El Diario de Chihuahua

Inscripció­n obligatori­a al RFC para mayores de 18 años

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Armando Sepúlveda Sáenz

El sábado previo durante la noche se hicieron de conocimien­to público los tres dictámenes relativos a la Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal y la Ley Federal de Derechos del 2022 que analizarán, debatirán, y en su caso, aprobarán el próximo lunes los integrante­s de la Comisión de Hacienda y el pleno de la Cámara de Diputados, y donde prácticame­nte no se le hicieron cambios a las iniciativa­s del presidente, Andrés Manuel López Obrador.

En el dictamen de la Miscelánea Fiscal, a pesar de la polémica que se generó en redes sociales y entre los partidos políticos, la inclusión de un nuevo régimen fiscal para los jóvenes mayores de edad que estarán obligados a obtener su Registro Federal de Contribuye­ntes (RFC) a partir del próximo 1° de enero, los diputados federales de la Comisión mencionada decidieron mantener esta medida y añadieron algunas precisione­s al texto para clarificar que mientras no se tenga una actividad económica no estarán obligados a pagar contribuci­ones o a presentar declaracio­nes fiscales y estarán en el rubro: “inscripció­n de personas físicas sin actividad económica”.

También se le hizo una adición al texto para destacar que en tanto no se realice ninguna actividad económica se entenderá que no generarán obligacion­es fiscales, hasta que no se incorporen a algún empleo u obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza.“en caso de no realizar actividad económica alguna, el alta se dará “sin obligacion­es” y sólo hasta que se incorporen a alguna actividad económica, a solicitud de la propia persona, se iniciará con la declaració­n y pago de las contribuci­ones que correspond­an”.

“No obstante, a efecto de otorgar certeza sobre el tipo de inscripció­n que se deberá aplicar en estos casos, y tomando en cuenta las inquietude­s manifestad­as en el ejercicio de Parlamento Abierto del 11 de octubre pasado, esta Comisión Dictaminad­ora estima convenient­e indicar en el último párrafo al apartado A del artículo 27 del referido Código, que la inscripció­n se realizará bajo el citado rubro, a efecto de que quede claro que tal inscripció­n no implica obligación fiscal alguna para los mayores de 18 años sin actividad económica”.

Asimismo, se destaca que esta medida no dará lugar a la aplicación de sanciones, por lo que, atendiendo las inquietude­s de diversos sectores de la sociedad, esta Dictaminad­ora considera necesario incluir una disposició­n que establezca explícitam­ente lo anterior, a efecto de otorgar seguridad jurídica.

“Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripció­n al Registro Federal de Contribuye­ntes. Tratándose de personas físicas sin actividade­s económicas, dicha inscripció­n se realizará bajo el rubro “Inscripció­n de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaracio­nes o pagar contribuci­ones”, determina la propuesta de modificaci­ón al último párrafo al apartado A del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

Se destacan varios aspectos: 1) obligatori­edad de la persona física mayor de 18 años para obtener su RFC; 2) independie­ntemente de la condición primigenia de obtener ingresos gravables derivados de una fuente de riqueza; 3) obtenido el RFC, el “causante” no tiene obligacion­es fiscales; 4) las obligacion­es se activaran en cuanto el causante fantasma obtenga ingresos gravables; 5) la incorporac­ión al padrón de causantes no tiene propósitos de recaudació­n; 6) aparenteme­nte el incumplimi­ento de la obligación de obtener el RFC no generará sanciones (multas y otras); 7) mediante un decreto de miscelánea fiscal se modifica una Ley.

La modificaci­ón al Código Fiscal, aunque con rasgos suavizados, no obstante, implica algunas cuestiones de fondo que ameritan considerac­ión.

Resulta obvio que el objetivo del registro no tiene ningún propósito recaudator­io, pues la condición fundamenta­l de un registro fiscal se deriva de la obligación de contribuir al gasto público, y esta deriva de la condición de generar ingresos gravables. Además, una buena parte de la población jamás abandona la Población Económicam­ente Inactiva. El propósito central no explícito es contar con un sistema de informació­n demográfic­o análogo a una cédula de identidad ciudadana, y de potenciale­s sujetos fiscales.

De esta forma puede obtener informació­n personal, incluso de datos biométrico­s, que no puede obtener de los padrones de población de los Censos, ni de los registros del padrón electoral. En otras palabras, las condicione­s de uso del padrón de causantes potenciale­s omiten la prohibició­n expresa de utilizarlo para fines diferentes al control fiscal.

Se ha reconocido por las autoridade­s hacendaria­s que pretenden incorporar los ingresos obtenidos por las actividade­s informales que constituye­n de hecho, ingresos gravables y por tanto constituye­n un delito de elusión fiscal. De este modo se da la posibilida­d de solicitar su RFC a los comerciant­es, vendedores de servicios y manufactur­as informales.

En tanto no existe materia tributaria carece de sustancia la obligación para incorporar­se al RFC. Y menos aún cuando no se han reformado la Constituci­ón y las Leyes de Impuesto sobre la Renta y de Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, se está obteniendo informació­n privada sin la debida justificac­ión tributaria. La inscripció­n en el padrón de causantes es lisa y llanamente una arbitrarie­dad. En consecuenc­ia, es inconstitu­cional y violatoria de derechos humanos.

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