Sólo 9% de reclusas tiene visitas íntimas
Sólo el 9 por ciento de las 474 mujeres internas en centros de readaptación social ejercen su derecho a la visita íntima, inclusive “en cuartitos pésimos”, pese a que más de la mitad de ese universo confirmó tener una relación afectivo/amorosa.
Incluso, ese porcentaje es mucho menor que el 24 por ciento de las mujeres recluidas que manifestó estar casada, requisito exigido por los centros penitenciarios, por lo que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicitó averiguar las razones del bajo porcentaje de visitas íntimas.
Lo anterior quedó evidenciado en el Diagnóstico sobre la Situación de las Mujeres en Centros Penitenciarios del Estado de Chihuahua 2023, que revela que dentro de dichos lugares, localizados en Juárez y Chihuahua, las mujeres que se encuentran “legalmente en matrimonio” tienen derecho a recibir visita íntima cada quince días, con duración de tres horas.
“Del total de entrevistadas, el 24% señaló su estado civil como “casada”; sin embargo, sobresale que solamente el 9% del total declaró ejercer este derecho. De igual forma, un 56% corroboró sostener una relación afectivo/amorosa”, indica el estudio.
Y agrega que “al preguntarles acerca de las áreas de visita íntima, la mayoría las calificó como bien y una minoría las calificó como muy malas o pésimas. Los cuartitos están en muy malas condiciones: es una plancha de cemento donde va el colchón y tienen un baño, refirió una de las entrevistadas”.
Durante las entrevistas, el personal de la CEDH corroboró que las internas manifiestan que “entre los requisitos que les fueron solicitados a ellas y sus parejas para acceder a la visita íntima se encuentran: acta de matrimonio, identificaciones oficiales, pruebas médicas de VIH y sífilis”.
En relación a la facilidad para acceder a este derecho un 56 por ciento de las entrevistadas contestó que no es fácil solicitar la visita íntima.
El estudio elaborado por la CEDH observa que hay una “inexistencia de un reglamento interno que establezca políticas claras de interacción entre las poblaciones de los Ceresos femenil y varonil #1 por ejemplo, en relación con la visita íntima”.
Y además, en relación a los exámenes médicos exigidos, paradójicamente, hay una “deficiencia en distintos aspectos relacionados con el derecho a la salud, entre ellos: omisión, negativa o inadecuada prestación de servicios médicos, particularmente exámenes y consultas con especialistas. Asimismo, fallas en el suministro de medicamentos.
Ante esto, solicitó la CEDH “indagar por qué las mujeres PL no ejercen este derecho y dentro del marco legal, realizar las acciones pertinentes”, así como implementar programas educativos de salud sexual y reproductiva para garantizar el derecho de las mujeres a recibir información y educación sobre su propia biología y sean capaces de identificar las diferentes etapas de su desarrollo o síntomas de posibles enfermedades.
“Se refuerza la necesidad de culminar el reglamento interno de cada Cereso, que debe incorporar como ejes rectores la perspectiva de género y la interseccionalidad, e incluir un apartado referente a los derechos sexuales y reproductivos”, indica.
Dicho reglamento debe incluir la gestión menstrual digna, el acceso suficiente a productos de gestión menstrual, la educación en el área de salud, en transversalidad con los derechos a los servicios de salud sexual y reproductiva dentro de los centros penitenciarios, la educación sexual integral y reproductiva, destacando la maternidad responsable y la planificación, la capacitación y sensibilización del personal técnico y operativo, así como de la población PL para garantizar que las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia no sean víctimas de violencia obstétrica, así como redoblar la atención médica con un enfoque de perspectiva de género para atender a las mujeres PL a partir de sus necesidades biológicas específicas.
REQUISITO, ESTAR CASADAS
De acuerdo con el estudio elaborado por la CEDH, es requisito para las mujeres recluidas en centros penitenciarios, mostrar acta de matrimonio así como identificaciones, para poder realizar visita íntima.
Sin embargo, la Ley Nacional de Ejecución Penal, no contempla dicho requisito en el artículo 59 relativo al régimen de visitas, y la ley estatal de ejecución de penas remite a un reglamento inexistente.
Dicho artículo establece que las personas privadas de la libertad deberán ser consultadas sobre a qué personas adultas autorizan para la visita familiar o personal, así como para el acompañamiento de la visita de sus hijas e hijos.
Además establece que las personas privadas de la libertad tendrán derecho a la visita íntima por un plazo de dos horas mínimo y cinco máximo, y con una periodicidad de al menos una vez cada dos semanas, sin que puedan estar acompañadas por menores de edad.
Advierte dicha ley que no podrá condicionarse la visita íntima de las mujeres privadas de su libertad al uso obligatorio de métodos anticonceptivos, y que deberán garantizarse espacios apropiados para la realización de la visita íntima, “la cual será privada, consentida, ininterrumpida e informada, además deberá reunir las condiciones de aseo e higiene necesarias”.
Asimismo dispone que existirá un registro de personas autorizadas a realizar visitas íntimas, en el que se especificará la persona autorizada para realizarla, para lo cual deberá garantizarse el ejercicio del derecho a la visita íntima bajo los principios de igualdad y no discriminación.
También deberá disponerse de protocolos y disposiciones con las disposiciones que permitan la visita íntima ínter e intracarcelaria cuando la pareja de la persona privada de la libertad también se encuentre privada de su libertad.