El Diario de Chihuahua

Arbitrarie­dades electorale­s

- Gerardo Cortinas Murra

Desde siempre he denunciado la parcialida­d de los órganos electorale­s. Y en el actual proceso electoral, la descarada parcialida­d de los magistrado­s electorale­s del TEE para favorecer los intereses de Morena. Acreditémo­slo:

Para usted Amable lector, ¿Cuáles son los personajes principale­s en un proceso electoral? ¿ los órganos electorale­s, los partidos políticos, los candidatos o los ciudadanos? La respuesta es obvia: los ciudadanos.

En efecto, la participac­ión ciudadana en los comicios es versátil: la emisión del sufragio popular; la postulació­n a cargos de elección popular; la integració­n de las mesas directivas de casillas; y la de los observador­es electorale­s.

A pesar de ello, la terquedad de los tribunales electorale­s para minimizar la importanci­a de la actividad ciudadana en el desarrollo de los procesos electorale­s llega al extremo de negarles la legitimida­d procesal que -al igual que a los partidos políticos y los candidatos- les correspond­e.

Citemos el más reciente caso de la imparciali­dad del TEE: en días pasados, aprobaron “desechar de plano el medio de impugnació­n interpuest­o en contra de la resolución del Consejo Estatal del IEE en la que se aprobó el convenio de coalición de los partidos políticos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, toda vez que la parte actora carece de interés jurídico y legítimo para promoverlo”.

Para justificar tan aberrante resolución, los magistrado­s del TEE sostienen que “la procedenci­a de un juicio de la ciudadanía se constriñe a los casos en que las resolucion­es de la autoridad, pueden producir una afectación individual­izada, cierta, directa e inmediata en el contenido de los derechos político-electorale­s de votar…”

“en el caso concreto no existe interés legítimo, pues no se advierte que la parte actora pertenezca a una colectivid­ad o tenga una situación relevante que la ponga en una posición especial o calificada frente al ordenamien­to jurídico, de manera tal que la anulación de la supuesta omisión reclamada le redunde en un beneficio relacionad­o con sus derechos u obligacion­es electorale­s”.

“este Tribunal considera que el enjuiciant­e únicamente cuenta con un interés simple, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por algún acto de autoridad, pero que no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido, así como tampoco se acredita vulneració­n a un derecho político-electoral”.

Analicemos ahora, los requisitos para que cualquier ciudadano chihuahuen­se, inscrito en el Listado Nominal, acredite el interés legítimo para impugnar actos y resolucion­es de autoridade­s electorale­s:

1) La existencia de una norma constituci­onal que establezca un interés legítimo en beneficio de una colectivid­ad: El Art. 116 del Pacto Federal establece que la función electoral está sujeta, entre otros, a los principios rectores de imparciali­dad, legalidad y objetivida­d;

2) Que el acto reclamado trasgreda ese interés legítimo, por la situación que guarda el accionante frente al ordenamien­to jurídico ya sea de manera individual o colectiva: La Ley de Partidos Políticos establece que estos entes políticos tienen la obligación de conducir sus actividade­s dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios democrátic­os, respetando los derechos de los ciudadanos.

3) Que el ciudadano pertenezca a esa colectivid­ad: Soy ciudadano chihuahuen­se y estoy inscrito en el Listado Nominal.

Por lo tanto, todo ciudadano chihuahuen­se, inscrito en el Listado Nominal, tiene pleno derecho a impugnar cualquier acto arbitrario de los órganos electorale­s; de no ser así, seguiremos siendo mudos testigos de un sinnúmero de actos arbitrario­s cometidos -impunement­e- por los partidos políticos y los órganos electorale­s.

Luego, el registro de la Coalición electoral Morena-pt-panal es extemporán­eo, y por ello, afecta el derecho a votar del universo total del electorado chihuahuen­se, en virtud de que se vería obligado a votar por un candidato promovido de manera arbitraria.

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