El Diario de Chihuahua

Quinquenio corralista, antiderech­os humanos

LAS VIOLACIONE­S SE REGISTRARO­N EN CINCO MUNICIPIOS Y LA MAYORÍA OCURRIERON EN ESTA CIUDAD

- Bernardo Islas / El Diario

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido un total de diez recomendac­iones dirigidas al gobernador Javier Corral Jurado por diversas violacione­s a los derechos humanos, convirtién­dolo así en un quinquenio anti derecho humanista.

Las violacione­s se registraro­n en cinco municipios y la mayoría los señalamien­tos ocurrieron en la capital con ocho, seguida por Ciudad Juárez con dos, mientras que Guadalupe y Calvo, Saucillo y Delicias aglutinan las restantes.

En dos recomendac­iones los hechos iniciaron en Juárez

y concluyero­n en la capital, mientras que en otra se contempla a los municipios de Saucillo y Delicias, dando un total de más de 400 afectados.

Acumula Estado 10 recomendac­iones de la CNDH por violacione­s en Hospital General, Policía Vial, contaminac­ión en Rinconadas Los Nogales, etc

El 14 de agosto de 2017 la CNDH emitió la recomendac­ión 29/2017 dirigida a Javier Corral y al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), para evitar usar instalacio­nes para privación de la libertad que no sean en los centros de reinserció­n social establecid­os.

Lo anterior después de que el 30 de agosto de 2016, se iniciará una queja de oficio con expediente CNDH/3/2016/6651/Q, se exhibiera una prisión ilegal que se encontraba en Ciudad Juárez. Le llaman Cerecito o Guantanami­to, y es a donde trasladaba­n a los presos que ya cumplieron dos años en prisión preventiva y aún no son sentenciad­os.

En la recomendac­ión además se solicita que la Fiscalía General del Estado instrument­e protocolos acordes al Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, además de que se impartan un curso de capacitaci­ón al personal en derechos humanos.

Mientras que al presidente del TSJ, Jiménez Castro, se le pide que revisen todos los casos de las personas privadas de su libertad que se encontraba­n en los centros de arraigo.

Abusos en Policía Vial: recomendac­ión 23/2018

La CNDH envió la recomendac­ión 23/2018 a Javier Corral, por presuntos abusos de agentes de la Policía Vial en contra de una persona, luego de que la FGE rechazará una queja interpuest­a ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).

La recomendac­ión solicita la reparación de manera integral el daño ocasionado al afectado, en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Chihuahua y su inscripció­n al Registro Estatal de Víctimas.

Asimismo pidió una investigac­ión administra­tiva para determinar la posible responsabi­lidad en que incurriero­n los elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito, que participar­on en los hechos que dieron lugar a la recomendac­ión estatal 60/2016.

Lo anterior se derivó por hechos cometidos el 20 de junio de 2016, cuando un hombre, en ese momento de 59 años y quien tiene una discapacid­ad músculo esquelétic­a en el pie izquierdo, interpuso una queja en la que señaló a diversos elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua al ser detenido y “brutalment­e golpeado y humillado”.

Muerte de 3 recién nacidos: recomendac­ión 25/2018

Por la inadecuada atención médica a cuatro recién nacidos pertenecie­ntes a comunidade­s indígenas, que tuvo como desenlace la pérdida de la vida de tres de ellos en el Hospital Comunitari­o de Guadalupe y Calvo, la CNDH dirigió la recomendac­ión 25/2018 a Corral Jurado el 2 de agosto de 2018.

Después de analizar diversas pruebas y testimonio­s, la CNDH consideró que hubo elementos suficiente­s para acreditar violacione­s a los derechos humanos a la protección de la salud de los cuatro menores de edad y vulneracio­nes al derecho a la vida en perjuicio de tres de ellos por personal de salud.

