No genera antecedentes penales a beneficiados
Una persona puede resarcir el daño, y de esta manera no ser enjuiciada: abogada
Los exfuncionarios y empresarios que accedieron al beneficio de los criterios de oportunidad contemplados en los Códigos Nacionales de Procedimientos Penales (CNPP), no generan un antecedente penal; sin embargo, sí quedan contemplados en los registros del Ministerio Público del Estado, con la intención de que no vuelvan a cometer el ilícito, comentó Érika Bencomo, integrante del Colegio de Abogados de Chihuahua.
Precisó que una persona puede obtener el beneficio de resarcir el daño, y de esta manera no ser enjuiciado por dicho delito, en este caso regresar el recurso del erario, y por ende no llegar a tener un antecedente penal.
Sin embargo, la abogada aclaró que el Ministerio Público conserva dicho registro, ya que la intención de este tipo de beneficios es para que el imputado no vuelva a cometer el delito, pero será la autoridad quien finalmente conceda de nuevo o no el criterio de oportunidad.
Érika Bencomo mencionó que los CNPP prevén en el artículo 256 la figura de los criterios de oportunidad, en el cual se señalan los casos por los cuales el Ministerio Público puede desistir una acción penal contra una persona.
Asimismo, dijo que para poder acceder a este beneficio el imputado debe cumplir con el requisito de resarcir el daño, además de otorgar información valiosa para poder perseguir a otra persona cuyo delito sea mayor.
La jurista recalcó que los criterios de oportunidad no son otorgados directamente por los ministerios públicos, si no que estos deben tener autorización de un superior, en este caso del fiscal General del Estado.
En este sentido, comentó que una hipótesis que establece delitos de naturaleza patrimonial, por lo cual es procedente acceder a los criterios de oportunidad; sin embargo, está la limitante de afectar gravemente el interés público, y de acuerdo a la dinámica política que se está siguiendo, probablemente el Ministerio Público otorgó este beneficio.
La integrante del Colegio de Abogados aclaró que otro de los requisitos necesarios para aplicarse este criterio de oportunidad es que haya voluntad entre las autoridades y el imputado, ya que la defensa de este último determinará qué tan viable es acceder al beneficio, esto debido a que se comprometen a declarar contra un tercero.
“Finalmente, este es un juego de ajedrez, es estratégico, entre el Ministerio Público y el imputado”, señaló la abogada Érika Bencomo. (Bernardo
Es un juego de ajedrez, es estratégico, entre el Ministerio Público y el imputado” Érika Bencomo Abogada