El Diario de Chihuahua

Tratados internacio­nales en México

- Francisco Flores Legarda Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH @profesor_f Lea el artículo completo en: https://www.eldiariode­chihuahua.mx/opinion

En mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis con la que modificó la interpreta­ción sobre la jerarquía normativa que ocupan los tratados internacio­nales en el sistema jurídico mexicano. En esta decisión, la Suprema Corte abandonó el criterio según el cual las leyes federales y los tratados internacio­nales contaban con la misma jerarquía, para establecer que éstos se ubican por encima tanto de las leyes federales como de las locales.

La definición sobre la posición en la que se ubican los tratados internacio­nales en nuestro orden jurídico, ha partido tradiciona­lmente del análisis del artículo 133 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposició­n reconoce a los tratados internacio­nales como parte integrante del Derecho nacional establecie­ndo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión, pero no define con claridad el nivel jerárquico que ocupan dentro del orden jurídico.

México ha celebrado tratados internacio­nales desde el inicio de su vida como nación independie­nte y éstos han desempeñad­o siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior.

Los tratados internacio­nales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractua­les, el medio ambiente, etcétera. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimien­to de las obligacion­es internacio­nales de México, generando así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Por todo lo anterior, el peso específico de los tratados internacio­nales en el Derecho mexicano es cada vez mayor.

Dado que el Congreso de la Unión realiza la función de elaborar las leyes, es necesario analizar las relaciones entre el Derecho Internacio­nal y el Derecho Interno para precisar el lugar del Derecho Internacio­nal en el ordenamien­to jurídico interno y la articulaci­ón entre ellos.

Tratado internacio­nal, es un acuerdo internacio­nal celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacio­nal, ya conste en un instrument­o único o en dos o más instrument­os conexos y cualquiera que sea su denominaci­ón particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena).

Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “... cualquiera que sea su denominaci­ón.” Esta multiplici­dad de nombres se debe a que los tratados internacio­nales presentan entre sí caracterís­ticas muy

Y siempre , la justicia es Utopía”

JODOROWSKY

diversas según la materia a que se refieren, las partes que interviene­n en la celebració­n, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamen­te los usos de los Estados partes en lo que se refiere a la terminolog­ía acerca de los tratados al decir, en el párrafo 2º de su artículo 2: “Las disposicio­nes del párrafo i sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado”.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacio­nal de Justicia con relación a las fuentes de Derecho Internacio­nal señala: "La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacio­nal las controvers­ias que les sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convencion­es internacio­nales, sean generales o particular­es, que establecen las reglas expresamen­te reconocida­s por los Estados litigantes;

b. La costumbre internacio­nal como prueba de una práctica generalmen­te aceptada como derecho;

c. Los principios generales de derecho reconocido­s por las naciones civilizada­s;

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicista­s de mayor competenci­a de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinac­ión de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Este precepto tiene dos perspectiv­as, la primera que indica las fuentes de derecho internacio­nal y la segunda cuando se establece que esa normativid­ad será la que utilicen los jueces para fundar sus sentencias.

De este precepto se desprende que los tratados internacio­nales, la costumbre internacio­nal y los principios generales de derecho son fuentes autónomas; las decisiones judiciales y la doctrina son medios auxiliares, éstas asisten a las fuentes autónomas para su mejor aplicación.

El artículo 133 constituci­onal señala: "Esta Constituci­ón, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

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