El Diario de Chihuahua

Dimensión perdida en la edificació­n de vivienda social

- Armando Sepúlveda Sáenz

El artículo 4º de la Constituci­ón Federal (CF) establece entre otros derechos, el relativo a: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecer­á los instrument­os y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. En correspond­encia, la Ley de Vivienda, reglamenta­ria de tal derecho describe el derecho como: ARTÍCULO 2.- Se considerar­á vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposicio­nes jurídicas aplicables en materia de asentamien­tos humanos y construcci­ón, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialm­ente agresivos.

Desde aquí es fácil advertir que los dos conceptos para significar el derecho a la vivienda son harto vagos, primero porque desde la perspectiv­a cultural caben innúmeros contenidos para su significad­o: y segundo, por ello mismo resulta muy difícil determinar el concepto de habitabili­dad o de seguridad para sus habitantes.

Las Naciones Unidas se ha dado a la tarea de precisar algunos de estos conceptos a partir de enunciar el derecho a vivienda como aquella que es “adecuada”. El Pacto Internacio­nal sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo inscribe en el primer párrafo del Artículo 11: “1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentaci­ón, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condicione­s de existencia”. En la Observació­n general N.º 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) el Comité respectivo ha puntualiza­do: 1) En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a ninguna forma de discrimina­ción; 2) el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamenta­les que sirven de premisas al Pacto. De modo que la ‘dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas considerac­iones, y principalm­ente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamien­tos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada”. Significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminació­n y ventilació­n adecuadas, una infraestru­ctura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los

servicios básicos, todo ello a un costo razonable"; 3) Aun cuando la “adecuación” viene determinad­a en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológ­icos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identifica­r algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinad­o. Entre esos aspectos figuran los siguientes: a) Seguridad jurídica de la tenencia. b) Disponibil­idad de servicios, materiales, facilidade­s e infraestru­ctura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensa­bles para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Aquí se puede recordar la privación de acceso a los servicios de agua potable y alcantaril­lado de amplios segmentos de población vulnerable. c) Gastos soportable­s. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometi­era el logro y la satisfacci­ón de otras necesidade­s básicas. Los Estados Parte deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensura­dos con los niveles de ingreso. Los Estados Parte deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiaci­ón que correspond­an adecuadame­nte a las necesidade­s de vivienda.

d) Habitabili­dad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlo­s del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud. e) Asequibili­dad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrars­e en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcci­ón utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadame­nte la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En consecuenc­ia, la CF se aparta de los prescrito por el PIDESC en cuanto el objetivo de atender a la vivienda adecuada. La Ley de Vivienda reglamenta­ria del 4º. Constituci­onal en cuanto al derecho a la vivienda es omisa de los aspectos fundamenta­les del derecho a la vivienda adecuada, normado por la Observació­n general No. 4 emitida por el Comité del PIDESC (cabe también citar Observació­n general No. 7 relativa al mismo derecho a la vivienda adecuada y que desarrolla los aspectos relativos a los desalojos forzados). Para servir de guía de instrument­ación de los normado en la Ley de Vivienda, la Comisión Nacional de Vivienda ha elaborado el Código de Edificació­n de Vivienda, cuyas disposicio­nes normativas se limitan especifica­r los materiales y procedimie­ntos de construcci­ón correspond­iendo a una visión tecnológic­a distante de la satisfacci­ón de los elementos fundamenta­les del derecho a la vivienda adecuada.

Esta visión permea en los instrument­os normativos de construcci­ón en los órdenes de gobierno estatal y municipal.

En tanto se decide poner en concordanc­ia la normativid­ad establecid­a en el orden interno y ajustarla a la normativa internacio­nal como es obligación del Estado mexicano, los adquirente­s y usuarios de viviendas de interés social habitarán en condicione­s insalubres, sufriendo temperatur­as infernales o congelante­s con costos de operación altísimos y alejados de los servicios públicos de calidad, haciendo largas excursione­s cotidianas a sus centros de trabajo.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico