Galimatías del transporte público concesionado
Para deslindar los incentivos políticos para mantener el régimen de concesiones del servicio de transporte público de personas de las necesidades reales de movilidad de los usuarios del servicio se enfrenta uno con un ramillete de imponderables y solo permanece la incógnita de por qué las decisiones actuales de política pública en materia de transporte, desarrollo urbano, trazo de rutas, contaminación ambiental, horarios laborales y escolares van en contra de las necesidades de trabajadores, jefaturas efectivas de hogar, estudiantes y consumidores en general.
El lado de los usuarios se caracteriza por la incapacidad para soslayar la pésima calidad del servicio de transportación concesionado; básicamente por incapacidad económica para adquirir un medio autónomo de transporte personal o pagar un servicio personalizado de taxi, o de plataformas, como Uber o Didi. Por el lado de los prestadores del servicio el costo de éste por unidad operada. Por el gobierno la preocupación central son las tarifas, pues a olfato se puede comprobar que las unidades autorizadas son contaminantes, por nuevas que éstas sean. El enfoque de gobierno y concesionarios es, en suma, economicista.
En un artículo publicado en este espacio, propuse con ingenuidad, que el legislativo asumiera la valoración de servicio de marras y asumiera la cancelación del régimen de concesiones para instalar uno de libre concurrencia. El Congreso, con la actual distribución de las bancadas, ni lo pensarían. En virtud de que por las razones que sean el gobierno del estado, tras la debida ponderación ha decidido mantener el régimen de concesiones, hay que pugnar porque éste sea lo más afín a la atención de las necesidades de los usuarios con las características que exige la satisfacción del derecho humano a la movilidad ¿En qué consiste este derecho humano?
En cuanto a la argumentación jurídica, de modo general, el derecho a la movilidad se entiende como el “libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura,” cuyo cumplimiento permite que las personas alcancen diversos fines que dan valor a su proyecto de vida.
El derecho a la movilidad está relacionado con diversas necesidades básicas de las personas como la alimentación, pues necesitan desplazarse de un sitio a otro para adquirir los bienes alimentarios, en los mercados locales o centros de abasto; el derecho a la salud para acudir al servicio médico de manera oportuna; derecho al trabajo para llegar al lugar donde se labora; derecho a la educación para concurrir al centro escolar; derecho a un medio ambiente sano al utilizar medios de transporte sostenibles, entre otros.
En virtud de esos vínculos, el Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el goce del derecho de todos al libre tránsito, propiciando que los distintos medios de transporte, públicos o privados sean de calidad, eficientes y respetuosos del medio ambiente; garantizando, por consiguiente, un lugar seguro para transitar, vivir en armonía y con dignidad. El derecho a la movilidad está relacionado también con el lugar donde las personas han elegido habitar.
La atención de estos dos temas ha pasado la agenda internacional. La Organización de las Naciones Unidas estableció en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, contempla en su meta 11.2.
De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad. A la luz de estos imperativos las decisiones de política de transporte concesionado parecieran, cuando menos obcecadas; pero tal vez obedecen a un criterio pragmático, dejando de lado o no reflexionando, en el costo en términos de los imperativos señalados.
Entonces si el régimen de concesiones tiene un valor político mayúsculo tal que conculque los derechos humanos, valiera seguir algunas pautas: Primero, que cambien el concepto camioneril de las concesiones y migrar a un concepto multimedios de transporte, que permitan que los concesionarios recurran a unidades de transporte de diversas dimensiones que atiendan a la demanda de servicio. Segundo, dado que los criterios para definir las rutas, éstas resultan fijas para atender la demanda de los diversos usuarios, y demasiado costosas para los concesionarios (fuera de algunos momentos de máxima demanda), de ahí que escatimen el servicio y los tiempos de espera de los usuarios se vuelvan onerosos para el usuario, es menester, que los servicios de baja demanda del servicio, este se preste con otro tipo de unidades automotoras.
Respecto, del costo adicional del otro tipo de unidades (no necesitan ser nuevas, sólo que cumplan ciertos requisitos), se sufragan con ahorro de combustible y la intensidad de uso del vehículo en el corto plazo. Amén de aminorar la contaminación ambiental, respetar el valioso tiempo de los usuarios y satisfacer parcialmente sus derechos. Existen otras posibilidades, pero las descarto por operación incosteable. Tercero, si usted ha hecho uso del servicio público de transporte sabe bien, que los traslados significan excursiones por diversas partes de la mancha urbana. Con objeto de reducir la pérdida de horas en traslados de los usuarios, es preciso racionalizar el trazo de las rutas en función de la minimización del tiempo de recorrido. Esto implica aumentar el número de rutas y/o de concesiones.
La ideología de los burócratas los lleva a instrumentar medidas de política pública, como si se tratara de proporcionar favores a los usuarios de los servicios públicos, cuando en realidad se trata de cumplir la obligación de satisfacer los derechos de los usuarios y de la sociedad en general. Deshacerse de esta visión es todo un reto necesario.