Dimensión perdida en la edificación de vivienda social
El artículo 4º de la Constitución Federal (CF) establece entre otros derechos, el relativo a: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. En correspondencia, la Ley de Vivienda, reglamentaria de tal derecho describe el derecho como: ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Desde aquí es fácil advertir que los dos conceptos para significar el derecho a la vivienda son harto vagos, primero porque desde la perspectiva cultural caben innúmeros contenidos para su significado: y segundo, por ello mismo resulta muy difícil determinar el concepto de habitabilidad o de seguridad para sus habitantes.
Las Naciones Unidas se ha dado a la tarea de precisar algunos de estos conceptos a partir de enunciar el derecho a vivienda como aquella que es “adecuada”. El Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo inscribe en el primer párrafo del Artículo 11: “1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. En la Observación general N.º 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) el Comité respectivo ha puntualizado: 1) En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminación; 2) el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. De modo que la ‘dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada”. Significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los
servicios básicos, todo ello a un costo razonable"; 3) Aun cuando la “adecuación” viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes: a) Seguridad jurídica de la tenencia. b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Aquí se puede recordar la privación de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado de amplios segmentos de población vulnerable. c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Parte deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Parte deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.
d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud. e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.
En consecuencia, la CF se aparta de los prescrito por el PIDESC en cuanto el objetivo de atender a la vivienda adecuada. La Ley de Vivienda reglamentaria del 4º. Constitucional en cuanto al derecho a la vivienda es omisa de los aspectos fundamentales del derecho a la vivienda adecuada, normado por la Observación general No. 4 emitida por el Comité del PIDESC (cabe también citar Observación general No. 7 relativa al mismo derecho a la vivienda adecuada y que desarrolla los aspectos relativos a los desalojos forzados). Para servir de guía de instrumentación de los normado en la Ley de Vivienda, la Comisión Nacional de Vivienda ha elaborado el Código de Edificación de Vivienda, cuyas disposiciones normativas se limitan especificar los materiales y procedimientos de construcción correspondiendo a una visión tecnológica distante de la satisfacción de los elementos fundamentales del derecho a la vivienda adecuada.
Esta visión permea en los instrumentos normativos de construcción en los órdenes de gobierno estatal y municipal.
En tanto se decide poner en concordancia la normatividad establecida en el orden interno y ajustarla a la normativa internacional como es obligación del Estado mexicano, los adquirentes y usuarios de viviendas de interés social habitarán en condiciones insalubres, sufriendo temperaturas infernales o congelantes con costos de operación altísimos y alejados de los servicios públicos de calidad, haciendo largas excursiones cotidianas a sus centros de trabajo.