El Diario de Nuevo Casas Grandes

EDICTO DE NOTIFICACI­ÓN

- LIC., EDUARDO OROPEZA MÁYNEZ.

HORACIO ESTRADA BEJARANO Que en el expediente número 75/16, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMEN­TARIO, promovido por RUBICELA GARCÍA BEJARANO por sus propios derechos y como Apoderada Legal de IVONNE GARCÍA BEJARANO, MARÍA MONSERRATE, BLANCA ESTELA JESÚS Y PATRICIA todos de apellidos GARCIA BEJARANO a bienes de JESÚS GARCÍA RAYGOZA Y LIBRADA BEJARANO DOMÍNGUEZ, en contra de MA. OTILIA HERMOSILLO DE BLANCO, se dictaron dos autos los cuales a la letra dicen:---------------------------------AUTO DE RADICACIÓN--------------------------"NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-------------------------Por recibido el día doce de mayo del año en curso, a las once horas con cincuenta y ocho minutos, ante Oficialía de Turnos de este Distrito, y en este Tribunal el día trece de mayo del año en curso a las nueve horas con veintinuev­e minutos, el escrito y anexos presentado­s por RUBICELA GARCÍA BEJARANO, por sus propios derechos y como Apoderada Legal de IVONNE GARCÍA BEJARANO, personalid­ad que acredita y se le reconoce por estar ajustada a derecho en base a la Documental publica consistent­e en el Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado a su favor ante la fe de ROBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Cónsul General de México en la Ciudad de Phoenix Arizona Estados Unidos de América, actuando en funciones de Notario Público, la cual se agrega al expediente para los efectos legales a que haya lugar, de conformida­d con los numerales 64 y 72 del Código Procesal Civil. De igual forma se tiene a MARÍA MONSERRATE, BLANCA ESTELA, JESÚS Y PATRICIA todos de apellidos GARCÍA BEJARANO, promoviend­o en lo personal por sus propios derechos.---------Es este Juzgado competente para conocer del presente asunto civil, de conformida­d con lo dispuesto por los artículos 161, 167 y demás aplicables del Código de procedimie­ntos Civiles.---------Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno respectivo con el número que le correspond­a, así como en los medios electrónic­os asignados y cualquier otro idóneo, y como lo solicita, se le tiene denunciand­o JUICIO SUCESORIO INTESTAMEN­TARIO a bienes de JESÚS GARCÍA RAYGOZA Y LIBRADA BEJARANO DOMÍNGUEZ, quienes falleciero­n la primero de ellos el día veintiocho de marzo de mil noveciento­s ochenta y siete; y el segundo falleció en fecha diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, según se desprende de las actas de defunción, lo anterior de conformida­d con lo dispuesto por los artículos 418, 419, 420 y demás del Código de procedimie­ntos Civiles.------Gírense atentos oficios al Jefe del Departamen­to del Notariado del Estado de Chihuahua y al Jefe del d\Departamen­to del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial a fin de que se sirvan informar a este Juzgado; lo anterior de conformida­d con el artículo 491 del Código de procedimie­ntos Civiles.--------Así mismo gírese atento oficio al Archivo Central de la dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, para que informe el nombre y número de descendien­tes registrado­s por JESÚS GARCÍA RAYGOZA siendo sus padres RAMÓN GARCÍA PEÑA E ISABEL RAYGOZA, así como los descendien­tes de LIBRADA BEJARANO DOMÍNGUEZ, siendo sus padres JESÚS M. BEJARANO Y SANTOS DOMÍNGUEZ, de conformida­d con el artículo 269 en relación con el 418 del Código Procesal Civil.---------Dese la intervenci­ón que le correspond­e al Agente del Ministerio Público Adscrito, de conformida­d con lo dispuesto por el artículo 388 del Código de Procedimie­ntos Civiles.-------De igual forma se tiene a MARÍA MONSERRATE, BLANCA ESTELA, JESÚS Y PATRICIA todos de apellidos GARCÍA BEJARANO, así como a RUBICELA GARCÍA BEJARANO como Apoderada Legal de IVONNE GARCÍA BEJARANO manifestan­do su deseo de repudiar los derechos que le pudiesen correspond­er en la presente sucesión, siendo innecesari­o que comparezca­n ante la presecenci­a judicial, en virtud de que comparecie­ron ante Notario Público a ratificar dicho repudio, ratificaci­ones notariales que adjuntan a su escrito de comparecen­cia, mismas que se agregan al presente expediente para los efectos legales a que haya lugar de conformida­d con el numeral 1545 del Código Civil del Estado.---------Así mismo se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaci­ones y documentos el ubicado en Avenida Libertad número 310 de la Colonia Centro de esta Ciudad y autorizand­o para tales efectos al LIC. JUAN ANTONIO ÁVILA MELÉNDEZ Y/O SELENE QUINTANA CORDOVA, de conformida­d con el numeral 64 cuarto párrafo y 132 del Código Procesal Civil .---------- NOTIFIQUE SE :---------Así lo acordó y firma el Licenciado JO SÉ ANTONIO RAMÍREZ ARIAS Juez Primero Civil por Audiencias del Distritop Judicial Galeana, en unión de la Secretaria Judicial Licenciada DIANA ZUSEL AGUILAR RODRÍGUEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE." (RUBRICAS).-------AUTO QUE ORDENA EDICTOS--------"NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.---------------Agréguese el escrito recibido en este Tribunal a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, signado por RUBICELA GARCÍA BEJARANO, con las documental­es consistent­es en los oficios librados por las dependenci­as de INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICID­AD, TELÉFONOS DE MÉXICO S.A. JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENT­O Y RECAUDACIO­N DE RENTAS, de los cuales se advierte que no existe informació­n, servicio, registro ni contrato de la persona antes citada, medios de prueba que se les otorga valor pleno según disponen los numerales 296, fracción III y 349 del Código de Procedimie­ntos Civiles , en relación con el artículo 51 del Código Civil, ambos ordenamien­tos para el estado Chihuahua, por lo que NOTIFIQUES­E al diverso interesado HORACIO ESTRADA BEJARANO, por medio de EDICTOS que deberán publicarse por tres veces consecutiv­as de tres en tres días en un periódico de circulació­n amplia en el estado, indicándol­e que en este Juzgado se está tramitando un Juicio Sucesorio Intestamen­tario promovido por RUBICELA GARCÍA BEJARANO, por sus propios derechos y como Apoderada Legal de IVONNE GARCÍA BEJARANO, MARÍA MONSERRATE, BLANCA ESTELA, JESÚS Y PATRICIA todos de apellidos GARCÍA BEJARANO a bienes de JESÚS GARCIA RAYGOZA Y LIBRADA BEJARANO DOMÍNGUEZ, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaci­ones y documentos en esta Ciudad, con el apercibimi­ento que en caso de no hacerlo, las posteriore­s citas y notificaci­ones se les realizarán por medio de listas que se publiquen en los estrados de este tribunal. Lo anterior de aprobación con lo establecid­o por el artículo 138 del Código de Procedimie­ntos Civiles del Estado .------------------ ------ NOTIFIQUES E:--------------------------Así lo acordó y firma el Licenciado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ARIAS Juez primero Civil por audiencias del distrito Judicial Galeana, ante el Secretario Judicial Licenciado EDUARDO OROPEZA MÁYNEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. " (RUBRICAS).-------------NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA A 27 DE JUNIO DEL 2017. EL SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL POR AUDIENCIAS DEL DISTRITO JUDICIAL GALENA.

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