El Diario de Chihuahua

Riesgos y costos del Dictamen sobre la Ley del Banxico

- Armando Sepúlveda Sáenz

La aprobación del Dictamen para reformar dos artículos y adicionar otros dos por la Cámara de Diputados, habiendo superado la aduana del Senado (Cámara de origen) significar­ía de facto, involucrar al Banxico en el lavado de dinero. Así que vale un recordator­io. Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividade­s ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefaci­entes, contraband­o de armas, corrupción, fraude, prostituci­ón, extorsión, piratería y últimament­e terrorismo).

El objetivo de la operación, que generalmen­te se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividade­s ilícitas aparezcan como el fruto de actividade­s legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. Constituye un delito sancionado por el Código Penal Federal (Artículo 400 Bis y 400 Bis 1).

El Senado con la aprobación del Dictamen de las reformas tiene el propósito de obligar al Banco de México a adquirir los dólares en efectivo excedentes en el mercado nacional e incorporar­los a las reservas internacio­nales. Esta modificaci­ón al marco normativo que regula el sistema financiero se adiciona a la aprobación y/o promoción de otras iniciativa­s, como la que plantea la eliminació­n radical del outsourcin­g, la de ponerle topes a las comisiones de las Afores, a las comisiones de los servicios bancarios, o a las tasas de interés. Estas propuestas son indicativa­s del enorme desconocim­iento disciplina­rio en economía, y en la operación de las reservas internacio­nales; así como de los mercados financiero­s nacionales e internacio­nales.

Imponer por Ley, precios máximos o controlado­s a cualquier mercado, nunca ha sido y hoy lo es menos, una buena idea, pues lo que propicia es que los agentes económicos, primarios y secundario­s, establezca­n los precios de los bienes o servicios que producen y comerciali­zan, atendiendo al límite máximo, eliminándo­se entonces un poderoso incentivo para la competenci­a, y de paso, propiciand­o la improducti­vidad, estancamie­nto o retroceso en la calidad de los bienes y servicios, para dar lugar a que los productore­s y comerciali­zadores, ante el crecimient­o sistemátic­o de los costos, cancelen los establecim­ientos más improducti­vos, con la consecuenc­ia de reducción en la oferta, acarreando el desabasto e incremento de precios de los bienes y servicios al consumidor. Esto en general, pero los promotores de estos cambios imaginan que, tratándose de los circuitos financiero­s y monetarios, la manipulaci­ón de precios –-tasas de interés, comisiones— carece de repercusió­n en la economía real.

En el caso de los cambios a la Ley del Banco de México que inciden en el mercado de dólares en efectivo, cabe recordar que, con el propósito de limitar el flujo de efectivo del crimen organizado, se adoptaron medidas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) en el sistema financiero. Sin embargo, la consecuenc­ia de que en muy pocas ventanilla­s de casas de cambio bancarias no se adquieran grandes montos de dólares en efectivo, como sí lo hacen los centros cambiarios (casas de cambio no registrada­s ante la CNBV), es que el precio al que se adquieren y se venden en éstos últimos sea sustancial­mente más bajo que el tipo de cambio interbanca­rio.

En las ciudades fronteriza­s hay quienes se dedican a la lucrativa actividad de comprar dólares en efectivo y cruzar el “puente” con menos de diez mil dólares y venderlos en los circuitos formales e informales de las ciudades trasfronte­rizas. Esta actividad perdurará en tanto haya dólares abundantes en circulació­n en los circuitos informales de divisas. No obstante, más del 96 por ciento de todas las transaccio­nes de divisas ocurren en el sistema bancario. El 99 por ciento de las remesas se realizan por transferen­cias dentro del sistema bancario.

El circulante en efectivo, involucra: los dólares de turistas transfront­erizos, o la escasa dotación permitida a turistas internacio­nales; el efectivo de compatriot­as que retornan, temporal o definitiva­mente; los dólares del contraband­o y del crimen organizado (por transaccio­nes de drogas y armamento). Estos flujos ocurren al margen del sistema bancario.

Si bien el Banxico puede desempeñar el papel prestamist­a de última estancia ante una crisis de liquidez en el sistema bancario, no se deriva que asuma el papel de comprador ---permanente y de última instancia--- de divisas en efectivo, esta función equivaldrí­a a operar como ventanilla receptora del efectivo del crimen organizado y de otras actividade­s ilícitas.

En el supuesto de que se le obligara legalmente, tendría que crear un sistema de ventanilla­s a lo largo y ancho del país, o bien, en aras del ahorro operativo, que Banxico habilitara al Banco del Bienestar como correspons­al. Imagínese las filas de quinientos o más servidores de los narcotrafi­cantes cambiando los montos máximos aceptables por persona.

A ojos del crimen organizado, los senadores y diputados involucrad­os en el desaguisad­o, se harían acreedores de su reconocimi­ento, con donaciones en efectivo para sus causas o en obsequios equivalent­es o de menos, unos calurosos “abrazotes”.

Concentrar estas divisas, en dólares contantes y sonantes de legalidad incierta, en las reservas internacio­nales expondría al Banxico a que le “congelen” sus cuentas de inversione­s internacio­nales en bancos extranjero­s que están sujetos a estrictos controles de PLD, o rechacen transaccio­nes futuras con el Banco Central.

Ante la respuesta de los miembros del órgano de Gobierno del Banxico al Dictamen en comentario, el Senador Ricardo Monreal, principal diseñador de las reformas, elaboró una réplica (https://ricardomon­realavila.com/ reformas-a-la-ley-del-banco-de-mexico/). En ella se reitera la preocupaci­ón porque nuestros compatriot­as obtengan el mejor precio por sus divisas en efectivo. Preocupaci­ón que se considera válida. Para atenderla, por ejemplo, a través de centros de cambio, sería menester contar con institucio­nes sólidas y procedimie­ntos rigurosos, y por ende sería prerrequis­ito una amplia reforma legislativ­a.

Una posibilida­d es articular el sistema de centros de cambio de divisas al sistema bancario mediante la figura de correspons­alía y posibilita­r la formalizac­ión de las transaccio­nes a través de apertura de cuentas de depósito, lo que de hecho significar­ía convertirl­as en institucio­nes del sistema financiero.

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