PERSISTE TRATA EN CHIHUAHUA
En total fueron 99 víctimas siendo la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual la más denunciada con 34 casos, seguida de la pornografía con nueve y el trabajo o servicios forzados con siete
Hubo en dos años 65 denuncias por este delito; de esas carpetas de investigación, cinco fueron judicializadas y las autoridades lograron 13 sentencias condenatorias
En un lapso de dos años, la Fiscalía General del Estado (FGE), recibió 65 denuncias por el delito de trata; de las cuales, cinco fueron judicializadas. Además, en ese mismo periodo, las autoridades lograron un total de 13 sentencias condenatorias.
Por zonas, la Norte es la que mostró mayor repunte, ya que ésta, registró 40 carpetas de investigación: 19 en 2022 y 21 en 2023; seguida de la Centro la cual contabilizó 14 en total (once en 2022 y tres en 2023), la Occidente con nueve (seis en 2022 y tres en el año anterior) y la Sur con dos.
Según las estadísticas otorgadas por María Creel, asesora de la Fiscalía General del Estado y quien ha trabajado durante años en la prevención y erradicación de la trata de personas; las víctimas mayormente potenciales son las adolescente de 12 a 17 años, puesto que, de las 99 afectadas, 36 pertenecen a este rango de edad.
De cero a once años, hubo once personas afectadas, de 18 a 29 años: 22, de 35 a 39: cinco, de 40 a 44: tres, de 55 a 59: una, al igual que en el rubro de 60 0 más y otras quince que no están especificadas.
De igual forma, la información refiere que, del total de las víctimas, 70 fueron mujeres, 16 hombres y de 13 no se definió.
En lo que respecta a las modalidades, la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual fue la que obtuvo más denuncias con 34 carpetas de investigación; seguida de la pornografía con nueve, el trabajo o servicios forzados con siete, la mendicidad forzada con seis y la explotación laboral con tres.
Así mismo, a la lista se suman la adopción ilegal de personas menores de 18 años, la utilización de personas menores de 18 años para actividades ilícitas y una más no especificada; las tres con una denuncia respectivamente.
En 2022, fueron judicializadas una carpeta y se obtuvieron tres sentencias; mientras que, en el 2023, se judicializaron cuatro y se lograron diez sentencias.
En México están consideradas once modalidades de trata de personas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, estas son: la explotación sexual, que consiste en obligar a una persona a prostituirse y la explotación laboral, que es forzar a alguien a trabajar en condiciones insalubres e inseguras sin un salario digno.
Además de la esclavitud, que es cuando los delincuentes usan a una persona como si fuera de su propiedad, la condición de siervo que es mantener a una persona como servidumbre para pagar una "deuda", los servicios forzados la cual presiona a alguien a dar un servicio mediante amenazas.
Para actividades delictivas, es decir, presionar a alguien para que cometa un delito, la venta o tráfico de órganos, que significa extraer una parte del cuerpo de una persona para comercializarla, la adopción ilegal; que alguien entregue o reciba de forma ilegal a una persona menor de 18 años.
Así mismo, existe el matrimonio forzoso, que es cuando se obliga a alguien a casarse, ya sea mayor o menor de edad, la mendicidad forzada que es hacer que alguien pida limosna contra su voluntad y la experimentación biomédica, ósea, que alguien aplique procedimientos médicos no aprobados.
Según el Artículo 40, el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en la Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal y en base al Artículo 41, las penas previstas se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.
LA TRATA EN CHIHUAHUA
Paloma, Daysi, Yessenia, Julieta, son solo algunos nombres de mujeres que han sido víctimas de trata; entre los casos, se encuentra también el de Seyni Camila Cobos Medina, la niña de 7 años que fue sustraída al exterior de su casa por personas a bordo de un vehículo blanco en la calle Independencia, en el mero Centro de la ciudad.
• según las estadísticas
otorgadas por María Creel, asesora de la Fiscalía General del Estado y quien ha trabajado durante años en la prevención y erradicación de la trata de personas; las víctimas mayormente potenciales son las adolescente de 12 a 17 años, puesto que, de las 99 afectadas, 36 pertenecen a este rango de edad
En un inicio Juan Manuel Villalobos González, quien es el responsable del feminicidio y violación agravada de la niña en el 2018, había sido sentenciado a 115 años, sin embargo, apenas el pasado 25 de enero del 2022 se le aumentaron 37 años más a su condena por lo que tendrá que pasar 152 años en la prisión.
La nueva sentencia fue dictada por el magistrado de la Sexta Sala de lo Penal, Héctor Javier Talamantes Abe, quien dio por acreditada la comisión del delito de trata de personas en la modalidad de pornografía infantil, por el que el imputado fue absuelto en la primera instancia.
Durante el juicio oral celebrado 2020, el Tribunal de Enjuiciamiento determinó que el acusado, quien se desempeñaba como chofer de la plataforma Uber, compurgaría una pena total de 115 años por dos delitos, 80 años por homicidio agravado por razón de género y 35 más por violación agravada.
Esta resolución desechó los delitos de pornografía infantil y desaparición forzada por particulares, que formaban parte de la acusación original realizada por la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razón de Género y la Familia (FEM).
Por este motivo, la FEM interpuso un recurso de apelación poco después de que se dictara el fallo condenatorio y se individualizaran las penas.
Ahora, con la sentencia emitida por la segunda instancia, Villalobos Medina deberá pasar 80 años en la cárcel por el delito de feminicidio; además, se aumentó la pena por violación a 50 años y se impuso una nueva condena de 22 años de cárcel por pornografía infantil, lo que da un total de 152 años de prisión, esto gracias a que el magistrado Talamantes Abe tomó como prueba válida un video grabado por el acusado, mismo que había sido desechado por el Tribunal.
Este hecho, generó conmoción en la sociedad al ser considerado uno de los más atroces.
La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) decidió designar el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata de Personas, esto, con el objetivo de generar conciencia sobre una problemática que sólo puede prevenirse, sancionarse y erradicarse, visibilizando su existencia.