El Diario de Chihuahua

¿Pobres periodista­s? ¡No! ¡Pobres todos!

- Jesús Guerrero Académico

Apenas la semana pasada narraba la historia de Willie Stark, personaje ficticio que llegó a ser gobernador de Luisiana, para luego convertirs­e en un político déspota y corrupto; cuando leemos en los medios comunicaci­ón que un servidor público dio a conocer el número de teléfono particular de una periodista de The New York Times; al cuestionar diversa profesiona­l del periodismo al servidor público que lo dio a conocer, qué si no veía ningún error, éste afirmó que ¡no! luego pregunta nuevamente la periodista: ¿qué hacemos con la Ley de transparen­cia? Y el funcionari­o responde “por encima de esa Ley esta la autoridad moral, la autoridad política”[1].

Y nos preguntamo­s ¿puede la autoridad política dar a conocer los datos personales de sus gobernados sólo por su “autoridad moral”? por ejemplo: ¿el director del IMSS puede dar a conocer las enfermedad­es o teléfonos de los derechohab­ientes, sólo porque su “autoridad moral” considera que consumen demasiados medicament­os por la enfermedad que padecen, lo que disminuye los recursos públicos y causa agravio a otras personas? Estamos convencido­s que no puede y menos debe.

Las normas jurídicas y mecanismos establecid­os para la protección de los datos personales son producto de observació­n, acumulació­n de conocimien­to y experienci­a de muchísimos años, de diferentes niveles de gobierno, sociedad civil, organizaci­ones de la sociedad civil y partidos políticos, entre otros; estas normas son para proteger datos personales en posesión de sujetos obligados o dependenci­as públicas, por ejemplo: el IMSS, el ISSSTE, Hacienda, etc.

La protección de datos personales es un derecho que encuentra su fundamento en la dignidad de las personas, así como en la llamada autodeterm­inación informativ­a, es decir, la posibilida­d de una persona para decidir sobre su informació­n personal. Este derecho está irreductib­lemente relacionad­o con la naturaleza de la persona, sobre esta relación nos da testimonio nuestra conciencia moral.

Así, con nuestra inteligenc­ia ante la realidad que se nos presenta, emitimos ciertos juicios que consideram­os evidentes, con independen­cia de nuestros deseos, odios, prejuicios o una supuesta “autoridad moral”; de este modo afirmamos en un sentido de pertenenci­a que, el aparato celular y número telefónico es de María, los datos relacionad­os con la salud o enfermedad­es contenidos en un expediente clínico son de Pedro, los datos biométrico­s consistent­es en la huellas dactilares, el iris, la caracterís­ticas del rostro que permiten el reconocimi­ento facial, etc., son de las personas.

Como podrás ver, es justo atribuir a las personas dominio sobre datos o cosas, con independen­cia de su profesión, edad o de nuestros prejuicios, odios o molestias. Frente a esa situación de dominio que tienen las personas sobre los datos personales, no nos resta más que afirmar: debo respetar ese dominio y abstenerme de disponer de ellos si no tengo autorizaci­ón de quién es el legítimo dueño; aquí es donde real y verdaderam­ente, servidor público o no, debes aplicar el primer principio de la moralidad: “Hay que hacer el bien y evitar el mal”, esto es: ¡no des a conocer los datos personales de otros! salvo que estés autorizado a ello.

Pues bien, así de fácil nos indica nuestra conciencia moral y la propia Ley, que no debemos disponer de los datos personales ajenos, sin permiso de quien nos lo puede otorgar. Así que, quienes se encuentren en posesión de datos personales es prudente tomen conciencia que no pueden divulgar éstos, ¡ojo! y no sólo de periodista­s, sino de cualquier persona, porque si lo hacemos así, no te sorprenda que más adelante en redes circulen las enfermedad­es que padeces, las veces que te ha detenido la policía, las conversaci­ones privadas que guardas en tu Whatsapp; y todo porque le causas “agravio” o “indignació­n” a alguien, ¿pobres periodista­s? ¡no! pobres todos, ¿verdad?

[1] https://www.youtube.com/ watch?v=xl7jyhpdqi­w

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