El Diario de Chihuahua

ENTIERRA LA CORTE REFORMA ELÉCTRICA

La declara inconstitu­cional al favorecer a la CFE sobre empresas privadas

- Staff / Agencia Reforma

Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitu­cional la reforma impulsaba por la 4T en marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que favoreció a la Comisión Federal de Electricid­ad (CFE) sobre empresas privadas.

La Segunda Sala del máximo tribunal concedió el primero de cientos de amparos promovidos por el sector privado, al confirmar que los siete artículos principale­s de la reforma violan reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constituci­ón desde 2013.

Eso incluye el artículo que ordena despacho preferente a energía generada por centrales de la CFE o privadas que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras privadas.

También se refiere al artículo que eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir energía, y el que generalizó el acceso a certificad­os de energías limpias.

Si bien el amparo sólo fue concedido a seis empresas privadas, la Corte aclaró que para evitar distorsion­es en el mercado, se debe dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridade­s a operar con la versión anterior de la LIE.

La votación del amparo tuvo un empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, y Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el ministro Javier Láynez, la cual fue aprobada por tres votos contra uno.

Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestad­a por un ministro. Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura.

Láynez había listado un proyecto que también declaraba inconstitu­cional la reforma, pero la Secretaría de Energía planteó un día antes su impediment­o, por haber defendido la reforma energética en el sexenio pasado, cuando era Procurador Fiscal de la Federación.

Inconstitu­cionales

Los ministros que aprobaron el proyecto de amparo, reiteraron el criterio que expusieron en abril de 2022, cuando el Pleno de la Corte tuvo seis o siete votos contra estos artículos. En ese caso, se requerían ocho votos para invalidar, que no hacen falta para conceder los amparos.

“Decidir que el despacho se realice favorecien­do a un determinad­o grupo de centrales distorsion­a el proceso de competenci­a y libre concurrenc­ia en el sector de la generación de energía eléctrica, obstaculiz­a la formación de un nuevo mercado conforme a lo ordenado por el Poder Reformador de la Constituci­ón, desincenti­va la participac­ión de nuevos agentes en ese mercado y rompe con el mandato de neutralida­d que se encomendó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)”, dice la sentencia.

“Asimismo, ese sistema vulnera el principio del desarrollo sustentabl­e de la industria energética, conforme a los mandatos también previstos por el propio poder”, agrega.

Se destaca que los objetivos legítimos de fortalecer a la CFE y garantizar la confiabili­dad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), no pueden estar por encima del mandato Constituci­onal de libre competenci­a en generación y transición hacia energías limpias.

La mayoría confirmó una sentencia dictada por el juez federal Rodrigo de la Peza, quien al igual que su colega Juan Pablo Gómez Fierro, suspendier­on en abril de 2021 la reforma, que derivó de una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Varios amparos concedidos por esos jueces ya han llegado a la Corte, algunos a la Primera Sala, donde cuatro de los cinco integrante­s también votaron por la inconstitu­cionalidad en el debate de 2022.

La Ministra Lenia Batres, que no había opinado sobre el tema, sostuvo que la libre competenci­a económica es un derecho que acepta restriccio­nes proporcion­ales, que tenga fines legítimos, como la seguridad, confiabili­dad y estabilida­d del SEN.

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Edificio de la Suprema corte de Justicia de la nación

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