Aumento de salario mínimo, ¿aplica a todos los trabajadores?
Controversiales han sido los incrementos al salario mínimo general que durante el presente sexenio se han hecho. Fue tema de una columna anterior, pero diremos que, desde la entrada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia, el salario mínimo general (SMG) ha aumentado un 134 %, pasando de 88.36 pesos diarios en 2018 a los 207.44 pesos actuales.
Sin embargo, adicional a todas las consideraciones e implicaciones que ha tenido en la economía, entre ellos el impacto en la inflación, también ha generado confusión entre los colaboradores de las empresas, pues en la mayoría de los casos se han visto ajenos a dichos aumentos, generando descontento al interior de las empresas.
Haré algunas consideraciones. El SMG es la cantidad mínima que cualquier persona que laboré en México una jornada de 8 horas diarias, 6 días a la semana, debe ganar. Esto significa que nadie puede ganar menos de 207.44 pesos diarios o 6,223.20 pesos mensuales, ese el piso o el límite inferior de un sueldo. Recordemos que en México existe otro SMG que es el de la Zona Libre de la Frontera Norte del país, el cual es más alto 312.41 pesos diarios o 9,372.30 pesos mensuales. El artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece a la letra “El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley”. para los colaboradores subordinados, en ningún artículo de la misma LFT se menciona o se establece la obligación del patrón para aumentar los Sueldos pactados por encima de dicho SMG, en la proporción en que se aumente anualmente el SMG. El artículo 31 de la LFT señala que “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad”.
Lo anterior nos lleva a que, es mediante la voluntad de las partes, que se fija un sueldo remunerador para quien desempeña funciones como subordinado en una empresa, y el sueldo pactado nunca podrá ser inferior al SMG, en los términos que señalamos líneas arriba.
Si bien es cierto que no existe una obligación de aumentar el salario remunerador pactado, también lo es que la inflación en el último año ha sido la más alta de los últimos 21 años, por lo que es consideración moral de los patrones, hacer los ajustes salariales que se consideren pertinentes.
En un entorno cada vez más competitivo, es más difícil atraer talento a la organización, y retenerlo, por lo que el empresario debe valorar cuanto le cuesta la rotación del personal. Cierto es que, el dinero no es el único motivador para que alguien se quede en la empresa, pero también lo es, que la pérdida de poder adquisitivo, sí puede ser un factor para que talento valioso busque nuevas alternativas y emigre. Un aumento de salario, deber ser un acto que beneficie a ambas partes.