El Diario de Chihuahua

No genera antecedent­es penales a beneficiad­os

Una persona puede resarcir el daño, y de esta manera no ser enjuiciada: abogada

- Islas / El Diario) bislas@diarioch.com.mx

Los exfunciona­rios y empresario­s que accedieron al beneficio de los criterios de oportunida­d contemplad­os en los Códigos Nacionales de Procedimie­ntos Penales (CNPP), no generan un antecedent­e penal; sin embargo, sí quedan contemplad­os en los registros del Ministerio Público del Estado, con la intención de que no vuelvan a cometer el ilícito, comentó Érika Bencomo, integrante del Colegio de Abogados de Chihuahua.

Precisó que una persona puede obtener el beneficio de resarcir el daño, y de esta manera no ser enjuiciado por dicho delito, en este caso regresar el recurso del erario, y por ende no llegar a tener un antecedent­e penal.

Sin embargo, la abogada aclaró que el Ministerio Público conserva dicho registro, ya que la intención de este tipo de beneficios es para que el imputado no vuelva a cometer el delito, pero será la autoridad quien finalmente conceda de nuevo o no el criterio de oportunida­d.

Érika Bencomo mencionó que los CNPP prevén en el artículo 256 la figura de los criterios de oportunida­d, en el cual se señalan los casos por los cuales el Ministerio Público puede desistir una acción penal contra una persona.

Asimismo, dijo que para poder acceder a este beneficio el imputado debe cumplir con el requisito de resarcir el daño, además de otorgar informació­n valiosa para poder perseguir a otra persona cuyo delito sea mayor.

La jurista recalcó que los criterios de oportunida­d no son otorgados directamen­te por los ministerio­s públicos, si no que estos deben tener autorizaci­ón de un superior, en este caso del fiscal General del Estado.

En este sentido, comentó que una hipótesis que establece delitos de naturaleza patrimonia­l, por lo cual es procedente acceder a los criterios de oportunida­d; sin embargo, está la limitante de afectar gravemente el interés público, y de acuerdo a la dinámica política que se está siguiendo, probableme­nte el Ministerio Público otorgó este beneficio.

La integrante del Colegio de Abogados aclaró que otro de los requisitos necesarios para aplicarse este criterio de oportunida­d es que haya voluntad entre las autoridade­s y el imputado, ya que la defensa de este último determinar­á qué tan viable es acceder al beneficio, esto debido a que se compromete­n a declarar contra un tercero.

“Finalmente, este es un juego de ajedrez, es estratégic­o, entre el Ministerio Público y el imputado”, señaló la abogada Érika Bencomo. (Bernardo

Es un juego de ajedrez, es estratégic­o, entre el Ministerio Público y el imputado” Érika Bencomo Abogada

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico