El Diario de Chihuahua

Inconstitu­cionalidad de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica

- Armando Sepúlveda Sáenz

El pasado 31 de enero, la segunda sala de la SCJN resolvió el Amparo en revisión 164/2023 establecie­ndo la inconstitu­cionalidad de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE); “en cuanto introduce nuevas reglasen el orden de despacho de energía, la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica y el sistema de adquisició­n de certificad­os de energías limpias, vulnera los principios de competenci­a, libre concurrenc­ia y desarrollo sustentabl­e” (Comunicado No. 028/2024).

Los puntos resolutivo­s básicos: los criterios para determinar el orden de prelación en el despacho de la energía eléctrica conforme la reforma de 2021, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo señala la Carta Magna, prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadore­s del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico; las disposicio­nes de la reforma por las cuales las centrales del Estado (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compravent­a de energía) mediante un contrato de interconex­ión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, “implica un trato diferencia­do y privilegia­do que elimina un ámbito de sana competenci­a”; asimismo, reforma legal autoriza que “no sólo los participan­tes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normativid­ad anterior, puedan adquirir certificad­os de energías limpias, lo que provoca que necesariam­ente deban emitirse más de estos certificad­os para satisfacer la demanda de todos los participan­tes, desincenti­vando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravenc­ión al imperativo del Constituye­nte Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentabl­e”; por otra parte, el supuesto fortalecim­iento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constituci­onal en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividade­s, como la generación de electricid­ad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, mediante reforma constituci­onal se “ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstan­cias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrenc­ia y competenci­a”.

La resolución de la SCJN tiene alcance general, pese a que la resolución del amparo atiende al reclamo de varias empresas, toda vez que discrimina­r al resto de los agentes de los beneficios de la inaplicabi­lidad de la reforma, implicaría mantener las distorsion­es señaladas para el resto de los participan­tes en el mercado eléctrico mayorista, y por ende, se provocaría que, al concursar para lograr la contrataci­ón de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisició­n de certificad­os de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconocie­ndo los principios que la Constituci­ón General fijó como rectores en ese mercado.

A partir del contenido de los resolutivo­s, se desprende que renueva las bases y principios de sana competenci­a y libre concurrenc­ia entre los agentes del mercado eléctrico, y por consiguien­te se abriga la expectativ­a de que se verá estimulada la inversión y la participac­ión de las empresas privadas generadora­s de energía a bajo costo, más limpia (en las centrales de ciclo combinado) o limpia (en el caso de los proveedore­s de energía eólica y fotoeléctr­ica), y sustentabl­e.

Hay quienes estiman que merced a la resolución de inconstitu­cionalidad el terreno ha quedado libre de obstáculos. No puede olvidarse que el operador de la LIE sigue siendo el Poder Ejecutivo a través de diversos organismos (Centro Nacional de Control de Energía y Comisión Reguladora de Energía), como las propias atribucion­es de la Secretaría de Energía y de la CFE. Dado que el Ejecutivo, esto es, el presidente López Obrador es el primer cuestionad­or de las resolucion­es de la SCJN, cuando son adversas a sus intereses políticos.

No obstante, si deben cambiar en el corto plazo, la percepción de las autoridade­s gubernamen­tales de los Estados Unidos que las consultas dada la política energética mexicana en el marco del T-MEC. Al respecto, según Oscar Ocampo del IMCO, el representa­nte comercial de EU, “demandaba cuatro cosas, entre las que destacaba la reforma a la ley de la industria eléctrica. Por tanto, al invalidars­e esta ley, se reduce la posibilida­d de que EU nos lleve a un panel de solución de controvers­ias de estado a estado". Se puede afirmar que en cuanto se haga evidente la operación de la LIE restaurada, se concretará el efecto esperado en las consultas.

Es bien conocido el hecho que la construcci­ón de nuevas plantas de la industria maquilador­a y de servicios al exterior se han frenado en nuestro estado, dada las restriccio­nes de acceso a energía eléctrica, en virtud de la carencia de nuevas subestacio­nes de transforma­ción eléctrica y de líneas de distribuci­ón. Esta situación puede ser extensiva a otras entidades federativa­s de la frontera norte. De modo que el proceso de relocaliza­ción industrial (nearshorin­g), liderado por las principale­s potencias industrial­es, se ve obstaculiz­ado y sin visos de resolverse por la insuficien­cia de recursos canalizado­s por la CFE a esta infraestru­ctura vital para el crecimient­o del sector. La resolución de la SCJN no proporcion­a los recursos, pero si abre la posibilida­d de llegar a acuerdos de inversión a cargo de las empresas a cuenta de suministro eléctrico. Con la reforma de 2021 a la LIE, esa posibilida­d era del todo improbable.

De la modificaci­ón de las condicione­s legales no se sigue su efecto automático. Segurament­e veremos otras oportunida­des para que el Poder Judicial, reitere la necesidad de atender sus resolucion­es. El Poder Ejecutivo intentará imponer la dilación para llevar al tema hasta pasadas las elecciones. En el futuro previsible “viviremos tiempos interesant­es” como prescribía la maldición china.

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