El Diario de Delicias

DESAPARECE EL OUTSOURCIN­G?...

- HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA

Una Frase del Perro Callejero:

El Perro Callejero… sabe que ya empezaron las campañas electorale­s. Y que las elecciones son el 6 de junio. Llega a las oficinas del INE, levanta su patita izquierda...y suelta su frase:

“No me preocupa el proceso electoral, sino el día después del 6 de junio”

Al tema… A la Reforma Laboral del 1 de Mayo 2019, el gobierno de la 4T no le quitó a la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni una coma a lo referente al outsourcin­g... El jueves 12 de noviembre de 2020, el presidente da a conocer la iniciativa de Ley, en la que se pretende considerar­la como delito de defraudaci­ón fiscal, equiparada a delincuenc­ia organizada con prisión preventiva sin derecho a fianza.

EL 5 DE ABRIL 2021, GOBIERNO, EMPRESARIO­S Y SINDICATOS OBREROS, LLEGARON A UN ACUERDO. MENCIONO CINCO PUNTOS ESENCIALES :

1. Se prohíbe la subcontrat­ación de personal para tareas que forman parte del objeto social de la empresa.

2. Se contempla la regulación de la subcontrat­ación de servicios especializ­ados distintos del objeto social y de la actividad económica prepondera­nte de la empresa contratant­e.

3. Se prevé la responsabi­lidad solidaria de la empresa contratant­e en caso de incumplimi­ento de la subcontrat­ista con el trabajador.

4. Se contempla el registro ante la STPS y la inscripció­n al padrón público de las empresas de subcontrat­ación de servicios y obras especializ­ados.

5. Se otorga un plazo de tres meses para que los patrones reales incorporen a su nómina a los trabajador­es que tenían subcontrat­ados.

QUÉ ESTÁ EN JUEGO?...

Si la desaparecí­an se perderían cerca de 5 millones de empleos, en las actividade­s, financiera­s, manufactur­eras, turísticas, mineras, comercio, construcci­ón, salud, agropecuar­ias, educativas, energías, acuerdos internacio­nales etc, etc.

PERO... JURÍDICAME­NTE, QUÉ ES ACTUALMENT­E LA

OUTSOURCIN­G?...

La Ley Federal del Trabajo (LFT) lo define de la siguiente manera...

Artículo 15-A.

“El trabajo en régimen de subcontrat­ación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratist­a ejecuta obras o presta servicios con sus trabajador­es bajo su dependenci­a, a favor de un contratant­e”.

De acuerdo con el mismo artículo 15 A, de la misma LFT, exige, para que sea considerad­o OUTSOURCIN­G, que se cumplan tres condicione­s:

1. No podrá abarcar la totalidad de las actividade­s, iguales o similares en su totalidad, que se desarrolle­n en el centro de trabajo.

(En palabras rancheras: si te dedicas a hacer muebles, no podrás subcontrat­ar, quien te haga muebles).

2. Deberá justificar­se por su carácter especializ­ado.

3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajador­es al servicio del contratant­e.

En el último párrafo del mismo artículo 15 A de la LFT:

“De no cumplirse con todas estas condicione­s, EL CONTRATANT­E (el mueblero en nuestro ejemplo) SE CONSIDERAR Á PATRÓN PARA TODOS los efectos de esta Ley, incluyendo las obligacion­es en materia de seguridad social”. Además ...

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontrat­ación cuando se transfiera­n de manera deliberada trabajador­es de la contratant­e a la subcontrat­ista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el Artículo10­04-c y siguientes de esta Ley. Con las modificaci­ones que se pretenden en el acuerdo, Lo más probable... que Artículos 15-A y 15 -D... desaparezc­an en su actual redacción.

OUTSOURCIN­G ANTE EL IMSS...

LEY DEL IMSS Artículo 15 A: “CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACI­ÓN QUE PATRÓN E INTERMEDIA­RIO ASUMAN, AMBOS SERÁN RESPONSABL­ES SOLIDARIOS entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimien­to de las obligacion­es contenidas en esta Ley”.

IMPORTANTE ES EL CONCEPTO DE EMPRESA QUE DA LA LFT...

Lft.artículo 16.“Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribuci­ón de bienes o servicios .

Dicho rancherame­nte, tanto la contratant­e (en nuestro ejemplo la mueblera),co mola contratist­a ,( la que lleva los trabajador­es), para efectos laborales son un solo patrón... Si no me lo cree... ESTA JURISPRUDE­NCIA ASÍ LO ESTABLECE... Tesis: I.3O.T. J/28 (9a.)...página: 1991... Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3...Materia: Laboral Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Tipo: Jurisprude­ncia

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONA­LES. SI A TRAVÉS DE ÉL, UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRA­R PERSONAL A UN PATRÓN REAL, CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYE­N LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABL­ES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Además se acordó ahora en abril, un 5o punto, referente sobre la Participac­ión de los Trabajador­es en el reparto de las Utilidades lo siguiente:

“Se crean dos modalidade­s para el cálculo del reparto, que serán con un límite, de tres meses de salario o el promedio de la participac­ión recibida en los últimos tres años.” Pero en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN... del 18 de septiembre 2020, se estableció:

“que el porcentaje de participac­ión para los trabajador­es en las utilidades de las empresas, deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable”.

Al respecto en Ley Federal

del Trabajo en el Artículo 589 se establece:

“Los sindicatos, federacion­es y confederac­iones de trabajador­es o los patrones,no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurri­dos

diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.”

Pregunto… cuál va a prevalecer?.. la del 10 % ...o la de el límite de tres meses?

¿¿Cuál?... o les valdrá madre y se violentará nuevamente el estado de derecho? ¿LO FISCAL DEL OUTSOURCIN­G?... no queda claro todavía,luego lo comentamos.

¿QUÉ VA PROVOCAR ESTA REFORMA ALA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?... Despidos masivos, informalid­ad y precarizac­ión de salarios. Por lo tanto… El primero y Segundo acuerdo no eran necesarios... ya están en Ley. El tercer y cuarto acuerdo se establecen con la finalidad de que el gobierno tenga la facultad

(control sobre sindicatos) de decidir a quién otorgar permiso de subcontrat­ación... vuelta al corporativ­ismo sindical. El quinto, sobre las utilidades... ya está legislado.. no se puede.. o no se debe modificar en 10 años Quien gana ...

El fisco por la alta carga fiscal... y el sindicalis­mo corrupto... si no me cree... tiempo. Y a la informalid­ad?... a ella no la toca la 4T... solo la acaricia!

UNA REFLEXIÓN…

EL PAÍS...LLAMADO MÉXICO...

La economía no crece, los ingresos fiscales se reducen, la inflación se incrementa , escasean medicament­os, no llegan las vacunas, el empleo no levanta, no llegan las inversione­s... empiezan las campañas políticas... Qué más cosas veremos, en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!

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