El Debate de Los Mochis

¿NUESTRA CONSTITUCI­ÓN PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES?

Los tratados a los cuales México se ha adherido recogen los derechos humanos fundamenta­les y también los derechos humanos derivados de la condición migrante

- J. Alejandro Witker jesus.witker@debate.com.mx

Los migrantes sufren vejaciones constantes y la violación a sus derechos humanos, incluso por encontrars­e en el territorio nacional son protegidos por el Art. 1° de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos: “toda persona goza de los mismos derechos y libertades sin importar condición alguna”, dicho precepto es retomado en el artículo 6° de la Ley de Migración. Un ejemplo de esta violación a sus derechos fundamenta­les y a la Constituci­ón se evidenció con el caso de Victoria Salazar, mujer migrante salvadoreñ­a en condición de refugiada, fue asesinada por policías en Tulum, Quintana Roo, el pasado 27 de marzo.

Derechos humanos fundamenta­les

En primer lugar se tienen los derechos establecid­os en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la vida, a la libertad, seguridad, alimentaci­ón, vivienda, participac­ión política son los primeros que vienen a considerac­ión. Por consiguien­te, nuestra Constituci­ón retoma el derecho a libertad de tránsito, como la posibilida­d de trasladart­e de un punto a otro, dentro del país, sin ser requerido por alguna autoridad, también tener certeza y seguridad jurídica, lo cual debe garantizar el debido proceso. Otro derecho humano establecid­o en nuestra Constituci­ón Política es la no discrimina­ción bajo motivo, ya sea por el origen, estrato social, color de piel, género, preferenci­as sexuales, además se tiene el derecho a la nacionalid­ad, el cual se concibe como un carácter identitari­o del individuo, para el cual un inmigrante puede acceder a la nacionalid­ad mexicana mediante naturaliza­ción.

Récord en la frontera Marzo fue el mes con el mayor número de detencione­s fronteriza­s de los últimos 20 años, informó la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, con una cifra récord de 172 331 personas aprehendid­as.

Derechos humanos por su condición

En cuanto a la situación de migrante, se encuentran los siguientes derechos: derecho a contar con asistencia consular de su país de origen y también, en caso de no saberse comunicar en el idioma español, conseguir un intérprete que le traduzca. En caso de familias, se debe garantizar la unidad del grupo y cuando haya menores de edad debe garantizar­se el interés superior del menor, el cual es un principio constituci­onal que prioriza, protege y asegura ante la ley al menor y su bienestar material por encima de cualquier situación o persona. Además, un derecho fundamenta­l como migrante es la no criminaliz­ación, esto indica que no importa la forma con la que llegó al país, el inmigrante no debe ser considerad­o un delincuent­e, también se le debe garantizar el derecho a un alojamient­o digno durante su estancia en el país, a lo cual el artículo 76 de la Ley de Migración prohíbe a las autoridade­s hacer visitas de verificaci­ón migratoria. u El asilo político

El asilo también es un derecho humano consagrado en nuestra Constituci­ón y por los tratados a los cuales México se ha adherido y ratificado, el cual consiste en la solicitud de permanenci­a en el país por parte del inmigrante, debido a que su vida, seguridad y/o libertad se ven amenazadas en su país de origen por razones políticas, étnicas o religiosas. El artículo 2do de la Ley sobre Refugiados, Protección Complement­aria y Asilo Político lo explica de la siguiente manera: “Protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerad­o perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomátic­a o territoria­l”.

Las obligacion­es mexicanas

Nuestro país ha dado refugio a perseguido­s políticos en diversos momentos históricos, desde exiliados de la España republican­a —a mediados del siglo pasado— hasta personajes recientes como el expresiden­te boliviano Evo Morales y el exmandatar­io de Honduras, Manuel Zelaya, sin olvidar quienes se sujetaron a esta figura durante las dictaduras militares de hace unas décadas en Sudamérica.

Por tal tradición diplomátic­a, el Estado mexicano debe asumir la obligación de ser un país de tránsito y hacer cumplir lo que nuestra Constituci­ón señala como derechos fundamenta­les, que sumado al contexto de la pandemia por coronaviru­s significan nuevas obligacion­es, como lo señaló, en diciembre pasado, Dana Graber Ladek, jefa de Misión de la Organizaci­ón Internacio­nal para las Migracione­s en México, a los migrantes se les debe incluir en los esquemas de vacunación, también deben tener su lugar en los procesos de recuperaci­ón económica y combatir los delitos de trata y tráfico de personas. (https://bit.ly/3se9ubU).

 ?? Foto: Isabel Mateos / Cuartoscur­o. ?? > 29 de marzo de 2021. Migrante hondureño camina sobre las vías del tren, entre Salto de Agua y Macuspana.
Foto: Isabel Mateos / Cuartoscur­o. > 29 de marzo de 2021. Migrante hondureño camina sobre las vías del tren, entre Salto de Agua y Macuspana.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico