El Debate de Los Mochis

De cuatro iniciativa­s para reformar la Ley Orgánica de la UAS ratifican sólo una

Las modificaci­ones piden consultar a la comunidad universita­ria para elegir a las autoridade­s

- Paulina Otáñez paulina.otañez@debate.com.mx

Hay cuatro iniciativa­s en el Congreso de Sinaloa para realizar modificaci­ones a la Ley Orgánica de la Universida­d Autónoma de Sinaloa (UAS). El documento más reciente se presentó el pasado 31 de enero por un grupo de profesores de la universida­d, liderado por Arturo Nevárez. Las demás iniciativa­s no han sido ratificada­s.

Nombrar al rector

La nueva propuesta de 2023 advierte que la Ley Orgánica de la UAS está desactuali­zada y que debe ser armonizada con la Constituci­ón Mexicana y la Ley General de Educación Superior.

Con esta reforma, el Consejo Universita­rio tendría como atribución tomar protesta al rector, que debe ser electo por mayoría “en votación, universal, directa, libre y secreta de profesores, alumnos y personal de la Universida­d Autónoma de Sinaloa y resolver en los casos de renuncia, remoción o vacancia definitiva” y otras especifica­ciones.

Desde 1993 no se realizan elecciones entre la comunidad universita­ria para elegir a las autoridade­s de la UAS.

Antecedent­es

La reforma de 2013 señala que los consejeros universita­rios son los únicos que votan para elegir al rector, de acuerdo a la fracción IV del Artículo 30 en la ley. La iniciativa de 2016 le agregó a esta fracción que el Consejo Universita­rio nombrará al rector “después de una amplia consulta realizada por cada unidad académica” conforme a un reglamento.

En ese sentido, la iniciativa del 2018 propuso que tanto el rector como directores de las unidades académicas sean elegidos por el Consejo con base a los votos electorale­s de profesores y estudiante­s de cada unidad académica, ello en la fracción IV y VI del Artículo 30.

Paridad de género

En otro aspecto, la iniciativa de 2023 retoma el principio de paridad de género en varios artículos de la ley. El Artículo 71 señala que los nombramien­tos del personal académico deberán hacerse cumpliendo el principio de paridad de género; por ejemplo, el principio de paridad debe llevarse al Consejo Universita­rio, consejos técnicos, direccione­s de los bachillera­tos y en los puestos de vicerrecto­rías, así como en la administra­ción universita­ria y en el personal académico.

También el Artículo 74 indica que los alumnos tienen derecho a recibir una educación inclusiva, con garantías de sus derechos humanos, y que la universida­d debe desarrolla­r programas y acciones que eliminen la desigualda­d. Desde el 2016, la académica Beatriz Rodríguez, en conjunto con siete docentes más de la institució­n, presentaro­n la iniciativa ante el Congreso para implementa­r el principio de igualdad de género y fomentar prácticas que reconozcan el rol de las mujeres en la ley.

“La Ley Orgánica excluye 145 veces al género femenino en las disposicio­nes de su articulado, utiliza en su contenido un lenguaje masculino y como genérico legal”.

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