Delito de violación: se contempla la violación inversa en Sinaloa
Ante el crecimiento sostenido de los delitos de violación en Sinaloa, se actualizó el contenido de esta conducta delictiva y se decretaron penas más severas. ¿Qué cambió? A pesar de que el delito de violación se trata un tipo penal cuyo contenido es ampliamente conocido en las disciplinas jurídicas, la redacción de este delito en el Código Penal de Sinaloa padecía de un defecto. No comprendía la hipótesis normativa cuando es el propio agresor (sujeto activo), el que se hace penetrar por la víctima, (violación inversa), lo que permitía la impunidad de esta conducta delictiva.
¿A qué se refiere una violación inversa? En este caso, estamos hablando del supuesto de un pederasta que se hace penetrar por un adolescente varón. Es decir, el delito de violación puede configurarse, indistintamente, cuando el agresor penetra a la víctima (la hipótesis de acción ordinaria); pero también puede suceder que el agresor obligue a la víctima para que lo haga, (como sucede en los casos de pederastas que obligan a menores de edad), pues en ambos casos existe acceso carnal y se viola el bien jurídico tutelado por la norma penal, como es la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, (estos últimos tratándose de menores de edad).
Esta hipótesis, ya había sido considerada por el Poder Judicial de la Federación, desde el año 2009, (convirtiéndose en jurisprudencia en el año 2017, Registro digital: 2015705), cuando se determinó que la violación se actualiza aun cuando la penetración la realice la víctima. Por esta razón, el pasado 20 de enero de 2023, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el Decreto No. 378 “por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa”, para cambiar el concepto de “cópula” en el delito de violación.
Anteriormente a la reforma, el Código Penal de Sinaloa, (en su artículo 179), establecía que cometía el delito de violación “quien, por medio de la violencia, realice cópula con persona de cualquier sexo sin la voluntad de ésta”. Entendiendo por cópula “la introducción del pene en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo”. Es decir, señalaba que la introducción del pene tenía que ser en el cuerpo de la “víctima”. Si la víctima siempre tenía que ser la penetrada, no era posible considerar la violación inversa.
Ahora, con la reforma del pasado 20 de enero, el artículo 179 del Código Penal de Sinaloa, se cambió la redacción del tipo normativo para establecer que “se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral”. Es decir, no obliga a que la introducción deba ser en el cuerpo de la víctima. Por lo tanto, se puede configurar la conducta de violación, indistintamente, cuando el sujeto activo de delito sea el que penetra o a la inversa, cuando sea penetrado.
Se reconoce entonces que, independientemente, de la forma como se lleva a cabo la cópula, la conducta típica desplegada por el agresor vulnera la libertad sexual de la víctima, dado que en ambos casos, se le priva a la víctima del derecho de decidir libremente, con quién, cuándo y cómo desarrollar su actividad sexual, sobre todo cuando se trata de un menor de edad, de acuerdo con la citada jurisprudencia.
Otro aspecto relevante de la reforma, es que se endurecieron las penas. En este punto, el propio legislador reconoce en el Dictamen de la iniciativa presentada por el gobernador del Estado, que: “Si bien el endurecimiento de penas no necesariamente es la solución para la obtención de resultados concretos en materia de seguridad y protección ciudadana, representa una de las herramientas con las que cuenta el Estado para diseñar el rumbo de la política criminal de acuerdo a las necesidades sociales”.
De hecho, las Comisiones Dictaminadoras (Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género y Familia, del Congreso del Estado), consideraron que “el aumento de la penalidad al delito de violación, lejos de representar un parche o un remiendo característico del populismo punitivo, es jurídicamente viable y obedece a uno de los fines con los que cumple este órgano legislativo, que es el de adecuar los marcos normativos en beneficio del orden público y el interés social”. En ese entendido, se aumentaron las penas.
Conforme la reforma, a partir del 21 de enero de 2023, la pena por el delito de violación es de 9 a 25 años de prisión (anteriormente, estaban de 6 a 20 años); mientras que la violación equiparada, tiene una pena de 16 a 34 años de prisión (cuando antes era de 10 a 30 años). Además, en el caso de “violación o su equiparación, cometida por dos o más personas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo” (previamente, estaba una pena fija de 10 a 30 años), haciendo todavía más grave la conducta delictiva desarrollada. El número de casos de violación en México, (y Sinaloa), se mantienen en un constante aumento. De acuerdo con las estadísticas delictivas registradas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el periodo comprendido entre el año 2015 y 2022, el número de casos por el delito de violación, creció en un 83%, al pasar de 12,619, casos (cifras que incluyen, las violaciones equiparadas), en el año 2015, a 23,102 casos, en el año 2022. En Sinaloa, el aumento fue del 93%, al pasar de 187 casos a 371, en el mismo periodo.
¿Es la medida correcta? Las cifras nos muestran que, evidentemente, no estamos haciendo suficiente. A pesar de los valiosos esfuerzos, todavía no tenemos una política integral, coordinada y de largo plazo para prevenir los casos de violación, lograr que los agresores sean debidamente investigados y sancionados, y que las víctimas alcancen la justicia y su reparación. Siendo honestos, el aumento de penas resultará totalmente estéril, si los agresores no llegan a ser investigados, ni condenados. Si las causas y condiciones del crecimiento del delito de violación en Sinaloa, no se atienden, los cambios legislativos resultan ser remedios meramente paliativos.