Riesgos y costos del Dictamen sobre la Ley del Banxico
La aprobación del Dictamen para reformar dos artículos y adicionar otros dos por la Cámara de Diputados, habiendo superado la aduana del Senado (Cámara de origen) significaría de facto, involucrar al Banxico en el lavado de dinero. Así que vale un recordatorio. Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. Constituye un delito sancionado por el Código Penal Federal (Artículo 400 Bis y 400 Bis 1).
El Senado con la aprobación del Dictamen de las reformas tiene el propósito de obligar al Banco de México a adquirir los dólares en efectivo excedentes en el mercado nacional e incorporarlos a las reservas internacionales. Esta modificación al marco normativo que regula el sistema financiero se adiciona a la aprobación y/o promoción de otras iniciativas, como la que plantea la eliminación radical del outsourcing, la de ponerle topes a las comisiones de las Afores, a las comisiones de los servicios bancarios, o a las tasas de interés. Estas propuestas son indicativas del enorme desconocimiento disciplinario en economía, y en la operación de las reservas internacionales; así como de los mercados financieros nacionales e internacionales.
Imponer por Ley, precios máximos o controlados a cualquier mercado, nunca ha sido y hoy lo es menos, una buena idea, pues lo que propicia es que los agentes económicos, primarios y secundarios, establezcan los precios de los bienes o servicios que producen y comercializan, atendiendo al límite máximo, eliminándose entonces un poderoso incentivo para la competencia, y de paso, propiciando la improductividad, estancamiento o retroceso en la calidad de los bienes y servicios, para dar lugar a que los productores y comercializadores, ante el crecimiento sistemático de los costos, cancelen los establecimientos más improductivos, con la consecuencia de reducción en la oferta, acarreando el desabasto e incremento de precios de los bienes y servicios al consumidor. Esto en general, pero los promotores de estos cambios imaginan que, tratándose de los circuitos financieros y monetarios, la manipulación de precios –-tasas de interés, comisiones— carece de repercusión en la economía real.
En el caso de los cambios a la Ley del Banco de México que inciden en el mercado de dólares en efectivo, cabe recordar que, con el propósito de limitar el flujo de efectivo del crimen organizado, se adoptaron medidas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) en el sistema financiero. Sin embargo, la consecuencia de que en muy pocas ventanillas de casas de cambio bancarias no se adquieran grandes montos de dólares en efectivo, como sí lo hacen los centros cambiarios (casas de cambio no registradas ante la CNBV), es que el precio al que se adquieren y se venden en éstos últimos sea sustancialmente más bajo que el tipo de cambio interbancario.
En las ciudades fronterizas hay quienes se dedican a la lucrativa actividad de comprar dólares en efectivo y cruzar el “puente” con menos de diez mil dólares y venderlos en los circuitos formales e informales de las ciudades trasfronterizas. Esta actividad perdurará en tanto haya dólares abundantes en circulación en los circuitos informales de divisas. No obstante, más del 96 por ciento de todas las transacciones de divisas ocurren en el sistema bancario. El 99 por ciento de las remesas se realizan por transferencias dentro del sistema bancario.
El circulante en efectivo, involucra: los dólares de turistas transfronterizos, o la escasa dotación permitida a turistas internacionales; el efectivo de compatriotas que retornan, temporal o definitivamente; los dólares del contrabando y del crimen organizado (por transacciones de drogas y armamento). Estos flujos ocurren al margen del sistema bancario.
Si bien el Banxico puede desempeñar el papel prestamista de última estancia ante una crisis de liquidez en el sistema bancario, no se deriva que asuma el papel de comprador ---permanente y de última instancia--- de divisas en efectivo, esta función equivaldría a operar como ventanilla receptora del efectivo del crimen organizado y de otras actividades ilícitas.
En el supuesto de que se le obligara legalmente, tendría que crear un sistema de ventanillas a lo largo y ancho del país, o bien, en aras del ahorro operativo, que Banxico habilitara al Banco del Bienestar como corresponsal. Imagínese las filas de quinientos o más servidores de los narcotraficantes cambiando los montos máximos aceptables por persona.
A ojos del crimen organizado, los senadores y diputados involucrados en el desaguisado, se harían acreedores de su reconocimiento, con donaciones en efectivo para sus causas o en obsequios equivalentes o de menos, unos calurosos “abrazotes”.
Concentrar estas divisas, en dólares contantes y sonantes de legalidad incierta, en las reservas internacionales expondría al Banxico a que le “congelen” sus cuentas de inversiones internacionales en bancos extranjeros que están sujetos a estrictos controles de PLD, o rechacen transacciones futuras con el Banco Central.
Ante la respuesta de los miembros del órgano de Gobierno del Banxico al Dictamen en comentario, el Senador Ricardo Monreal, principal diseñador de las reformas, elaboró una réplica (https://ricardomonrealavila.com/ reformas-a-la-ley-del-banco-de-mexico/). En ella se reitera la preocupación porque nuestros compatriotas obtengan el mejor precio por sus divisas en efectivo. Preocupación que se considera válida. Para atenderla, por ejemplo, a través de centros de cambio, sería menester contar con instituciones sólidas y procedimientos rigurosos, y por ende sería prerrequisito una amplia reforma legislativa.
Una posibilidad es articular el sistema de centros de cambio de divisas al sistema bancario mediante la figura de corresponsalía y posibilitar la formalización de las transacciones a través de apertura de cuentas de depósito, lo que de hecho significaría convertirlas en instituciones del sistema financiero.