Amplían criterios para catalogar feminicidios
El Congreso del Estado reformó el artículo 126 Bis del Código Penal del Estado, en el cual ampliaron los criterios para catalogar los feminicidios, que entró en vigor desde el pasado domingo después de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) número 98 del 5 de diciembre del presente año.
La reforma fue aprobada el pasado 20 de octubre del 2020, aunque la Comisión de Feminicidios del Poder Legislativo Local la avaló el 16 de octubre; es decir, cuatro días antes de presentarse ante el Pleno.
En este sentido el artículo 126 Bis del Código Penal del Estado ahora señala que “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género”, además de ampliarse los criterios por este motivo.
Las consideraciones para catalogar que se trata de feminicidio están en el inciso II que establece, “antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana”, al cual se le agregó actos de necrofilia.
En cuanto al inciso III, que habla de la existencia antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la
Además incorporaron la violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro
víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo se le incorpora, “ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro”, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
Asimismo, se agregaron cuatro criterios más para catalogar los feminicidios, el primero es que exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
Otro más es que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
El último es que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Además se incrementó la pena mínima por feminicidio, ya que el Código Penal señalaba de 30 a 60 años de prisión; sin embargo, ahora se le impondrán de 40 a 60 años, incluyendo de quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño.
En este contexto al servidor público que en el ámbito de un procedimiento seguido por feminicidio, cometa alguno de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia de los señalados en el Título Décimo Noveno, del Libro Segundo, o el contemplado en el artículo 264, ambos de este Código, la pena que corresponda, incluida su calificativa, atenuante o agravante, se aumentará en una mitad.