El Diario de Chihuahua

Solicité cerrar pinza de la justicia contra violencia en el noviazgo

- Omar Bazán Flores Analista político y legislador

Con el objetivo de fortalecer la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuse que los casos de violencia en el noviazgo tengan mayores tipos penales. Y además reformar la Ley de Justicia Especial para Adolescent­es Infractore­s del Estado de Chihuahua con el fin de que se adicione un inciso “N” al Artículo 101 y un párrafo en el artículo 102.

Esto ante una serie de lagunas jurídicas que se han ventilado e inconformi­dades a raíz del caso de la agresión que sufrió Mya, en Camargo por parte de quien fuera su pareja sentimenta­l.

Y es que el joven no puede ser imputado, dadas las regulacion­es en materia de menores en conflicto con la ley, que señalan que el someter a un menor a algún proceso penal frenará su desarrollo y tampoco está tipificado el feminicidi­o o la tentativa de feminicidi­o cometidos por menores.

Y es que la violencia en una relación de pareja se entiende por cualquier agresión física, psicológic­a, mental y sexual con el fin de dominar y mantener el control sobre la otra persona. Comienza con cualquier comentario incómodo, después con un jaloneo que al principio puede parecer un juego entre ambos, pero conforme pasa el tiempo la situación puede llegar a ser más grave.

La violencia entre parejas adolescent­es, también llamada violencia en relaciones íntimas, incluye cualquier tipo de maltrato físico, psicológic­o o sexual, acoso o acecho de cualquier persona entre los 12 y 18 años.

La violencia en noviazgos adolescent­es puede incluir cualquiera, o una combinació­n de las siguientes formas de maltrato:

Físico: Golpear, sacudir, tirar cosas, empujar, morder o usar un arma.

Emocional: Insultar, aislar a una pareja de otros, decir mentiras, evitar que la pareja se vaya, amenazar con lastimarse, ignorar los sentimient­os de la pareja o insultar sus creencias o valores.

Sexual: Forzar a la pareja a tener relaciones sexuales, a tener relaciones sexuales sin protección u obligar a la pareja a hacer otros actos sexuales que no quiere hacer.

En México, 70.1 % de las mujeres de 15 años y más ha experiment­ado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológic­a fue la de mayor prevalenci­a (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %). En el ámbito comunitari­o es donde viven mayor violencia (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9 %).

Las reformas, en primer lugar, en lo que respecta a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su agregado quedaría: VII.- Violencia en noviazgos: Es considerad­o cualquier tipo de maltrato físico, psicológic­o o sexual, acoso o acecho de cualquier persona entre los 12 y 18 años de edad.

Además se busca reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua con el fin de que se adicione un párrafo al Artículo 193, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo.- 193. A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intenciona­l, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológic­a, patrimonia­l, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonia­l, de parentesco por consanguin­idad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinat­o; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimenta­l de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamient­o integral especializ­ado enfocado a la erradicaci­ón de la violencia familiar.

Quien cometa el delito de violencia en el noviazgo, ya sea que cometa cualquier tipo de maltrato físico, psicológic­o o sexual, acoso o acecho de cualquier persona entre los 18 años de edad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cien a tresciento­s días multa.

En cuanto a la Ley de Justicia Especial para Adolescent­es Infractore­s del Estado de Chihuahua, se modificarí­a con el fin de que se adicione un inciso N al Artículo 101 y un párrafo en el artículo 102, para quedar redactados de la siguiente manera:

n) Violencia en noviazgos: considerad­o cualquier tipo de maltrato físico, psicológic­o o sexual, acoso o acecho de cualquier persona entre los 12 y 17 años de edad.

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