Así las cosas con la división de poderes
Ciudad Juárez.- Esta semana se han venido vertiendo una serie de comentarios respecto a lo ocurrido en la ceremonia de celebración del aniversario de la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917; considerada la primera constitución del siglo XX en la que quedaron establecidos los derechos como la educación gratuita, la propiedad de la tierra y la libertad de expresión, entre otros.
La Constitución dio fin a una etapa de la revolución mexicana donde reinaron grandes problemas por las distintas visiones de los caudillos revolucionarios, pero también abrió paso a otra fase revolucionaria, consistente en crear un frente unido por la constitución que hasta el día de hoy sigue rigiendo la vida social de México.
Venustiano Carranza, como jefe del ejército constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, fue el responsable de convocar a los representantes constituyentes y a la postre fue también el primer presidente constitucional del país.
La Constitución costó muchas vidas de mexicanos que, fueron ofrendadas para que todos tuviéramos una patria más solidaria, justa y ordenada, donde los derechos se respetaran y pudiéramos tener una convivencia sana. Es precisamente por eso que salta a la discusión pública lo ocurrido en la ceremonia de aniversario que se llevó a cabo en Querétaro.
Es importante comentarles queridos lectores, que la división de poderes establecida en la propia Constitución Mexicana tiene un origen anterior en las personas de John Locke, un médico y pensador inglés y Charles Louis de Secondat, el filósofo y jurista francés más conocido por su título nobiliario, Barón de Montesquieu; quienes pensaban que el poder debe dividirse en tres funciones principales, que se autocontrolen y generen contrapesos. Para que lo anterior se convierta en un hecho, es necesario que todos los poderes tengan distintos actores y que ninguno esté por encima de otros.
Este pensamiento de la división de poderes quedó establecido en la constitución, específicamente en el artículo 49 que textualmente dice “El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en el legislativo, ejecutivo y judicial” agregando además que “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
Todo este recuento, tiene que ver con lo ocurrido en la ceremonia del 106 aniversario de la promulgación de 1917, en que Norma Piña no se levantó a la entrada del presidente al recinto. Existen lo que se rasgan las vestiduras por el hecho que consideraron una falta de respeto y de protocolo y, los que aseguran que este gesto es resultado de la división de poderes.
Ante esta situación, vale la pena aclarar que la división de poderes no se da por el simple hecho de tener un gesto tan sencillo como levantarse ante la entrada de uno de los que preside la ceremonia, sino con un intrincado sistema de procedimientos de control de un poder para con los otros, así como de un balance y contrapeso en los desempeños de funciones.
Evidentemente, el hecho de que la ministra Norma Piña no se haya levantado, no afecta la investidura presidencial ni atenta contra el balance de los poderes, lo que sí ocurre es que una relación que debería ser lisa y sin sobresaltos, puede, en caso de persistir, generar incomodidades que a nadie le ayudan.
Las personas que tenemos una responsabilidad pública, no tenemos derecho a que, por nuestras preferencias político-partidistas, enfrentemos a una instancia contra otra. La responsabilidad de todos es mantener el respeto mutuo como una base para lograr obtener las mayores ventajas para los ciudadanos. Frecuentemente, dejamos de lado esta premisa, pero debemos recordar que cada vez que lo hacemos, afectamos a aquellas personas que nos confiaron una responsabilidad en el servicio público.