El Debate de Los Mochis

INE CUENTA CON LISTA DE AGRESORES CONTRA MUJERES

Se trata del Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS) cuya informació­n es pública y puede impedir que una persona sancionada sea candidato a un puesto de elección popular

- David Ortega david.ortega@debate.com.mx

En México existe una lista pública de todas las personas que se han sancionado por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, se trata del Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS). La violencia política en razón de género en contra de la mujer es cualquier acto u omisión, incluyendo la tolerancia que tenga como resultado limitar, menoscabar, anular el ejercicio de los derechos político-electorale­s de las mujeres, ya sea para la competenci­a o el acceso a un cargo de elección popular o en el desempeño de este cargo, explicó en entrevista para EL DEBATE, Carlos Ferrer, director de la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).

En este registro están incluidas todas las personas que cometen una violación en contra de las mujeres en razón de género. La integració­n de este tiene como origen las determinac­iones, resolucion­es o sentencias emitidas por todas las autoridade­s electorale­s nacionales, ya sea el INE o las autoridade­s de los estados de la república o alguna otra autoridad que detecte que hay violencia política en razón de género en contra de una mujer, mencionó Carlos Ferrer. El director de la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral del INE informó que el catálogo de conductas considerad­as como violencia en razón de género es abierto y pueden incluir: obstaculiz­ar el ejercicio del cargo, impedir que llegue a este, no proporcion­ar informació­n adecuada, no hacer el pago correspond­iente de sus honorarios y dietas, cualquier acto que signifique detener u obstaculiz­ar el libre ejercicio de los derechos político-electorale­s de las mujeres por el hecho de ser mujer puede ser catalogado eventualme­nte como violencia política en razón de género.

¿Quién determina?

En el año 2020, con el arranque del proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) inició con la integració­n del Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. De acuerdo con el instituto, su integració­n, administra­ción, resguardo e implementa­ción estará a cargo del INE, quien garantizar­á en todo momento la protección de datos personales de las personas que aparezcan en este registro público que servirá para considerar­se en el momento del registro de candidatur­as. Carlos Ferrer explicó a EL DEBATE que la determinac­ión acerca de si existe o no violencia política en razón de género en contra de una mujer puede provenir de una denuncia o de una queja de alguna mujer violentada, o bien, de algún procedimie­nto iniciado oficiosame­nte por parte de alguna autoridad, detalló. El funcionari­o del INE explicó también que esta violencia política en razón de género se da de cualquier persona hacia las mujeres, es decir, pueden ser hombres o mujeres, aunque la historia muestra que son más los hombres los que violentan a las mujeres, pero también hay casos de mujeres violentand­o a otras mujeres. Al menos en este RNPS existen cuatro mujeres sancionada­s por perpetrar este tipo de violencia, siendo la mayoría hombres, 15 sancionado­s, dando un total de 19 personas. Ferrer detalló que la determinac­ión acerca de la violencia política contra las mujeres en razón de género tiene que tener como fundamento o base una resolución firme y definitiva emitida por la autoridad competente del Estado mexicano y esto necesariam­ente implica que la persona acusada o denunciada sea oída y vencida en juicio. De tal manera que tiene que haber un procedimie­nto donde se garantice la debida defensa de la persona denunciada y una vez concluido este procedimie­nto y que exista sentencia firme condenator­ia es que esta persona entra dentro de este Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), destacó.

Consecuenc­ias

En cuanto a las consecuenc­ias de ser parte de este listado, Ferrer mencionó a EL DEBATE que esto depende de cada sentencia firme o resolución definitiva, pues la autoridad competente determinar­á el tipo de sanción y el tipo de consecuenc­ia provocada por esta violencia de género y hablando en términos político-electorale­s, la sanción más severa es impedir la participac­ión política de la persona agresora, es decir, cancelar su posibilida­d de ser candidato o candidata a un cargo de elección popular.

“Esta parte se ha equiparado, digámoslo así, a perder el modo honesto de vivir, de tal suerte que esa sería la consecuenc­ia más gravosa o más fuerte, en el caso que se detecte este tipo de conductas y desde luego la inscripció­n en el Registro Nacional de Personas Sancionada­s”, contestó.

Esta inscripció­n en el RNPS tiene distinta periodicid­ad o tiempo, dependiend­o de la gravedad de la conducta ejercida contra una mujer, por lo que el nombre de una persona acusada puede permanecer en este registro desde tres hasta seis años, pues puede ir desde una falta leve hasta la reincidenc­ia, detalla el portal https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionada­s/.

