosí, con el cual don Francisco I. Madero convocó al pueblo de México a levantarse en armas en contra del dictador Porfirio Díaz, y dio origen a la Revolución Mexicana, y todo lo que ello implicó.
Hace alrededor de treinta años, el Gobierno federal y los estatales rubricaban orgullosamente la correspondencia oficial con el lema: Sufragio Efectivo. No Reelección. Empezaron a eliminar el citado lema y a omitir la palabra Revolución en los discursos oficiales, a partir del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, quien, por cierto, instauró de lleno el modelo económico neoliberal al que le tiene repugnancia el presidente Andrés Manuel López Obrador.
En el gobierno de Enrique Peña Nieto, se impulsó a la iniciativa a la que se le calificó como una “profunda reforma política-electoral” a la Constitución General de la República, la cual se cristalizó en un Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 10 de febrero de 2014, a través de la cual hoy se permite la reelección de los senadores y diputados al Congreso de la Unión, así como también a favor de los diputados locales y presidentes municipales que incluye a los regidores y síndicos procuradores.
Con base en lo dispuesto por el artículo 59 de nuestra
Carta Magna en vigor, los senadores pueden ser electos hasta por dos periodos consecutivos, y los diputados al
Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos también consecutivos. Solo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo
Primero Transitorio del citado decreto, dicha disposición empezó a aplicarse a los diputados, electos a partir del proceso electoral de 2018.
Por lo que respecta a los diputados locales y presidentes municipales, regidores y síndicos procuradores, las bases de reelección quedaron establecidas en los artículos 115 y 116 de la Ley Suprema de la Unión.
La citada institución jurídica de la reelección, aquí en Sinaloa, quedó acuñada en los artículos 25 Bis y 117 de la Constitución Política Local, y empezó a operar a favor de los diputados pertenecientes a la 62 legislatura local, así como a favor de presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores, a partir de los comicios que se desarrollaron el primer domingo de julio del año 2018.
De ahí que dichos representantes populares tienen una enorme carga política. Ello implica realizar un arduo trabajo a favor del electorado que los eligió y que, consecuentemente, para legitimarse ante la ciudadanía deberán responder con hechos o resultados concretos que son aptos para continuar en dichos cargos.
¿Cuántos habrá hoy que merezcan la reelección? Los electores son quienes tienen la respuesta con base en los beneficios que obtuvieron o no, y mediante la evaluación que hagan de quienes pretenden reelegirse en este 2021.
¿Cuántos habrá hoy que merezcan la reelección? Los electores son quienes tienen la respuesta con base en los beneficios que obtuvieron o no, y mediante la evaluación que hagan de quienes pretenden reelegirse en este 2021.