INE CUENTA CON LISTA DE AGRESORES CONTRA MUJERES
Se trata del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS) cuya información es pública y puede impedir que una persona sancionada sea candidato a un puesto de elección popular
En México existe una lista pública de todas las personas que se han sancionado por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, se trata del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS). La violencia política en razón de género en contra de la mujer es cualquier acto u omisión, incluyendo la tolerancia que tenga como resultado limitar, menoscabar, anular el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, ya sea para la competencia o el acceso a un cargo de elección popular o en el desempeño de este cargo, explicó en entrevista para EL DEBATE, Carlos Ferrer, director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).
En este registro están incluidas todas las personas que cometen una violación en contra de las mujeres en razón de género. La integración de este tiene como origen las determinaciones, resoluciones o sentencias emitidas por todas las autoridades electorales nacionales, ya sea el INE o las autoridades de los estados de la república o alguna otra autoridad que detecte que hay violencia política en razón de género en contra de una mujer, mencionó Carlos Ferrer. El director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE informó que el catálogo de conductas consideradas como violencia en razón de género es abierto y pueden incluir: obstaculizar el ejercicio del cargo, impedir que llegue a este, no proporcionar información adecuada, no hacer el pago correspondiente de sus honorarios y dietas, cualquier acto que signifique detener u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres por el hecho de ser mujer puede ser catalogado eventualmente como violencia política en razón de género.
¿Quién determina?
En el año 2020, con el arranque del proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) inició con la integración del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. De acuerdo con el instituto, su integración, administración, resguardo e implementación estará a cargo del INE, quien garantizará en todo momento la protección de datos personales de las personas que aparezcan en este registro público que servirá para considerarse en el momento del registro de candidaturas. Carlos Ferrer explicó a EL DEBATE que la determinación acerca de si existe o no violencia política en razón de género en contra de una mujer puede provenir de una denuncia o de una queja de alguna mujer violentada, o bien, de algún procedimiento iniciado oficiosamente por parte de alguna autoridad, detalló. El funcionario del INE explicó también que esta violencia política en razón de género se da de cualquier persona hacia las mujeres, es decir, pueden ser hombres o mujeres, aunque la historia muestra que son más los hombres los que violentan a las mujeres, pero también hay casos de mujeres violentando a otras mujeres. Al menos en este RNPS existen cuatro mujeres sancionadas por perpetrar este tipo de violencia, siendo la mayoría hombres, 15 sancionados, dando un total de 19 personas. Ferrer detalló que la determinación acerca de la violencia política contra las mujeres en razón de género tiene que tener como fundamento o base una resolución firme y definitiva emitida por la autoridad competente del Estado mexicano y esto necesariamente implica que la persona acusada o denunciada sea oída y vencida en juicio. De tal manera que tiene que haber un procedimiento donde se garantice la debida defensa de la persona denunciada y una vez concluido este procedimiento y que exista sentencia firme condenatoria es que esta persona entra dentro de este Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), destacó.
Consecuencias
En cuanto a las consecuencias de ser parte de este listado, Ferrer mencionó a EL DEBATE que esto depende de cada sentencia firme o resolución definitiva, pues la autoridad competente determinará el tipo de sanción y el tipo de consecuencia provocada por esta violencia de género y hablando en términos político-electorales, la sanción más severa es impedir la participación política de la persona agresora, es decir, cancelar su posibilidad de ser candidato o candidata a un cargo de elección popular.
“Esta parte se ha equiparado, digámoslo así, a perder el modo honesto de vivir, de tal suerte que esa sería la consecuencia más gravosa o más fuerte, en el caso que se detecte este tipo de conductas y desde luego la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas”, contestó.
Esta inscripción en el RNPS tiene distinta periodicidad o tiempo, dependiendo de la gravedad de la conducta ejercida contra una mujer, por lo que el nombre de una persona acusada puede permanecer en este registro desde tres hasta seis años, pues puede ir desde una falta leve hasta la reincidencia, detalla el portal https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/.
Cuando la violencia política en razón de género fue ejercida por una persona, servidora pública, aspirante a una candidatura independiente, precandidata o candidata, o que se dedique a los medios de comunicación, su permanencia en el registro podrá aumentar en un tercio más. Mientras que si el delito se comete en contra de una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacidad, el tiempo que estará en el registro se incrementará en una mitad adicional.
