Inscripción obligatoria al RFC para mayores de 18 años
Armando Sepúlveda Sáenz
El sábado previo durante la noche se hicieron de conocimiento público los tres dictámenes relativos a la Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal y la Ley Federal de Derechos del 2022 que analizarán, debatirán, y en su caso, aprobarán el próximo lunes los integrantes de la Comisión de Hacienda y el pleno de la Cámara de Diputados, y donde prácticamente no se le hicieron cambios a las iniciativas del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
En el dictamen de la Miscelánea Fiscal, a pesar de la polémica que se generó en redes sociales y entre los partidos políticos, la inclusión de un nuevo régimen fiscal para los jóvenes mayores de edad que estarán obligados a obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a partir del próximo 1° de enero, los diputados federales de la Comisión mencionada decidieron mantener esta medida y añadieron algunas precisiones al texto para clarificar que mientras no se tenga una actividad económica no estarán obligados a pagar contribuciones o a presentar declaraciones fiscales y estarán en el rubro: “inscripción de personas físicas sin actividad económica”.
También se le hizo una adición al texto para destacar que en tanto no se realice ninguna actividad económica se entenderá que no generarán obligaciones fiscales, hasta que no se incorporen a algún empleo u obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza.“en caso de no realizar actividad económica alguna, el alta se dará “sin obligaciones” y sólo hasta que se incorporen a alguna actividad económica, a solicitud de la propia persona, se iniciará con la declaración y pago de las contribuciones que correspondan”.
“No obstante, a efecto de otorgar certeza sobre el tipo de inscripción que se deberá aplicar en estos casos, y tomando en cuenta las inquietudes manifestadas en el ejercicio de Parlamento Abierto del 11 de octubre pasado, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente indicar en el último párrafo al apartado A del artículo 27 del referido Código, que la inscripción se realizará bajo el citado rubro, a efecto de que quede claro que tal inscripción no implica obligación fiscal alguna para los mayores de 18 años sin actividad económica”.
Asimismo, se destaca que esta medida no dará lugar a la aplicación de sanciones, por lo que, atendiendo las inquietudes de diversos sectores de la sociedad, esta Dictaminadora considera necesario incluir una disposición que establezca explícitamente lo anterior, a efecto de otorgar seguridad jurídica.
“Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones”, determina la propuesta de modificación al último párrafo al apartado A del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Se destacan varios aspectos: 1) obligatoriedad de la persona física mayor de 18 años para obtener su RFC; 2) independientemente de la condición primigenia de obtener ingresos gravables derivados de una fuente de riqueza; 3) obtenido el RFC, el “causante” no tiene obligaciones fiscales; 4) las obligaciones se activaran en cuanto el causante fantasma obtenga ingresos gravables; 5) la incorporación al padrón de causantes no tiene propósitos de recaudación; 6) aparentemente el incumplimiento de la obligación de obtener el RFC no generará sanciones (multas y otras); 7) mediante un decreto de miscelánea fiscal se modifica una Ley.
La modificación al Código Fiscal, aunque con rasgos suavizados, no obstante, implica algunas cuestiones de fondo que ameritan consideración.
Resulta obvio que el objetivo del registro no tiene ningún propósito recaudatorio, pues la condición fundamental de un registro fiscal se deriva de la obligación de contribuir al gasto público, y esta deriva de la condición de generar ingresos gravables. Además, una buena parte de la población jamás abandona la Población Económicamente Inactiva. El propósito central no explícito es contar con un sistema de información demográfico análogo a una cédula de identidad ciudadana, y de potenciales sujetos fiscales.
De esta forma puede obtener información personal, incluso de datos biométricos, que no puede obtener de los padrones de población de los Censos, ni de los registros del padrón electoral. En otras palabras, las condiciones de uso del padrón de causantes potenciales omiten la prohibición expresa de utilizarlo para fines diferentes al control fiscal.
Se ha reconocido por las autoridades hacendarias que pretenden incorporar los ingresos obtenidos por las actividades informales que constituyen de hecho, ingresos gravables y por tanto constituyen un delito de elusión fiscal. De este modo se da la posibilidad de solicitar su RFC a los comerciantes, vendedores de servicios y manufacturas informales.
En tanto no existe materia tributaria carece de sustancia la obligación para incorporarse al RFC. Y menos aún cuando no se han reformado la Constitución y las Leyes de Impuesto sobre la Renta y de Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, se está obteniendo información privada sin la debida justificación tributaria. La inscripción en el padrón de causantes es lisa y llanamente una arbitrariedad. En consecuencia, es inconstitucional y violatoria de derechos humanos.