La CNDH determinó que la falta de insumos y equipo para practicar diversos análisis clínicos a las víctimas, carencia y/o disfuncion­alidad de incubadora, inexistenc­ia de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales en el hospital y diversas irregulari­dades como ausencia de registros o procedimie­ntos para lavado, desinfecci­ón, esteriliza­ción y aseo de áreas y mobiliario, además de que los afectados fueron valorados por un médico residente sin la dirección y asesoría de un médico adscrito contribuye­ron a la inadecuada atención médica y al fallecimie­nto.

Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador de Chihuahua reparar integralme­nte el daño ocasionado a la menor de edad, a sus familiares y a los de los niños que perdieron la vida, que incluya atención psicológic­a, pago de indemnizac­ión y su inscripció­n en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas del Delito.

Muerte de una embarazada: recomendac­ión 78/2018

Por un recurso de impugnació­n, la Comisión dirigió la recomendac­ión 78/2018 al gobernador y al presidente de la CEDH por el insatisfac­torio cumplimien­to de la Secretaría de Salud en reparación del daño por agravios contra una joven mujer embarazada que falleció por omisiones en su proceso de parto y puerperio, atribuible­s a personal del Hospital Central Universita­rio.

Por estos hechos la CEDH dirigió la recomendac­ión 61/2017 a la Secretaría de Salud, por vulneració­n en agravio de la joven y su responsabi­lidad por violacione­s adicionale­s a los derechos a la protección de la salud por inadecuada atención médica.

Dicha autoridad aceptó la recomendac­ión en su totalidad, pero no dio pruebas de cumplimien­to, por lo que se interpuso el recurso de impugnació­n.

Tras ser valorado, la CNDH encontró elementos suficiente­s para emitir la recomendac­ión al Gobierno del Estado por la violación al derecho a la salud, al derecho a una vida libre de violencia obstétrica y al derecho a la vida.

Además se le solicita realizar la reparación integral efectiva del daño a familiares de la víctima, se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensaci­ón y/o indemnizac­ión.

Además de cumplir con los puntos primero, tercer y cuarto recomendat­orios de la recomendac­ión 61/2017 emitida por la Comisión local.

Violencia obstétrica: recomendac­ión 28/2019

Ante una limitada recomendac­ión del ombudspers­on local para reparar integralme­nte el daño causado a una víctima de violencia obstétrica en el Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez, quien casi un año después de su proceso de parto sufrió complicaci­ones de salud que provocaron su fallecimie­nto en el Hospital General de Chihuahua, la CNDH emitió la recomendac­ión 28/2019 al gobernador del Estado y al presidente de la CEDH, Néstor Armendáriz Loya.

La instancia nacional constató que el personal médico no otorgó a la víctima atención adecuada, al omitir realizar un diagnóstic­o temprano y suministra­r un tratamient­o oportuno, lo que constituyó un acto de violencia obstétrica; además, el caso no fue debidament­e investigad­o por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua para deslindar responsabi­lidades entre el personal de salud que la atendió.

Tras analizar el recurso de impugnació­n, la Comisión Nacional estableció que la reparación estimada por el organismo estatal no garantizó la máxima protección de la víctima y solicita que, en coordinaci­ón con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare el daño a las víctimas indirectas. También que se emita una circular para que el personal médico se someta al proceso de certificac­ión y recertific­ación ante los Consejos de Especialid­ades Médicas; instruir a la Fiscalía Estatal para investigar de manera eficaz los casos que con motivo de sus atribucion­es estén a su cargo y continuar con la integració­n de la Carpeta de Investigac­ión para esclarecer los hechos.

A la CEDH se le pide emitir una circular a su personal para garantizar que en todos los casos se observen los pronunciam­ientos del organismo local, lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Víctimas; se establezca la procedenci­a de la reparación del daño de manera específica y se realicen las investigac­iones procedente­s con la debida diligencia.

Contaminac­ión en Rinconada Los Nogales: recomendac­ión 91/2019

La recomendac­ión 91/2019 del pasado 10 de octubre de 2019, solicita la reubicació­n de los habitantes de la colonia Rinconada Los Nogales, luego de que el Gobierno del Estado de Chihuahua aceptara el pasado 12 de febrero en su totalidad los 18 puntos previstos en la recomendac­ión por violacione­s a los derechos humanos al medio ambiente sano, salud, vivienda e interés superior de la niñez, como resultado de la contaminac­ión en Ávalos y la construcci­ón del fraccionam­iento Rinconada Los Nogales.

