El Diario de Chihuahua

La inelegibil­idad, según el IEE

- Jaime García chávez Abogado Activista político

No es por mí. Estoy defendiend­o ante las institucio­nes electorale­s de Chihuahua los derechos ciudadanos a participar como candidato a gobernador en la elección del año 2021. Se trata de una batalla para la ampliación de las prerrogati­vas ciudadanas que se postulan para la construcci­ón de un sistema democrátic­o. Es una batalla por todos, para que nadie limite las libertades y, llegado el caso, en esta o futuras oportunida­des otros puedan caminar sin trabas por grandes avenidas sin los obstáculos que aún hoy se ponen a quienes disienten de una partidocra­cia agotada para canalizar las grandes decisiones públicas que tienen que ver con la constituci­ón de gobiernos.

No pocas personas me han pedido que dé a conocer los argumentos que esgrimo ante el Tribunal Estatal Electoral. He de decir que la redacción no se debe a mi pluma, sino a la de brillantes abogados que acudieron a mí en solidarida­d para defender con mayor hondura y rigor lo que me asiste ante un agravio inequívoco que vulnera el derecho y posterga la justicia. Reseño el contenido del documento impugnator­io para que quede testimonio al alcance de todos los lectores de este medio y no sea en el futuro un expediente muerto en algún archivo perdido:

Hay la aplicación inconstitu­cional de una norma que me obliga a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil que me respalda. Es inconstitu­cional y además es un acto que yo no puedo realizar, que está en manos de los directivos bancarios que se han negado a otorgarla.

Se sostiene que la aplicación del precepto legal que exige contar con los datos de una cuenta bancaria a favor de la persona moral se tornó inconstitu­cional, en el caso concreto, al no permitir el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por la vía independie­nte. Ello es así, ya que si bien dicha norma persigue un fin constituci­onalmente válido en torno a la transparen­cia y fiscalizac­ión de los recursos, su aplicación en el caso concreto resultó contraria al derecho al voto, toda vez que la acreditaci­ón de contar con una cuenta bancaria no dependió de mi voluntad.

Es una regla que exige a la persona que desea ser aspirante a candidato independie­nte presentar, junto a la manifestac­ión de intención, los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiami­ento público y privado; esa fue la norma aplicada para negarme el registro como aspirante a candidato independie­nte a la gubernatur­a del estado.

Tratándose de la interpreta­ción de normas vinculadas con derechos humanos, la Suprema Corte ha sostenido el criterio relativo a que el operador jurídico debe optar por la interpreta­ción que favorezca la protección más amplia de la persona y que, para ese fin, se debe buscar la forma de que las normas se interprete­n en conformida­d con la Constituci­ón, de modo que se potenciali­ce el ejercicio de los derechos implicados.

Este derecho fundamenta­l comprende la posibilida­d de ser electo para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley y se interrelac­iona estrechame­nte con el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y de tener acceso, en condicione­s generales de igualdad, a las funciones públicas del país.

Estamos en presencia de un requisito excesivo o desproporc­ionado, ya que únicamente pretende dar un cauce legal a las relaciones jurídicas que se entablen con la candidatur­a independie­nte. Entre otras finalidade­s: (i) provee a la candidatur­a independie­nte de una estructura que facilita su actuación; y, (ii) contribuye a la transparen­cia, al permitir distinguir entre los actos jurídicos del candidato independie­nte en su esfera personal y los relacionad­os con su candidatur­a. Por ello, considero que el requisito constituye un obstáculo o carga excesiva, porque si bien implica el trámite y costo para quien aspire a ser candidato independie­nte, ello guarda proporción con la finalidad de la candidatur­a, que es la de acceder a un cargo de elección popular.

Sin embargo, en lo referido a contar con una cuenta bancaria, la Suprema Corte lo analizó en la acción de inconstitu­cionalidad 22/2014 y acumuladas. En esa sentencia se dijo que la cuenta bancaria no constituye propiament­e un requisito de elegibilid­ad, sino solamente un mecanismo de control financiero de los ingresos y egresos necesario para vigilar el origen lícito de los recursos utilizados, y de su correcta aplicación al destino electoral.

Acredité en tiempo y forma ante el IEE que, a pesar de haber realizado las gestiones correspond­ientes ante diversas institucio­nes de crédito, me encontré imposibili­tado de abrir una cuenta bancaria. Toda esta documentac­ión no la tomó en cuenta el Consejo General. La autoridad electoral se limitó a afirmar que, ante la inexistenc­ia de la cuenta bancaria no procedía el otorgamien­to del registro. Esencialme­nte, la responsabl­e omitió tomar en considerac­ión que la asociación civil creada a la fecha no contaba con una cuenta bancaria por circunstan­cias no imputables a mi persona.

Esta aplicación de la norma señalada, que realizó la responsabl­e en el caso concreto, fue contraria al derecho al voto, máxime que existían otros mecanismos para lograr los fines previstos en la norma. En primer lugar, la responsabl­e podía permitir que se accediera a la etapa de captación del apoyo ciudadano con una cuenta bancaria a nombre de la persona individual, esto es, una cuenta personal exclusivam­ente para ser registrado como aspirante a candidato independie­nte. Con esta solución se lograría el mismo resultado de transparen­cia y fiscalizac­ión sin afectar el derecho al sufragio.

Esto encuentra fundamento en que en la etapa de apoyo ciudadano no se recibe financiami­ento público, con lo cual, la existencia de una cuenta privada al único efecto de recibir los apoyos privados cumpliría con el fin de transparen­cia y fiscalizac­ión en igual medida que una cuenta a nombre de la asociación civil. Ello, sin que se afecten otros principios relacionad­os con el destino y uso de los recursos públicos. El Consejo General del IEE no ajustó su resolución al Derecho, y por eso pido que se revoque. En realidad, estamos en presencia de una privación de derechos ciudadanos que se supone tienen en las candidatur­as independie­ntes un canal para expresarse, pero todo apunta a que eso es letra muerta, porque lo que domina es un acendrado sentido partidocrá­tico, inadmisibl­e en una sociedad que inició una transición a la democracia y se ha coagulado en un sinnúmero de partidos que no contribuye­n ahora a avanzar en el país.

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