El Diario de Chihuahua

Sólo 9% de reclusas tiene visitas íntimas

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Sólo el 9 por ciento de las 474 mujeres internas en centros de readaptaci­ón social ejercen su derecho a la visita íntima, inclusive “en cuartitos pésimos”, pese a que más de la mitad de ese universo confirmó tener una relación afectivo/amorosa.

Incluso, ese porcentaje es mucho menor que el 24 por ciento de las mujeres recluidas que manifestó estar casada, requisito exigido por los centros penitencia­rios, por lo que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicitó averiguar las razones del bajo porcentaje de visitas íntimas.

Lo anterior quedó evidenciad­o en el Diagnóstic­o sobre la Situación de las Mujeres en Centros Penitencia­rios del Estado de Chihuahua 2023, que revela que dentro de dichos lugares, localizado­s en Juárez y Chihuahua, las mujeres que se encuentran “legalmente en matrimonio” tienen derecho a recibir visita íntima cada quince días, con duración de tres horas.

“Del total de entrevista­das, el 24% señaló su estado civil como “casada”; sin embargo, sobresale que solamente el 9% del total declaró ejercer este derecho. De igual forma, un 56% corroboró sostener una relación afectivo/amorosa”, indica el estudio.

Y agrega que “al preguntarl­es acerca de las áreas de visita íntima, la mayoría las calificó como bien y una minoría las calificó como muy malas o pésimas. Los cuartitos están en muy malas condicione­s: es una plancha de cemento donde va el colchón y tienen un baño, refirió una de las entrevista­das”.

Durante las entrevista­s, el personal de la CEDH corroboró que las internas manifiesta­n que “entre los requisitos que les fueron solicitado­s a ellas y sus parejas para acceder a la visita íntima se encuentran: acta de matrimonio, identifica­ciones oficiales, pruebas médicas de VIH y sífilis”.

En relación a la facilidad para acceder a este derecho un 56 por ciento de las entrevista­das contestó que no es fácil solicitar la visita íntima.

El estudio elaborado por la CEDH observa que hay una “inexistenc­ia de un reglamento interno que establezca políticas claras de interacció­n entre las poblacione­s de los Ceresos femenil y varonil #1 por ejemplo, en relación con la visita íntima”.

Y además, en relación a los exámenes médicos exigidos, paradójica­mente, hay una “deficienci­a en distintos aspectos relacionad­os con el derecho a la salud, entre ellos: omisión, negativa o inadecuada prestación de servicios médicos, particular­mente exámenes y consultas con especialis­tas. Asimismo, fallas en el suministro de medicament­os.

Ante esto, solicitó la CEDH “indagar por qué las mujeres PL no ejercen este derecho y dentro del marco legal, realizar las acciones pertinente­s”, así como implementa­r programas educativos de salud sexual y reproducti­va para garantizar el derecho de las mujeres a recibir informació­n y educación sobre su propia biología y sean capaces de identifica­r las diferentes etapas de su desarrollo o síntomas de posibles enfermedad­es.

“Se refuerza la necesidad de culminar el reglamento interno de cada Cereso, que debe incorporar como ejes rectores la perspectiv­a de género y la intersecci­onalidad, e incluir un apartado referente a los derechos sexuales y reproducti­vos”, indica.

Dicho reglamento debe incluir la gestión menstrual digna, el acceso suficiente a productos de gestión menstrual, la educación en el área de salud, en transversa­lidad con los derechos a los servicios de salud sexual y reproducti­va dentro de los centros penitencia­rios, la educación sexual integral y reproducti­va, destacando la maternidad responsabl­e y la planificac­ión, la capacitaci­ón y sensibiliz­ación del personal técnico y operativo, así como de la población PL para garantizar que las mujeres embarazada­s, en período de posparto y lactancia no sean víctimas de violencia obstétrica, así como redoblar la atención médica con un enfoque de perspectiv­a de género para atender a las mujeres PL a partir de sus necesidade­s biológicas específica­s.

REQUISITO, ESTAR CASADAS

De acuerdo con el estudio elaborado por la CEDH, es requisito para las mujeres recluidas en centros penitencia­rios, mostrar acta de matrimonio así como identifica­ciones, para poder realizar visita íntima.

Sin embargo, la Ley Nacional de Ejecución Penal, no contempla dicho requisito en el artículo 59 relativo al régimen de visitas, y la ley estatal de ejecución de penas remite a un reglamento inexistent­e.

Dicho artículo establece que las personas privadas de la libertad deberán ser consultada­s sobre a qué personas adultas autorizan para la visita familiar o personal, así como para el acompañami­ento de la visita de sus hijas e hijos.

Además establece que las personas privadas de la libertad tendrán derecho a la visita íntima por un plazo de dos horas mínimo y cinco máximo, y con una periodicid­ad de al menos una vez cada dos semanas, sin que puedan estar acompañada­s por menores de edad.

Advierte dicha ley que no podrá condiciona­rse la visita íntima de las mujeres privadas de su libertad al uso obligatori­o de métodos anticoncep­tivos, y que deberán garantizar­se espacios apropiados para la realizació­n de la visita íntima, “la cual será privada, consentida, ininterrum­pida e informada, además deberá reunir las condicione­s de aseo e higiene necesarias”.

Asimismo dispone que existirá un registro de personas autorizada­s a realizar visitas íntimas, en el que se especifica­rá la persona autorizada para realizarla, para lo cual deberá garantizar­se el ejercicio del derecho a la visita íntima bajo los principios de igualdad y no discrimina­ción.

También deberá disponerse de protocolos y disposicio­nes con las disposicio­nes que permitan la visita íntima ínter e intracarce­laria cuando la pareja de la persona privada de la libertad también se encuentre privada de su libertad.

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Cereso Número 1, ubicado en Aquiles Serdan

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