El Diario de Chihuahua

Avala la Corte tope a comisión de Afores

Sólo pueden cobrar un máximo que actualment­e es de 0.57 por ciento sobre los saldos que administra­n

- Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el tope a la comisión que cobran las Administra­doras de Fondos para el Retiro (Afores), impuesto por el Congreso mediante una reforma legal de diciembre de 2020 impulsada por el Gobierno federal.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró constituci­onal la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). Por esta reforma, las Afores sólo pueden cobrar una comisión máxima que actualment­e es de 0.57 por ciento sobre los saldos que administra­n.

Con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar, la Sala aprobó una sentencia que determina que el Congreso tiene amplias facultades para legislar en esta materia y no se puede considerar que las Afores tuvieran un derecho adquirido de cobrar tales o cuales comisiones.

“Si el rubro de los sistemas de ahorro para el retiro está contenido en el concepto de seguridad social, es indudable que el Poder Legislativ­o está facultado para expedir reformas a la ley de la materia y, con ello, cambiar el sistema de comisiones en la forma que consideró convenient­e por el bien de los trabajador­es”, se estableció en el fallo.

La SCJN revocó el amparo otorgado por el juez federal Ramón Lozano Bernal a la Afore Sura, una de varias que han litigado contra esta reforma.

En esa sentencia, Lozano enfatizó una opinión emitida en noviembre de 2020 por la Comisión Federal de Competenci­a Económica (Cofece), que recomendó un sistema de regulación de comisiones que sea flexible, basado en criterios técnicos y que promueva la competenci­a entre Afores.

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Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró constituci­onal la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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