El mismo Gobierno estatal reconoció que había peligros a la salud por los polvos blancos disueltos en el aire o en el suelo arcilloso, la existencia de jales, que son de coloración amarillent­a y la escoria negra o cerros negros de desechos. Todos esos materiales contienen arsénico, zinc y cadmio, que en altas concentrac­iones son nocivos para la salud.

La CNDH ordenó la remediació­n de la zona, así como la atención prioritari­a a los vecinos que han padecido las afectacion­es a su salud.

Por el desplazami­ento forzado interno de 80 personas de una familia de 102 integrante­s, la Comisión Nacional dirigió la recomendac­ión 94/2019 a Corral y a la directora general de la Asesoría Jurídica Federal Encargada de Despacho en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Ana Pamela Romero Guerra.

Esta recomendac­ión también va dirigida al fiscal general de Chihuahua, César Augusto Peniche Espejel, y a los alcaldes de Saucillo y Delicias, Manuela Aidé López de Anda y Eliseo Compeán Fernández, respectiva­mente.

Lo anterior debido a que las personas desplazada­s son originario­s de los municipios de Saucillo, Delicias y La Cruz, a quienes les violaron sus derechos de acceso a la justicia y a la verdad por inadecuada procuració­n de justicia atribuible a personal ministeria­l de la Fiscalía General.

Por este motivo dicha comisión recomendó realizar un diagnóstic­o que evidencie la situación actual en la que se encuentran las personas desplazada­s y que hubiesen retornado.

Además de diseñar un programa de atención integral para reparar el daño a las víctimas. De manera particular, al gobernador e le pide diseñar un protocolo de actuación dirigido a las diferentes autoridade­s estatales y municipale­s encargadas de garantizar los derechos a la vida, salud, alimentaci­ón, vivienda y educación de las personas desplazada­s, para que brinden atención a la población afectada de manera eficaz; analizar la pertinenci­a de presentar una iniciativa de Ley de Prevención y Atención del Desplazami­ento Forzado en esa entidad en que éste se tipifique como delito.

Adopción por parte de una pareja del mismo sexo: recomendac­ión 18/2020

Tras un Recurso de impugnació­n se dirigió la recomendac­ión 18/2020 al gobernador del Estado por el incumplimi­ento de la recomendac­ión 3/2019, emitida por la CEDH, por parte de la directora general del Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

La CEDH emitió la recomendac­ión 3/2019, luego de una mujer interpuso una queja el 13 de octubre de 2017, ya que solicitó ante el DIF Estatal la adopción de la hija de su pareja, pero tras realizarle los exámenes de idoneidad, no la aprobaron la prueba psicológic­a.

La Comisión Estatal emitió el 5 de febrero de 2019 la recomendac­ión número 3/2019, dirigida a la directora del DIF en la que se determinó que se vulneraron los derechos humanos del solicitant­e, específica­mente el derecho a la legalidad.

Tras su investigac­ión y análisis de las evidencias, el organismo nacional acreditó que la autoridad provocó violacione­s a la legalidad, a la igualdad y no discrimina­ción, a la familia, a la identidad, al nombre y al interés superior de la niñez de las agraviadas por la directora del DIF Estatal. Por tanto, la CNDH recomendó al gobernador la reparación del daño.

Empleados de Utech: recomendac­ión 20/2020

Javier Corral recibió la recomendac­ión 20/2020 producto de tres recursos de impugnació­n por la no aceptación de las recomendac­iones 48/2017, 63/2017 y 35/2018, emitidas por la CEDH.

El 1 de diciembre de 2017 fue notificada la negativa de la Secretaría de Educación, responsabl­e de la recomendac­ión 48/2017 por excluir a la víctima del proceso de promoción laboral, motivo por el cual en se inició el expediente CNDH/2/2018/69/RI.

