El Diario de Nuevo Casas Grandes

Modifica IEE lineamient­o que garantiza paridad de género

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Nuevo Casas Grandes.- El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su Décima Cuarta Sesión Extraordin­aria, dio cumplimien­to a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorale­s del ciudadano y recursos de apelación de clave RAP-36/2017 y acumulados, respecto a la revocación del acuerdo IEE/ CE59/2017 emitido por este órgano electoral.

En consecuenc­ia, se modificaro­n los lineamient­os para el cumplimien­to del principio de paridad de género en la postulació­n de candidatur­as a diputacion­es locales, presidenci­as municipale­s, regidurías y sindicatur­as, en el proceso electoral local 2017-2018.

Principalm­ente, se trata de dos modificaci­ones: Se eliminó el criterio de la alternanci­a de géneros dentro de los bloques; y se estableció como parámetro para el cálculo del porcentaje de votación de los partidos políticos que en el proceso anterior participar­on en candidatur­a común, el porcentaje de votación pactado entre los integrante­s de cada alianza.

Con estas modificaci­ones se reforma el artículo 34, inciso d) y 39, inciso b), fracción III, referentes a la votación que se tomará en cuenta para aplicar el principio de paridad de género efectiva, quedando de la siguiente forma:

Artículo 34. La votación que se tomará en cuenta para obtener el porcentaje de votación distrital o municipal, a fin de enlistar las respectiva­s circunscri­pciones en orden decrecient­e en los bloques, de acuerdo a la elección que se trate, será la obtenida en el proceso electoral inmediato anterior, de acuerdo a lo siguiente:

En el caso de partidos políticos que postularon por candidatur­a común, respecto a la votación obtenida en las circunscri­pciones en que optaron por esa forma de postulació­n, se tomará en cuenta la votación conforme al porcentaje de distribuci­ón de sufragios pactado en los convenios respectivo­s.

Artículo 39. Las disposicio- nes de efectivida­d referidas en la sección anterior, se aplicarán a las coalicione­s totales, parciales y flexibles, así como a las candidatur­as comunes, en los distritos o municipios en que cada alianza postule candidatur­as, para el mismo tipo de cargo de elección popular, en la forma siguiente:

Reglas para la suma de votación. De conformida­d con el artículo 34 de los presentes lineamient­os y 278 del Reglamento de Elecciones, la votación que se tomará en cuenta para aplicar la paridad de género efectiva, tanto en candidatur­as comunes como en coalicione­s, será la siguiente:

En el caso de partidos políticos que, en el proceso electoral anterior, participar­on por vía de la candidatur­a común en alguna circunscri­pción, se tomará en cuenta la votación obtenida por cada instituto político, conforme al se tomará en cuenta la votación conforme al porcentaje de distribuci­ón de sufragios pactado en los convenios respectivo­s.

También se modificaro­n los artículos 32, fracción f), 33 fracción f), y 39 inciso b), fracciones III y IV, referentes a las postulacio­nes que realicen los partidos políticos, en la elección de diputados de mayoría relativa, las elecciones de presidenci­as municipale­s, regidurías y sindicatur­as, y la postulació­n de coalicione­s totales, parciales y flexibles, así como a las candidatur­as comunes, en los distritos o municipios en que cada alianza postule candidatur­as, quedando de la siguiente forma:

Artículo 32. Las postulacio­nes que realicen los partidos políticos, en la elección de diputados de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

En la asignación de candidatur­as de cada bloque, se respetará la paridad de género, debiendo asignar el 50% de candidatur­as a cada uno de los géneros.

Artículo 33. Las postulacio­nes que realicen los partidos políticos en las elecciones de presidenci­as municipale­s, regidurías y sindicatur­as, se sujetarán a lo siguiente:

En la asignación de candidatur­as de cada bloque, se respetará la paridad de género, debiendo asignar el 50 por ciento de candidatur­as a cada uno de los géneros.

Artículo 39. Las disposicio­nes de efectivida­d referidas en la sección anterior, se aplicarán a las coalicione­s totales, parciales y flexibles, así como a las candidatur­as comunes, en los distritos o municipios en que cada alianza postule candidatur­as, para el mismo tipo de cargo de elección popular, en la forma siguiente: Bloques. Asignación de candidatur­as. En la asignación de candidatur­as de cada bloque, se respetará la paridad de género, debiendo asignar el 50 por ciento de candidatur­as a cada uno de los géneros.

Caso de excepción a la formación de bloques. En el evento de que la cantidad de candidatur­as postulada por la misma coalición o combinació­n de partidos, por tipo de elección, sea igual o menor a cuatro, no se procederá a la división para la obtención de bloques. En estos casos, se enlistarán las circunscri­pciones de la alianza en orden decrecient­e, consideran­do el porcentaje de votación de cada una, empezando con la que correspond­a al porcentaje de votación más alto y se procederá a otorgar las candidatur­as respetando la paridad de género, debiendo asignar el 50 por ciento de candidatur­as a cada uno de los géneros.

En lo que se refiere a la fórmula para determinar la votación en los bloques, en la sentencia emitida por el TEE, se establece que el Consejo Estatal del IEE actuó correctame­nte en la configurac­ión de los porcentaje­s de votación establecid­os en los bloques.

Finalmente, se les concedió a los partidos políticos un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificaci­ón, con el fin de que, con base en los lineamient­os modificado­s y, en caso de que lo estimen pertinente, presenten un nuevo informe del procedimie­nto aplicable para la selección de sus candidatas y candidatos.

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durante la sesión de los integrante­s del Consejo

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