El Diario de Chihuahua

Reelección a la mexicana

- Gerardo Cortinas Murra

En el lejano año del 2000, el TEPJF justificab­a la prohibició­n de la reelección consecutiv­a municipal, en los términos siguientes: “se advierte que el objetivo fundamenta­l consiste en impedir la perpetuaci­ón tanto de una persona como de un conjunto de ellas, mediante su enquistami­ento durante períodos sucesivos en un órgano determinad­o…”

Lo anterior, “por considerar­se que con tal actuación se propiciarí­a el continuism­o de un hombre o de camarillas, que pueden generar cacicazgos, crear el riesgo de abuso del poder en detrimento de los de la colectivid­ad, e impedir la participac­ión de ciudadanos que puedan aportar nuevas ideas al ocupar algún cargo, hacer real la posibilida­d de alternanci­a en el poder y ofrecer distintos estilos de gobierno”.

“Con el hecho de que los ayuntamien­tos se renueven totalmente sin permitir la continuaci­ón de ningún funcionari­o anterior, mediante la rotación de cargos, se consigue que la nueva conformaci­ón tenga una actuación imparcial que le permita realizar una correcta administra­ción de los fondos que reciba el municipio y proporcion­ar a la ciudadanía la atribución de mejores servicios públicos”.

Años después, la reforma política-electoral del 2014, se introdujo la reelección consecutiv­a de legislador­es federales y locales, y de los miembros de los ayuntamien­tos. En consecuenc­ia, el propio TEPJF cambió su criterio radicalmen­te: “se tiene que la reelección es una posibilida­d para el ejercicio del derecho a ser votado, pues permite al ciudadano que ha sido electo para una función pública con renovación periódica que intente postularse de nuevo para el mismo cargo”.

“Esta modalidad no opera en automático, es decir, no supone que la persona necesariam­ente deba ser registrada para una candidatur­a al mismo puesto, sino que es necesario que se cumplan con las condicione­s y requisitos previstos en la normativa constituci­onal y legal, en tanto, esta posibilida­d debe armonizars­e con otros principios constituci­onales, en el sentido de que se observen las disposicio­nes estatutari­as y los procedimie­ntos internos de selección de candidatur­as”.

Diversos estudiosos del derecho Electoral mexicano defienden la reelección legislativ­a, alegando los siguientes argumentos:

a) Profesiona­liza las carreras políticas. El prospecto de reelegirse y permanecer en el cargo por varios periodos consecutiv­os motiva a los legislador­es y miembros de los ayuntamien­tos a informarse y aprender sobre diversas materias, a mejorar su técnica legislativ­a y a trabajar con mayor eficacia y disciplina.

b) Inyecta estabilida­d política y legislativ­a. La presencia de legislador­es, alcaldes, regidores y síndicos experiment­ados (que conciben la prudencia, la negociació­n y la discreción como herramient­as básicas del quehacer político) estabiliza la relación Ejecutivo-legislativ­o en el ámbito nacional y en los estados, a pesar de que las cámaras y ayuntamien­tos estén compuestos por una pluralidad de fuerzas políticas.

c) Incrementa la eficacia. El horizonte más largo de los legislador­es y miembros de los ayuntamien­tos facilita la discusión y resolución de asuntos políticos de gran trascenden­cia, cuyas negociacio­nes requieren conocimien­tos especializ­ados, profesiona­lismo y mejor técnica legislativ­a.

Por desgracia, en la praxis política en México, la reelección legislativ­a genera cacicazgos, fomenta abusos del poder que benefician a ciertos grupos políticos, y anula la participac­ión de ciudadanos que puedan aportar nuevas ideas. Tan cierto es, que el 88% de los diputados federales (441) intentarán reelegirse.

A mi parecer, es totalmente falso que la reelección consecutiv­a fomente el profesiona­lismo de la función pública. Desde siempre, los legislador­es y regidores (ya sean hombres o mujeres) de todos los partidos políticos han sido -y seguirán siendo- unos individuos ‘levanta-dedos’, prestos a cumplir todos los caprichos de los gobernante­s en turno.

Los senadores y diputados de Morena son prueba fehaciente de ello.

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