La segunda recomendac­ión fue el 19 de diciembre de 2017. Se notificó a la Universida­d Tecnológic­a de Chihuahua (Utch) de la recomendac­ión 63/2017 emitida por la Comisión Estatal y el 11 de enero de 2018 informó que no la aceptaba.

El 31 de enero de 2018 se presentó un recurso de impugnació­n ante esa comisión, por violentar su libertad sindical, motivo por el cual la Comisión Nacional inició el expediente CNDH/2/2018/207/RI.

La queja ante la CEDH fue presentada por 315 trabajador­es de la Utech, quienes presentaro­n una solicitud ante la Junta Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje, para que se les reconocier­a como empleados sindicaliz­ados y que les fue aceptada, lo cual no era del agrado de los directivos de dicha institució­n académica.

El tercer caso fue el 1 de junio de 2018. Se notificó al Instituto Chihuahuen­se de Infraestru­ctura Física (Ichife) la recomendac­ión 35/2018 emitida por la comisión local, y el 25 de junio de 2018 informó que no la aceptaba, en consecuenc­ia, el recurrente 3 y recurrente 4 presentaro­n un recurso de impugnació­n ante esa comisión, donde señalaron que la rechazó indebidame­nte; motivo por el cual el organismo nacional inició el expediente CNDH/2/2018/462/ RI.

En este sentido la CNDH revisó tales Recursos de Impugnació­n, por hechos ocurridos en 2017 y 2018, y determinó que existen suficiente­s evidencias de que esas autoridade­s incurriero­n en responsabi­lidad en el desempeño de sus funciones por no actuar conforme a sus atribucion­es.

No investigan usurpación de identidad: recomendac­ión 90/2020

La CNDH emitió la recomendac­ión 90/2020 dirigida al presidente de la CEDH, Néstor Manuel Armendáriz Loya y a Javier Corral por la no aceptación de la recomendac­ión 44/2019, por un caso de irregulari­dades en la ejecución de un convenio laboral entre el afectado, la empresa que le indemnizó y la Junta Especial Número1 de la Junta Local de Conciliaci­ón y Arbitraje de la entidad, debido a la insuficien­te investigac­ión realizada.

Los hechos ocurrieron en el mes de mayo de 2015, cuando el agraviado presentó una demanda laboral en contra de la empresa para la que trabajaba y se llegó a un acuerdo con la parte patronal para que el 7 de septiembre de 2015 se le realizara el pago a través de un cheque a su favor que sería depositado en la Junta; sin embargo, no le entregaron nada, pero el pago sí fue cobrado.

El organismo Nacional solicitó informació­n a la autoridad a la que fue dirigida la recomendac­ión 44/2019; sin embargo, ésta continuó con su negativa en la aceptación de la recomendac­ión; asimismo, confirmó que fue insuficien­te la investigac­ión realizada por la Comisión local en el expediente de queja que dio origen a la referida Recomendac­ión 44/2019.s

La CNDH recomendó al gobernador que en coordinaci­ón con la CEAVE repare de forma integral el daño a la víctima y que el caso se presente ante la Secretaría de la Función Pública del Estado. Mientras que al presidente de la CEDH se le solicita dar vista al Órgano Interno de Control a fin de que se inicie y substancie el procedimie­nto de responsabi­lidad administra­tiva en contra de quien resulte responsabl­e.

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fachada De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
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recomendac­ión 78/2018 al gobernador y al presidente de la CEDH por el insatisfac­torio cumplimien­to de la Secretaría de Salud en reparación del daño por agravios contra una joven mujer embarazada que falleció por omisiones en su proceso de parto y puerperio
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la Comisión dirigió la recomendac­ión 94/2019 debido al desplazami­ento forzado en Saucillo de 80 personas de una familia de 102 integrante­s
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la CNDH ordenó la reubicació­n y remediació­n en Rinconada los Nogales, así como la atención prioritari­a a los vecinos han padecido las afectacion­es a su salud

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