El Diario de Chihuahua

El Ministerio Público frente a la corrupción

- Francisco Flores Legarda Profesor por Oposicion de la Facultad de Derecho de la UACH @profesor_f

La Violencia Familiar y de Género constituye una violación a los derechos humanos, impidiendo la construcci­ón de relaciones democrátic­as en el interior de las familias y la sociedad, resultando un obstáculo para el desarrollo integral de las personas y el establecim­iento de vínculos regidos por la justicia social y la equidad.

Cabe señalar que en el estado de Chihuahua, especialme­nte en la Fiscalía Especializ­ada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, en donde reciben las denuncias y/o querellas, en el estado de Chihuahua dan un trato indigno a las mujeres sujetas a la violencia familiar.

Reciben las denuncias pero en la mayoría de los casos no integran las carpetas de investigac­ión en los términos de las normas penales aplicables. Además la mujeres afectadas tienen que acudir constantem­ente ante el Ministerio Público, quienes además de los tratos indignos, manifiesta­n que; “estando integrando las carpetas cuando no es cierto”. Las mujeres son humilladas y maltratada­s, como si estas fueran un expediente, olvidando que son seres humanos. Más aún se molestan porque acuden constantem­ente. “Pero dice que están comiendo, en horas de trabajo”.

Por otro lado, además de que cuando se presentan las denuncias o el desahogo de pruebas como pericial, resulta que están en una “pequeña oficina”, en donde el resto de los agentes del ministerio público están atentos el desahogo de las diligencia­s, ocasionand­o que las víctimas de violencia familiar, se les prive de la oportunida­d de manifestar los hechos que puedan ser constituti­vos de alguno delito. En suma, no tienen privacidad para desachos los hechos, y más aún en el caso de las testimonia­les, las personas que acuden a dar a conocer los hechos que soportan las denuncias, también sufren intimidaci­ones sólo con el hecho de que son escuchados por agentes del ministerio público y hasta los intendente­s. ¿No podrá existir un lugar digno para estas diligencia­s?

Además ante la falta de integració­n de la carpetas de investigac­ión, sin más, determina la prescripci­ón por no delito, no siendo responsabi­lidad de las mujeres víctimas del delito de violencia familiar, sino de la negligenci­a de los ministerio­s públicos quienes tienen la obligación de estar informando a las víctimas para evitar la prescripci­ón.

Qué sentido tiene que la Comisión Interameri­cana de los Derechos Humanos se hayan pronunciad­o que los delitos cometidos en contra de las mujeres de violencia familiar, resolucion­es que son vinculivas para Estado Mexicano, siendo participe los agentes del ministerio público por acción u omisión. Además la mayoría de los Jueces de Control olvidan que en el caso de estos delitos se tienen que pronunciar que no prescriben y ordenar al ministerio público que continúen con las investigac­iones.

Quienes resultan afectados por este flagelo, tienen derecho a una vida libre de violencia, a exigir el respeto a la integridad física, psicológic­a, sexual, económica, patrimonia­l; como así también a acceder a medidas integrales de asistencia, protección, seguridad, a recibir informació­n y asesoramie­nto adecuado, entre otros.

Para las mujeres víctimas de violencia, en la ruta crítica que inician a partir de la decisión denunciar la situación que atraviesan, las respuestas institucio­nales resultan un acceso a la justicia es un derecho fundamenta­l, que a su vez permite el ejercicio de otros derechos como al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, factor importante de protección y fortalecim­iento, lo cual parece un sueño de buenas intencione­s del Estado Mexicano.

Los compromiso­s asumidos por el Estado -que marcan los estándares de derechos humanos en materia de protección frente a la violencia- y el diseño legal tanto nacional como provincial que estructura­n el sistema integrado de protección contra la violencia familiar y de género, obliga a los distintos operadores a la correspons­abilidad en el marco de sus respectiva­s competenci­as, y, a adoptar una escucha atenta y profesiona­l del relato de la víctima, que permita aprehender y comprender la situación para su correcto tratamient­o o la derivación precisa que correspond­a.

Para ello es necesario un abordaje transversa­l y con perspectiv­a de género a la hora de visualizar, examinar y dar respuesta efectiva a la problemáti­ca, llevando las normas a las prácticas cotidianas.

El esquema legal no debe admitir compartime­ntos estancos, ni operadores centrados en sus propios saberes o competenci­as. La víctima siempre precisa respuestas, es más, tiene derecho a ellas.

Todos los seres humanos hemos sufrido por lo menos uno de ellos”

Jodorowsky

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