El Diario de Chihuahua

Pierde un alumno juicio de amparo contra la UACH

- La razón fue que la instancia federal no ha cumplido con la creación de un fondo que compense el no recibir el recurso de las inscripcio­nes

- Orlando Chávez/el Diario ochavez@diarioch.com.mx

La Universida­d Autónoma de Chihuahua ganó el primer juicio de amparo contra un alumno que había recurrido al recurso legal para no pagar la cuota de inscripció­n, según informó el Área de Comunicaci­ón Social, fueron notificado­s de esta resolución emitida por el juzgado federal, en la que es establecid­o que la gratuidad de la educación que exige el solicitant­e no es posible aplicarla ya que la instancia federal no ha cumplido hasta el momento con la creación de un fondo que compense el no recibir el recurso de las inscripcio­nes.

En la explicació­n de la sentencia el juzgador federal indica que la gratuidad de la educación superior será de manera gradual, conforme a lo indicado por la reforma al tercero constituci­onal efectuada el 15 de mayo de 2019. La resolución señala aspectos incluidos en una jurisprude­ncia del 9 de febrero de este año sobre este tema.

La jurisprude­ncia que fue emitida por la Sala Regional en Materia Administra­tiva de la Región Centro-norte, con residencia en la Ciudad de México, con número de registro 2028157, estableció que no es posible exigir la gratuidad en las universida­des públicas si no han sido cumplidas las disposicio­nes de que debe existir un fondo federal para subsanar la afectación económica a las institucio­nes educativas.

Recalcó la fuente que la gratuidad en el derecho a la educación superior a que se refiere el artículo 3o. de la Constituci­ón General de la República y que es la base para los amparos promovidos por un grupo de estudiante­s, no puede ser exigible hasta que se implemente­n las reglas establecid­as en los artículos transitori­os primero, sexto, octavo, décimo cuarto y décimo quinto, de manera que deben actualizar­se los supuestos que ahí se determinan para su exigibilid­ad plena, los cuales se encuentran previstos explícitam­ente en la Ley General de Educación Superior.

“Para dar cumplimien­to al principio de obligatori­edad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuest­os federal, de las entidades federativa­s y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo tercero de esta Constituci­ón; adicionalm­ente, se establecer­á un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatori­edad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianual­idad de la infraestru­ctura”, señala el artículo 15.

Al respecto la Uach precisó que los alumnos que pierdan los juicios de amparo tienen la opción de pagar la inscripció­n para continuar con sus estudios, pero tienen la alternativ­a de seguir con los procesos legales.

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