Operativo ‘Mochila Segura’
Ciudad Juárez.- Este año las instituciones de educación básica y media superior, no se van a salvar del operativo “Mochila Segura”, realizado tanto por las autoridades estatales como municipales, en coordinación con las autoridades educativas, el cual consiste en la revisión de las pertenencias de las y los estudiantes.
Dicho operativo tuvo sus orígenes aproximadamente desde el 2004, pero no fue hasta el 2007, que fue incluido en el Programa de Escuelas Seguras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual se lanzó en distintos estados incluyendo Chihuahua y a la fecha sigue implementándose en el estado.
Sin embargo, dicha medida implica una invasión a la privacidad e intimidad y a la libertad personal de las y los estudiantes y, sobre todo, porque no existe un marco legal y de regulación específica desarrollada en un ámbito de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que normen el programa "Mochila Segura", y a pesar de ello se sigue aplicando.
Fue hasta el 2022, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se empezó a pronunciar a través de distintas tesis respecto a dicho programa de “Mochila Segura”, sentando criterios que a la fecha en cierta medida han sido las guías para la operación del programa, sin embargo, hoy todavía hay ausencia de reglas claras y formales que normen la posibilidad y contenido de los procedimientos que involucra quedando sujeto al libre arbitrio de las autoridades educativas.
Es decir, ni a nivel estatal ni a nivel federal contamos con una ley y/o protocolo general homologado de aplicación a nivel nacional que regule de manera específica el operativo de mochila segura, pues si bien, la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua hace alusión en su Artículo 30 a la posibilidad de que se practiquen revisiones sorpresivas para examinar las pertenencias de los estudiantes, la realidad es que no se cuenta con un marco de actuación que module la intervención de acuerdo a la edad y género del estudiante, que explique cuáles serían los casos justificados y bajo qué supuestos de sospecha razonable se pueden realizar intervenciones de este tipo, no se anuncia de manera explícita las consecuencias de hallar un objeto que se definió como prohibido para ser introducido a la escuela.
Es decir, no se cuenta con un esquema de operatividad, funcionamiento, supervisión y análisis de resultados del programa, lo que trae consigo la ejecución de operativos abiertamente discrecionales y sin sustento legal que compromete los derechos de las y los educandos.
A pesar de todo, el programa sigue operando, pero ahora con el consenso del padre y madre de familia, quienes deben manifestar de forma expresa, libre e informada su consentimiento para que dichas acciones tengan lugar como parte de un esquema de convivencia escolar. Pues la SCJN ha señalado que si bien el programa “Mochila Segura” es inconstitucional no impide que las comunidades escolares que así lo decidan, lleven a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios, es decir, no se les puede obligar a firmar la carta de consentimiento informado y se debe respetar la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas.
Incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) considero que el operativo “Mochila Segura” representa un acto de molestia y una política criminalizante contra la niñez mexicana, ya que carece de un enfoque de derechos humanos, pues presupone que niñas, niños y adolescentes cometerán algún delito y lo que se requiere es la adopción de medidas de protección y de cuidado de las y los educandos, sobre la base del respeto a su dignidad, más no la creación de medidas de seguridad o de prevención del delito.
La restricción de derechos debe ser analizadas a la luz del test de proporcionalidad justificando las medidas a través de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, solo a través de este ejercicio se puede determinar si la medida es o no arbitraria.