El Debate de Los Mochis

SAT AMPLÍA PLAZO AL 31 DE MAYO PARA DECLARACIÓ­N ANUAL

Esta medida obedece a que el Servicio de Administra­ción Tributaria seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistan­cia y #QuédateEnC­asa

- Adrián López @AdrianLope­z_G

Como cada año, las personas físicas están obligadas a presentar su declaració­n anual a partir del 1 de abril. Para 2021, el cumplimien­to de la responsabi­lidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 para personas físicas se extenderá hasta el 31 de mayo, informó el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT).

Medida

Esta medida obedece a que el Servicio de Administra­ción Tributaria seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistan­cia y #QuédateEnC­asa, mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuye­ntes a que privilegie­n el uso de las distintas herramient­as tecnológic­as que se tienen a su disposició­n para el cumplimien­to de las obligacion­es fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuye­ntes en nuestras oficinas. Estas herramient­as son: SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualizac­ión de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimient­o sea menor de un año, así como OrientaSAT para informació­n o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaració­n Anual o en el portal de Declaracio­nes. La Declaració­n Anual deben presentarl­a las personas físicas que obtuvieron ingresos por: servicios profesiona­les (honorarios), actividade­s empresaria­les, plataforma­s tecnológic­as, arrendamie­nto, intereses, dividendos , enajenació­n de bienes, adquisició­n de bienes y salarios.

Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio, de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos; la suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos; de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaració­n Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobant­e de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuye­nte por intereses nominales que provengan de institucio­nes que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Saldo a favor

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su declaració­n anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

Para presentarl­a, pueden utilizar su contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada o su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.

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EL DEBATE >Instalacio­nes del Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) de Los Mochis.

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