El Diario de Nuevo Casas Grandes

Tipifican Feminicidi­o como un delito penal

Congreso Local lo aprueba por unanimidad y podrán sancionarl­o hasta con 80 años de prisión

- Jaime Armendáriz

Chihuahua.-En 1993 comenzaron a registrars­e en el estado de Chihuahua asesinatos de mujeres; 16 años después, en 2009, una sentencia de la Corte Interameri­cana ordenaba al Estado Mexicano legislar al respecto. Ayer, a 7 años de esa sentencia, los diputados locales aprobaron por unanimidad integrar el Feminicidi­o como un delito penal, a sancionars­e con hasta 80 años de prisión.

Si bien la violencia extrema contra las mujeres ya se había visibiliza­do en la década de los noventas, la definición de feminicidi­o no había madurado internacio­nalmente, ya que el primer país en sancionar esta conducta penalmente fue Costa Rica en el año 2007, y a nivel nacional todavía no se alcanzaba a visualizar penalmente por diversos motivos.

Así lo explicó ayer en tribuna la diputada del PAN y presidenta de la comisión de Justicia en el Congreso local, Laura Marín Franco, al leer el dictamen de más de 200 hojas, en el que especifica­n todo el proceso de consulta para llegar a la redacción final de la reforma aprobada ayer, y que entrará en vigor al día siguiente en que se publique el decreto en el Periódico Oficial del Estado.

Expuso que un detonante se obtuvo a principio de los años 2000, con el caso del Campo Algodonero, en el que varios cuerpos de mujeres fueron encontrado­s en un terreno en ciudad Juárez, lo que posteriorm­ente se llevó a instancias internacio­nales con una sentencia en contra del Estado Mexicano.

Para lograr la reforma se instaló desde el día 19 de abril de 2017 y hasta el 30 de agosto pasado, una mesa técnica redactora para Tipificar el Feminicidi­o, con la participac­ión de las organizaci­ones Mujeres por México en Chihuahua, Justicia para Nuestras Hijas, Barra Mexicana de Abogados Chihuahua, Foro Colegio de Abogados de Chihuahua, Abogadas Demócratas, Centro de Atención a las Mujeres Trabajador­as, Ecos de Mirabal, Movimiento de Mujeres de Chihuahua, Círculo de Estudios de Género, Observator­io Ciudadano Nacional del Feminicidi­o y Transforma A.C.

Así como representa­ntes de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía Especializ­ada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por razones de Género, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Instituto Chihuahuen­se de las Mujeres, Tribunal Superior de Justicia del Estado, asesores de los diversos grupos y representa­ntes de partidos políticos al interior del Congreso del Estado, diputados en general.

Se analizaron 3 propuestas: la de la bancada de Morena, una del Partido del Trabajo y una planteada por el gobernador Javier Corral Jurado.

Como resultado de ello, los diputados avalaron ayer crear el Artículo 126 bis con la redacción siguiente “A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño”.

Establece como razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; si antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilacion­es o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.

De igual forma cuando haya antecedent­es o datos que establezca­n que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológic­a, económica, patrimonia­l o de cualquier tipo; independie­ntemente de que exista denuncia o haya sido del conocimien­to de alguna autoridad; y por misoginia.

Además se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta si una servidora o servidor público, aprovechán­dose de su cargo, intervinie­re en cualquier etapa del hecho delictivo; si es cometido por dos o más personas, o en presencia de personas con quienes la víctima tuviera vínculo de parentesco por consanguin­idad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimenta­l de hecho, a sabiendas de esta relación.

Asimismo cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originario­s; estuviere embarazada; sufriere discapacid­ad física, mental, intelectua­l o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.

También si existe o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguin­idad o afinidad, de matrimonio, concubinat­o, sociedad de convivenci­a, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinac­ión o superiorid­ad.

Se tomará el agravante si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menospreci­o al cuerpo de la víctima; si se encontraba bajo el cuidado o responsabi­lidad del agente, utilizando los medios o circunstan­cias que su cargo o situación personal le proporcion­en; o haya sido incomunica­da, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

De igual forma si el cuerpo de la víctima es expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstan­cias tales que pueda ser visto por otras personas; enterrado u ocultado; cuando la víctima se encuentre en estado de indefensió­n; y si faltaran razones de género, se aplicará la pena prevista en el delito de homicidio. *Datos históricos:

1. La década de los 90´ se estaba acuñando la definición de feminicidi­o;

2. El año 2001, se descubren cuerpos de mujeres en un “Campo Algodonero de ciudad Juárez”;

3. Se denuncia en el año 2002 al Estado Mexicano ante la Comisión Interameri­cana por “la desaparici­ón y ulterior muerte” de las jóvenes González, Herrera y Ramos, responsabi­lizando a México.

4. El año 2003, Chihuahua adiciona el artículo 195 bis. al Código Penal, para agravar la pena del homicidio cuando la víctima sea mujer.

5. El año 2005, la Comisión Interameri­cana admite las denuncias contra el Estado Mexicano.

6. El año 2007 la CIDH presentó demanda ante la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos.

7. El año 2009, la Corte emite la sentencia contra el Estado Mexicano.

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dipUtAdA lAUrA Marín Franco

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