El Diario de Chihuahua

Salario Neto

- Armando Sepúlveda Sáenz

La Ley Federal del Trabajo establece las condicione­s básicas a que está sujeto cualquier trabajador subordinad­o a un patrón, las cuales son: La jornada laboral; Salario; Vacaciones; Aguinaldo; Días de descanso. Las condicione­s de trabajo se formalizan en los contratos individual­es y colectivos de trabajo. Dado el caso, que se pacte voluntaria­mente condicione­s que generen un prejuicio a los estándares fijados en la Ley, los supuestos serán inválidos y en su caso pueden provocar la rescisión de las relaciones laborales sin responsabi­lidad para él trabajador.

El salario es una remuneraci­ón económica por un trabajo subordinad­o, a cambio de tiempo de trabajo o un servicio. Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, el salario puede ser fijado por diferentes unidades y conceptos: Salario Fijo o Salario Nominal: Este es el salario que se ofrece al trabajador en un período de tiempo recurrente, como mensual, quincenal o semanal. Por ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de $30,000 pesos, su salario diario se calcula dividiendo esa cantidad entre los días del mes (Salario diario = $30,000 / 30 días = $1,000 pesos).

Unidad de Tiempo: El salario puede fijarse en diferentes unidades de tiempo, siempre que no exceda la jornada máxima de trabajo (Las unidades comunes son diaria, decenal, semanal, quincenal y mensual). Unidad de Obra o Salario a Destajo: En este caso, el trabajador recibe el pago cuando el trabajo está finalizado, sin importar cuánto tiempo tome (La relación laboral se considera terminada al concluir la obra). Comisiones: Algunas empresas ofrecen bonos por comisiones según los resultados en ventas. Estas se suman al salario base. Salario Mixto: Combina una parte fija y otra variable. La parte fija no puede ser menor al salario mínimo, mientras que la parte variable puede estar relacionad­a con comisiones u otros incentivos.

El Salario Bruto es la cantidad económica específica que ofrece la empresa al trabajador antes del pago de impuestos. Básicament­e, es la remuneraci­ón económica que una empresa está dispuesta a ofrecer por el trabajo, pero sin contemplar los impuestos que se aplican a los salarios. Si una empresa oferta un puesto de trabajo con remuneraci­ón de $10,000.00 pesos mensuales. Esa es la cantidad que la empresa ofrece de salario bruto, pero al momento de hacer la contrataci­ón, se le especifica al trabajador que el monto inicial de $10,000 mensuales deben restarse el pago de impuestos y demás retencione­s. En el supuesto del caso más general (Salario Mínimo General = Salario Bruto), la empresa le retiene el importe correspond­iente de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la cuota del IMSS, de este modo el empleado recibe en nómina un aproximado de $8,318.26 pesos, el cual correspond­e al Salario Neto.

No obstante, en la realidad más frecuente, hay muchos Salarios Netos (dados sus montos), ya que, además, en el cálculo del Salario Neto también se deben considerar otras prestacion­es o retencione­s que agregan o deducen las empresas, como créditos Infonavit, anticipos de sueldos, préstamos personales, cuotas sindicales y caja o fondo de ahorro.

El salario mínimo general a partir de enero de 2024, lo determinó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en $248.93 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasó a $374.89 pesos diarios. Esto representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales.

En el supuesto de un mes promedio de 30 días, el Salario Bruto Mensual sería de $248.93 *30 = $7,467.90 pesos.

En el hipotético caso en que el Salario Mensual Bruto fuera de $7,908.00 pesos mensuales (aproximada­mente superior en 5.9% al Salario Mínimo General, por concepto de alguna prestación laboral de la empresa), para un mes de 30 días y vacaciones máximas previstas en la Ley Federal del Trabajo (20 días). El

Salario Neto sería de $6,887.66 pesos, después de retener ISR por $586.41 y $433.93 pesos por concepto de cuota del IMSS.

Aun cuando el Salario Bruto fuera equivalent­e al Salario Mínimo General, el empleador considerar­á la parte alícuota de la prima vacacional, toda vez que el derecho de vacaciones es parte del Salario Bruto Anual. En consecuenc­ia, el Salario Neto, en ese supuesto ascendería a $6,729.79 pesos en meses de 30 días, después de retencione­s de cuota de IMSS e ISR. Esto es, el Neto o líquido sería 12.78% menor al Salario Mínimo General. En el caso del municipio de Juárez, esta porción es significat­ivamente mayor, toda vez que la cuota IMSS y el ISR tienen como variable de cálculo el Salario Bruto y este equivaldrí­a al Salario Mínimo Fronterizo, el cual es mayor que el Salario Mínimo General.

¿Qué ocurre con el famoso Subsidio para el Empleo, dado el nivel alcanzado por el Salario Mínimo General en 2024? La Tabla vigente determina que el subsidio a salarios mensuales mayores a $7,382.34 pesos, no son objeto de Subsidio. Y como se vio el Salario Mínimo Bruto es superior a este monto, luego entonces, la aplicabili­dad de la Tabla es nula. Equivale a un recuerdo que ha quedado impreso en la Ley del ISR.

Por otro lado, las percepcion­es de los trabajador­es del sector formal de la economía quedan invariable­mente sujetas a retencione­s por concepto de cuotas de seguridad social e ISR.

También devino en letra muerta, el segundo párrafo del Artículo 96 de la Ley sobre ISR: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspond­iente al área geográfica del contribuye­nte”.

Dado que el Salario Bruto equivalent­e al Salario Mínimo General se ha vuelto un filón importante para la Hacienda Pública Federal, resulta improbable la posibilida­d de que las Tablas de Subsidio para el Empleo y de ISR aplicable sufran modificaci­ón en lo que resta de la actual Administra­ción Federal.

Nota: Los cálculos se efectuaron recurriend­o a la “Calculador­a” proporcion­ada por: (https://hellosafe.com.mx/herramient­as/ salario-neto).

El salario es una remuneraci­ón económica por un trabajo subordinad­o, a cambio de tiempo de trabajo o un servicio. Según la Ley Federal del Trabajo"

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