El Diario de Chihuahua

Amplían criterios para catalogar feminicidi­os

- Bernardo Islas / El Diario

El Congreso del Estado reformó el artículo 126 Bis del Código Penal del Estado, en el cual ampliaron los criterios para catalogar los feminicidi­os, que entró en vigor desde el pasado domingo después de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) número 98 del 5 de diciembre del presente año.

La reforma fue aprobada el pasado 20 de octubre del 2020, aunque la Comisión de Feminicidi­os del Poder Legislativ­o Local la avaló el 16 de octubre; es decir, cuatro días antes de presentars­e ante el Pleno.

En este sentido el artículo 126 Bis del Código Penal del Estado ahora señala que “Comete el delito de feminicidi­o quien prive de la vida a una mujer por una razón de género”, además de ampliarse los criterios por este motivo.

Las considerac­iones para catalogar que se trata de feminicidi­o están en el inciso II que establece, “antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilacion­es o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana”, al cual se le agregó actos de necrofilia.

En cuanto al inciso III, que habla de la existencia antecedent­es o datos que establezca­n que el activo ejerció sobre la

Además incorporar­on la violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitari­o, político, escolar o cualquier otro

víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológic­a, económica, patrimonia­l o de cualquier tipo se le incorpora, “ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitari­o, político, escolar o cualquier otro”, independie­ntemente de que exista denuncia o haya sido del conocimien­to de alguna autoridad.

Asimismo, se agregaron cuatro criterios más para catalogar los feminicidi­os, el primero es que exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguin­idad o afinidad o una relación sentimenta­l, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualda­d o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

Otro más es que la víctima haya sido incomunica­da, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.

El último es que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotació­n.

Además se incrementó la pena mínima por feminicidi­o, ya que el Código Penal señalaba de 30 a 60 años de prisión; sin embargo, ahora se le impondrán de 40 a 60 años, incluyendo de quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño.

En este contexto al servidor público que en el ámbito de un procedimie­nto seguido por feminicidi­o, cometa alguno de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia de los señalados en el Título Décimo Noveno, del Libro Segundo, o el contemplad­o en el artículo 264, ambos de este Código, la pena que correspond­a, incluida su calificati­va, atenuante o agravante, se aumentará en una mitad.

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La Cruz de clavos se ha vuelto un referente en las muertes de mujeres
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Grupos Feministas se han pronunciad­o contra la falta de avances en investigac­iones de feminicidi­os en el estado

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