Cuando la violencia política en razón de género fue ejercida por una persona, servidora pública, aspirante a una candidatur­a independie­nte, precandida­ta o candidata, o que se dedique a los medios de comunicaci­ón, su permanenci­a en el registro podrá aumentar en un tercio más. Mientras que si el delito se comete en contra de una mujer pertenecie­nte a un pueblo o comunidad indígena, afromexica­na, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacid­ad, el tiempo que estará en el registro se incrementa­rá en una mitad adicional.

Actores

Sobre las personas sancionada­s por cargo, los servidores públicos representa­n el 21 por ciento; de cargo de elección popular es el 26 por ciento, y en la categoría de “otro” es el 52 por ciento. En el caso de que un aspirante a gobernador, por ejemplo, si resultara sancionado por ejercer violencia política en razón de género contra una mujer y fuera cancelada su candidatur­a, su participac­ión en las siguientes elecciones dependerá de la determinac­ión del juez que conozca el asunto, pues deberá señalar con precisión cuál es el alcance de su resolución y el efecto de su determinac­ión, que podría ser cancelar o anular la participac­ión política de la persona agresora, pero el alcance será determinad­o en cada sentencia o en cada resolución, explicó Ferrer. “Este es un registro amplio en el que tienen cabida todas aquellas personas agresoras que por sentencia firme fueron condenadas y que incluye, por supuesto, todo tipo de personas, hombres y mujeres que incurran en esta violación”, agregó. De acuerdo con Carlos Ferrer, del INE, la violencia más común tiene que ver con obstaculiz­ar el ejercicio del cargo y con realizar actos de violencia verbal, simbólica o psicológic­a en contra de mujeres que aspiran a algún cargo de elección popular, y enfatizó que la violencia de género en contra de las mujeres hasta el momento se da en mayor magnitud a nivel municipal, aunque en el RNPS, en la categoría por ámbito territoria­l, dice que el 47 por ciento es municipal y el 52 por ciento a nivel estatal.

Acceso

Cabe destacar que el contenido de este Registro Nacional de Personas Sancionada­s en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es totalmente público, por lo que los datos de la persona sancionada a los que se puede tener acceso son el nombre y el sexo de la persona sancionada, la calidad del sujeto sancionado, si es precandida­to, candidato, servidor público, etcétera. Contiene también el ámbito territoria­l (estado o municipio), la fecha y datos de identifica­ción de la resolución, la autoridad que emitió esa resolución o sentencia, la conducta que constituyó violencia política en razón de género, si se analizó el modo honesto de vivir, es decir, si la sanción abarca el que no participe para algún cargo de elección popular, la permanenci­a en el registro, el tipo de sanción y si hay en su caso reincidenc­ia o no. También ofrece la liga de internet, que lleva de manera directa a la sentencia o resolución, en donde consta las circunstan­cias del caso, el tipo de sanción, el tipo de infracción, la manera en que se cometió y los efectos establecid­os por la autoridad que sanciona, destacó el director de la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral del INE.

¿De qué partido son?

Al cuestionar al funcionari­o del INE sobre qué partidos políticos encabezan esta lista como personas sancionada­s, respondió que es un dato con el que no cuentan, ya que el RNPS se enfoca en la persona agresora o sancionada, pero no en el partido político que lo postuló originalme­nte.

“No tenemos aún desglosado por partido político, esto es materia de análisis y, eventualme­nte, de alguna modificaci­ón al registro. No está todavía este dato porque la sanción es en contra de la persona en lo individual, no es en contra del partido político que lo postuló, incluso podría darse el caso de que un partido político lleve o postule a cierta persona y que esta persona después deje de militar en ese partido político y cometa violencia política en razón de género o que esa persona se cambie de partido y cometa esta violencia en contra de alguna mujer”. Pese a ello, Ferrer indicó que este registro es una cuestión positiva porque suma y abona a la lucha en contra de la violencia política en razón de género contra las mujeres, pues es un elemento que sirve para inhibir este tipo de conductas, para facilitar la informació­n, para que las autoridade­s al momento de dar el registro a alguna candidatur­a tengan esta base de datos y puedan consultar si es factible o no el otorgamien­to de alguna candidatur­a. Además, se establece una estadístic­a que sirve para realizar estudios y prevenir y sancionar y voltear los ojos hacia donde están los problemas de manera más focalizada, aunado a que forma parte de la reparación integral de la violencia cuando es sufrida en contra de una mujer, afirmó. La informació­n será de carácter público, con excepción de la clave de elector del infractor, y se encontrará en un apartado del portal de internet del Instituto para su consulta a nivel nacional o por entidad federativa.

Para los casos no previstos dentro de los lineamient­os, la Secretaría Ejecutiva con la opinión de la Comisión de Igualdad de Género y No Discrimina­ción será la encargada de interpreta­r dichos, señala el propio INE en su página oficial.

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FOTO: CORTESÍA

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