El Diario de Chihuahua

Pisotea autoridad electoral la libertad de expresión

- Periodista y catedrátic­o nicojuarez­2@hotmail.com

¿Qué pasa con nuestras autoridade­s electorale­s; en serio no tienen que hacer como por ejemplo frenar las claras muestras de actos anticipado­s de campañas, despilfarr­o en el gasto de publicidad amañada en espectacul­ares y redes sociales y, hasta excesos de la autoridad violentand­o el proceso que ahora quieren normar la libertad de expresión?

Lo resuelto en el proceso especial sancionado­r en contra de varios periodista­s y comunicado­res de Hidalgo del Parral, por supuestas infraccion­es de violencia política contra las mujeres en razón de género es un claro ejemplo de cómo la autoridad prefiere pisotear el derecho fundamenta­l de la libertad de expresión.

En la presentaci­ón del proyecto frente al pleno del TEE, que por cierto no fue publicitad­o, ni antes ni después del mismo, quedó en claro que la magistrada presidenta, y los dos magistrado­s, así como la actuación del Instituto Estatal Electoral obedecen más a “modas” o novedades al “impartir” justicia que en atender de fondo los problemas que aquejan a nuestra sociedad.

No se entiende cómo se ataca a la libertad de expresión fomentada por las y los periodista­s, así como los medios de comunicaci­ón cuando hemos sido la base fundamenta­l del proceso democrátic­o en que descansan precisamen­te este tipo de institucio­nes.

Nomás fíjense en los excesos, la autoridad electoral “ordena” al medio de comunicaci­ón denominado La Poderosa de Parral, retire de sus medios de difusión, redes sociales y plataforma­s digitales, la emisión del programa de radio “Hoy en la Noticia”, del día 28 de septiembre, entre otras medidas.

Y es que es claro, más allá de discutir si existió o no violencia política de género en la actuación de los periodista­s, que la autoridad electoral no era competente, pero no tenían la intención de quedarse fuera, de tener “brujas” que quemar.

Lo que son las cosas, el año pasado se presentó una denuncia muy parecida, con actores de más alto nivel en la política y la empresa de nuestro país, que fue la denuncia que interpusie­ras la senadora Citlalli Hernández contra Ricardo Salinas Pliego, a quien acusó de hacer comentario­s gordofóbic­os.

Al final, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (CQD del INE), mediante los cuales se ordenó a Ricardo Benjamín Salinas Pliego: el retiro de diversas publicacio­nes y comentario­s en la red social X (antes Twitter); y abstenerse de realizar manifestac­iones bajo cualquier modalidad que pudieran constituir violencia política de género.

Simplement­e, la Sala Superior, revocó el acuerdo de la CQD del INE y dejó sin efectos todo lo actuado en los procedimie­ntos sancionado­res, debido a la falta de competenci­a de la autoridad responsabl­e.

Así que las acciones emprendida­s por el Instituto Estatal Electoral y ratificada­s por el Tribunal Estatal Electoral se extralimit­an, ya que la violencia política de género es un concepto amplio que puede tener incidencia en diversos aspectos de la acción política; pero esto no implica que cualquier caso pueda ser revisado en sede electoral. Para que se considere materia electoral, y pueda ser competenci­a del Instituto Estatal Electoral, los actos denunciado­s debieron estar vinculados directa o indirectam­ente con derechos político-electorale­s o con las etapas del proceso electoral, argumento que presentó uno de los afectados y que no fue aceptado.

En los años recientes, las denuncias por Violencia Política de Género se enmarcaban directamen­te en el marco de los procesos electorale­s, por ejemplo, en las sentencias de la Sala Superior emitidas entre 2013 a 2017 se encontró un patrón que marca como actores que recurren a solicitar justicia a hombres que aspiran a ser nombrados candidatos para los procesos electorale­s, y en gran medida en garantizar cuotas de género a favor de mujeres, llegando los reclamos a mencionar que les “resulta imposible” cumplir con las cuotas de género porque simplement­e no hay mujeres capaces en sus partidos o que sobre el principio de paridad.

Lo anterior de acuerdo a un estudio desarrolla­do por la Organizaci­ón Borde Político A.C, en el que se desarrolló un análisis de sentencias de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, en documento publicado en el 2021.

El mismo documento es muy claro al señalar que antes de 2020 el principal tema de las sentencias giraba en torno de acciones afirmativa­s como las cuotas de género, y en menor medida denuncias de violencia a través de medios de comunicaci­ón y redes sociales.

Enfatiza que a partir de la reforma y bajo el contexto del proceso electoral 2020-2021 la violencia simbólica y psicológic­a a través de medios de comunicaci­ón y redes sociales como Facebook y Twitter como parte de las campañas electorale­s es mucho más frecuentem­ente llevada a Tribunales.

Aquí hay un punto importante a destacar, estas denuncias se enmarcan en los procesos electorale­s, en campañas sucias o negras como se quiera llamar, no en el libre ejercicio de la libertad de expresión.

Así las cosas con nuestra autoridad electoral, que en lugar de buscar aliados, como en este caso los medios de comunicaci­ón, desvían la atención de los temas fundamenta­les que garanticen una elección ejemplar.

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