Actores
Sobre las personas sancionadas por cargo, los servidores públicos representan el 21 por ciento; de cargo de elección popular es el 26 por ciento, y en la categoría de “otro” es el 52 por ciento. En el caso de que un aspirante a gobernador, por ejemplo, si resultara sancionado por ejercer violencia política en razón de género contra una mujer y fuera cancelada su candidatura, su participación en las siguientes elecciones dependerá de la determinación del juez que conozca el asunto, pues deberá señalar con precisión cuál es el alcance de su resolución y el efecto de su determinación, que podría ser cancelar o anular la participación política de la persona agresora, pero el alcance será determinado en cada sentencia o en cada resolución, explicó Ferrer. “Este es un registro amplio en el que tienen cabida todas aquellas personas agresoras que por sentencia firme fueron condenadas y que incluye, por supuesto, todo tipo de personas, hombres y mujeres que incurran en esta violación”, agregó. De acuerdo con Carlos Ferrer, del INE, la violencia más común tiene que ver con obstaculizar el ejercicio del cargo y con realizar actos de violencia verbal, simbólica o psicológica en contra de mujeres que aspiran a algún cargo de elección popular, y enfatizó que la violencia de género en contra de las mujeres hasta el momento se da en mayor magnitud a nivel municipal, aunque en el RNPS, en la categoría por ámbito territorial, dice que el 47 por ciento es municipal y el 52 por ciento a nivel estatal.
Acceso
Cabe destacar que el contenido de este Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es totalmente público, por lo que los datos de la persona sancionada a los que se puede tener acceso son el nombre y el sexo de la persona sancionada, la calidad del sujeto sancionado, si es precandidato, candidato, servidor público, etcétera. Contiene también el ámbito territorial (estado o municipio), la fecha y datos de identificación de la resolución, la autoridad que emitió esa resolución o sentencia, la conducta que constituyó violencia política en razón de género, si se analizó el modo honesto de vivir, es decir, si la sanción abarca el que no participe para algún cargo de elección popular, la permanencia en el registro, el tipo de sanción y si hay en su caso reincidencia o no. También ofrece la liga de internet, que lleva de manera directa a la sentencia o resolución, en donde consta las circunstancias del caso, el tipo de sanción, el tipo de infracción, la manera en que se cometió y los efectos establecidos por la autoridad que sanciona, destacó el director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.
¿De qué partido son?
Al cuestionar al funcionario del INE sobre qué partidos políticos encabezan esta lista como personas sancionadas, respondió que es un dato con el que no cuentan, ya que el RNPS se enfoca en la persona agresora o sancionada, pero no en el partido político que lo postuló originalmente.
“No tenemos aún desglosado por partido político, esto es materia de análisis y, eventualmente, de alguna modificación al registro. No está todavía este dato porque la sanción es en contra de la persona en lo individual, no es en contra del partido político que lo postuló, incluso podría darse el caso de que un partido político lleve o postule a cierta persona y que esta persona después deje de militar en ese partido político y cometa violencia política en razón de género o que esa persona se cambie de partido y cometa esta violencia en contra de alguna mujer”. Pese a ello, Ferrer indicó que este registro es una cuestión positiva porque suma y abona a la lucha en contra de la violencia política en razón de género contra las mujeres, pues es un elemento que sirve para inhibir este tipo de conductas, para facilitar la información, para que las autoridades al momento de dar el registro a alguna candidatura tengan esta base de datos y puedan consultar si es factible o no el otorgamiento de alguna candidatura. Además, se establece una estadística que sirve para realizar estudios y prevenir y sancionar y voltear los ojos hacia donde están los problemas de manera más focalizada, aunado a que forma parte de la reparación integral de la violencia cuando es sufrida en contra de una mujer, afirmó. La información será de carácter público, con excepción de la clave de elector del infractor, y se encontrará en un apartado del portal de internet del Instituto para su consulta a nivel nacional o por entidad federativa.
Para los casos no previstos dentro de los lineamientos, la Secretaría Ejecutiva con la opinión de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación será la encargada de interpretar dichos, señala el propio INE en su página oficial.