DESAPARECE EL OUTSOURCING?...
Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero… sabe que ya empezaron las campañas electorales. Y que las elecciones son el 6 de junio. Llega a las oficinas del INE, levanta su patita izquierda...y suelta su frase:
“No me preocupa el proceso electoral, sino el día después del 6 de junio”
Al tema… A la Reforma Laboral del 1 de Mayo 2019, el gobierno de la 4T no le quitó a la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni una coma a lo referente al outsourcing... El jueves 12 de noviembre de 2020, el presidente da a conocer la iniciativa de Ley, en la que se pretende considerarla como delito de defraudación fiscal, equiparada a delincuencia organizada con prisión preventiva sin derecho a fianza.
EL 5 DE ABRIL 2021, GOBIERNO, EMPRESARIOS Y SINDICATOS OBREROS, LLEGARON A UN ACUERDO. MENCIONO CINCO PUNTOS ESENCIALES :
1. Se prohíbe la subcontratación de personal para tareas que forman parte del objeto social de la empresa.
2. Se contempla la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
3. Se prevé la responsabilidad solidaria de la empresa contratante en caso de incumplimiento de la subcontratista con el trabajador.
4. Se contempla el registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
5. Se otorga un plazo de tres meses para que los patrones reales incorporen a su nómina a los trabajadores que tenían subcontratados.
QUÉ ESTÁ EN JUEGO?...
Si la desaparecían se perderían cerca de 5 millones de empleos, en las actividades, financieras, manufactureras, turísticas, mineras, comercio, construcción, salud, agropecuarias, educativas, energías, acuerdos internacionales etc, etc.
PERO... JURÍDICAMENTE, QUÉ ES ACTUALMENTE LA
OUTSOURCING?...
La Ley Federal del Trabajo (LFT) lo define de la siguiente manera...
Artículo 15-A.
“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante”.
De acuerdo con el mismo artículo 15 A, de la misma LFT, exige, para que sea considerado OUTSOURCING, que se cumplan tres condiciones:
1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
(En palabras rancheras: si te dedicas a hacer muebles, no podrás subcontratar, quien te haga muebles).
2. Deberá justificarse por su carácter especializado.
3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
En el último párrafo del mismo artículo 15 A de la LFT:
“De no cumplirse con todas estas condiciones, EL CONTRATANTE (el mueblero en nuestro ejemplo) SE CONSIDERAR Á PATRÓN PARA TODOS los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social”. Además ...
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el Artículo1004-c y siguientes de esta Ley. Con las modificaciones que se pretenden en el acuerdo, Lo más probable... que Artículos 15-A y 15 -D... desaparezcan en su actual redacción.
OUTSOURCING ANTE EL IMSS...
LEY DEL IMSS Artículo 15 A: “CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACIÓN QUE PATRÓN E INTERMEDIARIO ASUMAN, AMBOS SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley”.
IMPORTANTE ES EL CONCEPTO DE EMPRESA QUE DA LA LFT...
Lft.artículo 16.“Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios .
Dicho rancheramente, tanto la contratante (en nuestro ejemplo la mueblera),co mola contratista ,( la que lleva los trabajadores), para efectos laborales son un solo patrón... Si no me lo cree... ESTA JURISPRUDENCIA ASÍ LO ESTABLECE... Tesis: I.3O.T. J/28 (9a.)...página: 1991... Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3...Materia: Laboral Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Tipo: Jurisprudencia
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL, UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL, CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
Además se acordó ahora en abril, un 5o punto, referente sobre la Participación de los Trabajadores en el reparto de las Utilidades lo siguiente:
“Se crean dos modalidades para el cálculo del reparto, que serán con un límite, de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.” Pero en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN... del 18 de septiembre 2020, se estableció:
“que el porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas, deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable”.
Al respecto en Ley Federal
del Trabajo en el Artículo 589 se establece:
“Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones,no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos
diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.”
Pregunto… cuál va a prevalecer?.. la del 10 % ...o la de el límite de tres meses?
¿¿Cuál?... o les valdrá madre y se violentará nuevamente el estado de derecho? ¿LO FISCAL DEL OUTSOURCING?... no queda claro todavía,luego lo comentamos.
¿QUÉ VA PROVOCAR ESTA REFORMA ALA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?... Despidos masivos, informalidad y precarización de salarios. Por lo tanto… El primero y Segundo acuerdo no eran necesarios... ya están en Ley. El tercer y cuarto acuerdo se establecen con la finalidad de que el gobierno tenga la facultad
(control sobre sindicatos) de decidir a quién otorgar permiso de subcontratación... vuelta al corporativismo sindical. El quinto, sobre las utilidades... ya está legislado.. no se puede.. o no se debe modificar en 10 años Quien gana ...
El fisco por la alta carga fiscal... y el sindicalismo corrupto... si no me cree... tiempo. Y a la informalidad?... a ella no la toca la 4T... solo la acaricia!
UNA REFLEXIÓN…
EL PAÍS...LLAMADO MÉXICO...
La economía no crece, los ingresos fiscales se reducen, la inflación se incrementa , escasean medicamentos, no llegan las vacunas, el empleo no levanta, no llegan las inversiones... empiezan las campañas políticas... Qué más cosas veremos, en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!