El Ministerio Público frente a la corrupción
La Violencia Familiar y de Género constituye una violación a los derechos humanos, impidiendo la construcción de relaciones democráticas en el interior de las familias y la sociedad, resultando un obstáculo para el desarrollo integral de las personas y el establecimiento de vínculos regidos por la justicia social y la equidad.
Cabe señalar que en el estado de Chihuahua, especialmente en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, en donde reciben las denuncias y/o querellas, en el estado de Chihuahua dan un trato indigno a las mujeres sujetas a la violencia familiar.
Reciben las denuncias pero en la mayoría de los casos no integran las carpetas de investigación en los términos de las normas penales aplicables. Además la mujeres afectadas tienen que acudir constantemente ante el Ministerio Público, quienes además de los tratos indignos, manifiestan que; “estando integrando las carpetas cuando no es cierto”. Las mujeres son humilladas y maltratadas, como si estas fueran un expediente, olvidando que son seres humanos. Más aún se molestan porque acuden constantemente. “Pero dice que están comiendo, en horas de trabajo”.
Por otro lado, además de que cuando se presentan las denuncias o el desahogo de pruebas como pericial, resulta que están en una “pequeña oficina”, en donde el resto de los agentes del ministerio público están atentos el desahogo de las diligencias, ocasionando que las víctimas de violencia familiar, se les prive de la oportunidad de manifestar los hechos que puedan ser constitutivos de alguno delito. En suma, no tienen privacidad para desachos los hechos, y más aún en el caso de las testimoniales, las personas que acuden a dar a conocer los hechos que soportan las denuncias, también sufren intimidaciones sólo con el hecho de que son escuchados por agentes del ministerio público y hasta los intendentes. ¿No podrá existir un lugar digno para estas diligencias?
Además ante la falta de integración de la carpetas de investigación, sin más, determina la prescripción por no delito, no siendo responsabilidad de las mujeres víctimas del delito de violencia familiar, sino de la negligencia de los ministerios públicos quienes tienen la obligación de estar informando a las víctimas para evitar la prescripción.
Qué sentido tiene que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos se hayan pronunciado que los delitos cometidos en contra de las mujeres de violencia familiar, resoluciones que son vinculivas para Estado Mexicano, siendo participe los agentes del ministerio público por acción u omisión. Además la mayoría de los Jueces de Control olvidan que en el caso de estos delitos se tienen que pronunciar que no prescriben y ordenar al ministerio público que continúen con las investigaciones.
Quienes resultan afectados por este flagelo, tienen derecho a una vida libre de violencia, a exigir el respeto a la integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial; como así también a acceder a medidas integrales de asistencia, protección, seguridad, a recibir información y asesoramiento adecuado, entre otros.
Para las mujeres víctimas de violencia, en la ruta crítica que inician a partir de la decisión denunciar la situación que atraviesan, las respuestas institucionales resultan un acceso a la justicia es un derecho fundamental, que a su vez permite el ejercicio de otros derechos como al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, factor importante de protección y fortalecimiento, lo cual parece un sueño de buenas intenciones del Estado Mexicano.
Los compromisos asumidos por el Estado -que marcan los estándares de derechos humanos en materia de protección frente a la violencia- y el diseño legal tanto nacional como provincial que estructuran el sistema integrado de protección contra la violencia familiar y de género, obliga a los distintos operadores a la corresponsabilidad en el marco de sus respectivas competencias, y, a adoptar una escucha atenta y profesional del relato de la víctima, que permita aprehender y comprender la situación para su correcto tratamiento o la derivación precisa que corresponda.
Para ello es necesario un abordaje transversal y con perspectiva de género a la hora de visualizar, examinar y dar respuesta efectiva a la problemática, llevando las normas a las prácticas cotidianas.
El esquema legal no debe admitir compartimentos estancos, ni operadores centrados en sus propios saberes o competencias. La víctima siempre precisa respuestas, es más, tiene derecho a ellas.
Todos los seres humanos hemos sufrido por lo menos uno de ellos”
Jodorowsky