El Diario de Nuevo Casas Grandes
Tipifican Feminicidio como un delito penal
Congreso Local lo aprueba por unanimidad y podrán sancionarlo hasta con 80 años de prisión
Chihuahua.-En 1993 comenzaron a registrarse en el estado de Chihuahua asesinatos de mujeres; 16 años después, en 2009, una sentencia de la Corte Interamericana ordenaba al Estado Mexicano legislar al respecto. Ayer, a 7 años de esa sentencia, los diputados locales aprobaron por unanimidad integrar el Feminicidio como un delito penal, a sancionarse con hasta 80 años de prisión.
Si bien la violencia extrema contra las mujeres ya se había visibilizado en la década de los noventas, la definición de feminicidio no había madurado internacionalmente, ya que el primer país en sancionar esta conducta penalmente fue Costa Rica en el año 2007, y a nivel nacional todavía no se alcanzaba a visualizar penalmente por diversos motivos.
Así lo explicó ayer en tribuna la diputada del PAN y presidenta de la comisión de Justicia en el Congreso local, Laura Marín Franco, al leer el dictamen de más de 200 hojas, en el que especifican todo el proceso de consulta para llegar a la redacción final de la reforma aprobada ayer, y que entrará en vigor al día siguiente en que se publique el decreto en el Periódico Oficial del Estado.
Expuso que un detonante se obtuvo a principio de los años 2000, con el caso del Campo Algodonero, en el que varios cuerpos de mujeres fueron encontrados en un terreno en ciudad Juárez, lo que posteriormente se llevó a instancias internacionales con una sentencia en contra del Estado Mexicano.
Para lograr la reforma se instaló desde el día 19 de abril de 2017 y hasta el 30 de agosto pasado, una mesa técnica redactora para Tipificar el Feminicidio, con la participación de las organizaciones Mujeres por México en Chihuahua, Justicia para Nuestras Hijas, Barra Mexicana de Abogados Chihuahua, Foro Colegio de Abogados de Chihuahua, Abogadas Demócratas, Centro de Atención a las Mujeres Trabajadoras, Ecos de Mirabal, Movimiento de Mujeres de Chihuahua, Círculo de Estudios de Género, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y Transforma A.C.
Así como representantes de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por razones de Género, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Tribunal Superior de Justicia del Estado, asesores de los diversos grupos y representantes de partidos políticos al interior del Congreso del Estado, diputados en general.
Se analizaron 3 propuestas: la de la bancada de Morena, una del Partido del Trabajo y una planteada por el gobernador Javier Corral Jurado.
Como resultado de ello, los diputados avalaron ayer crear el Artículo 126 bis con la redacción siguiente “A quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño”.
Establece como razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; si antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.
De igual forma cuando haya antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad; y por misoginia.
Además se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta si una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo; si es cometido por dos o más personas, o en presencia de personas con quienes la víctima tuviera vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.
Asimismo cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.
También si existe o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Se tomará el agravante si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima; si se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen; o haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
De igual forma si el cuerpo de la víctima es expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas; enterrado u ocultado; cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión; y si faltaran razones de género, se aplicará la pena prevista en el delito de homicidio. *Datos históricos:
1. La década de los 90´ se estaba acuñando la definición de feminicidio;
2. El año 2001, se descubren cuerpos de mujeres en un “Campo Algodonero de ciudad Juárez”;
3. Se denuncia en el año 2002 al Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes González, Herrera y Ramos, responsabilizando a México.
4. El año 2003, Chihuahua adiciona el artículo 195 bis. al Código Penal, para agravar la pena del homicidio cuando la víctima sea mujer.
5. El año 2005, la Comisión Interamericana admite las denuncias contra el Estado Mexicano.
6. El año 2007 la CIDH presentó demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7. El año 2009, la Corte emite la sentencia contra el Estado Mexicano.